REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E144-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: JOEL MANUEL GONZALEZ, portador de la cédula de identidad nro. V-14.688.750, venezolano, soltero, nacido en fecha 2-7-1975, de 36 años de edad, residenciado en Calle Atlántida, casa s/n, Guatire, estado Miranda. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I.
DEFENSA: adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.



Revisado el presente expediente seguido, al ciudadano JOEL MANUEL GONZALEZ, portador de la cédula de identidad número 14.688.750, y visto el cómputo de pena publicado en fecha 19 de noviembre de 2010, se pronuncia este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado ciudadano.



I

El ciudadano JOEL MANUEL GONZALEZ, fue detenido preventivamente, en fecha 15-2-2008, tal y como se desprende de Acta Policial inserta a los folios 5 y siguientes, pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 17 de febrero de 2008, el Tribunal de Control nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, contra el antes mencionado ciudadano, previa solicitud fiscal, medida de privación preventiva de libertad, conforme lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

La audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 15 de julio de 2008, oportunidad en la que, previa admisión de la acusación fiscal, el sub iúdice, admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la pena impuesta.

En esa misma data, 15 de julio de 2008, el Tribunal Primero de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, publica el texto íntegro de la sentencia dictada, contra el ciudadano JOEL MANUEL GONZALEZ, supra identificado, quien fue condenado, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Mediante auto dictado en fecha 22 de julio de 2008, el Tribunal de Control ordenó la remisión del expediente para su distribución a un Tribunal en funciones de ejecución de este Circuito y Extensión.

El 16 de septiembre de 2008 se recibe el expediente en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, quedando signado con el número 3E144-08.

En fecha 17 de septiembre de 2008, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena correspondiente.

En fecha 27 de mayo de 2009, este órgano decisor emitió decisión mediante la cual niega, al penado de autos, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo.

El 8 de marzo de 2010, este órgano decisor emitió decisión mediante la cual niega, al penado de autos, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto.



En data 22 de abril de 2010, este Tribunal emite decisión mediante la cual declara que el penado de autos redimió por trabajo, el tiempo de 1 mes, de la pena impuesta, practicando, en esa misma data, nuevo cómputo de pena.

En data 19 de noviembre de 2010, este Tribunal, practica nuevo cómputo de pena, donde se precisa, entre otras cosas:

…(omissis)… “PRIMERO: El penado GONZÁLEZ JOEL MANUEL, fue detenido en fecha 15-2-2008 hasta el día de hoy 22-4-2010, permaneciendo detenido ininterrumpidamente privado de su libertad por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, (2) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS que sumados al tiempo redimido de UN (1) MES dan un total de cumplimiento de pena de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y TRECE (13) DÍAS, en consecuencia, la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 15-1-2012. Y ASÍ SE DECLARA.


II

Así pues y toda vez que el ciudadano JOEL MANUEL GONZALEZ, fue detenido en fecha 15 de febrero de 2008, y, condenado como fue a cumplir la pena de 4 años de prisión y penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, visto igualmente el cómputo de pena, publicado en fecha 22 de abril de 2010, se declara que el antes mencionado ciudadano cumple el día domingo 15 de enero de 2012, la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia publicada, en fecha 15 de julio de 2008, por el Tribunal Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara a partir del día domingo 15 de enero de 2012, la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política, impuesta al ciudadano JOEL MANUEL GONZALEZ, portador de la cédula de identidad número V-14.688.750. ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anterior, se declara que en el día domingo 15 de enero de 2012, el ciudadano JOEL MANUEL GONZALEZ, portador de la cédula de identidad número V-14.688.750, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el ciudadano JOEL MANUEL GONZALEZ, portador de la cédula de identidad número V-14.688.750, cumple el día domingo 15 de enero de 2012, la totalidad de la pena de 4 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia publicada, en fecha 15 de julio de 2008, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, se declara que el día domingo 15 de enero de 2012, se EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que a partir del día domingo 15 de enero de 2012, queda el ciudadano JOEL MANUEL GONZALEZ, portador de la cédula de identidad número V-14.688.750, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA.

Visto que el ciudadano JOEL MANUEL GONZALEZ se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo III, se acuerda librar boleta de excarcelación, así como boleta de notificación al penado, todo lo cual, será remitido mediante oficio.

Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,

LILIANA MACHADO
Causa Nro. 3E-144-08
13-1-2012
JOEL MANUEL GONZALEZ
Libertad plena por cumplimiento de pena
6/6.-