REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA nro. 3E1627-03 ACUM 3E083-06
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: TOMAS MARTÍNEZ SANDOVAL, portador de la cédula de identidad nro. V-10.095.229. Actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros.
DEFENSA: ANDRES ROJAS, abogado en el libre ejercicio profesional.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 408.1 en relación con el artículo 80, y artículo 405, respectivamente, todos del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 14 años y 8 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal.

Por recibidas, mediante oficio signado 9536-11, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que al ciudadano TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número V-10.095.229, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
I

El ciudadano TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número V-10.095.229, fue condenado, en fecha 1 de julio de 2003, por el Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 8 años de presidio y penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408.1 en relación con el artículo 80, todos del Código Penal; igualmente, fue condenado en fecha 18 de julio de 2006, por el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 12 años de presidio y penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y, es el caso, que en data 6 de mayo de 2007, este órgano decisor dictó auto mediante el cual ordenó la acumulación de las causas antes descritas, y el 13 de mayo de ese mismo año, emitió pronunciamiento ordenando acumular las penas impuestas al sub iúdice, precisándose pues, que la pena que debe cumplir el penado de autos es de 14 años y 8 meses de presidio, por la comisión de los delitos ut supra señalados .

II

En fecha 13 de enero de los corrientes, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, procedente de la Secretaria Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, pronunciamiento favorable emitido en fecha 12 de diciembre de 2011, para que al condenado de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, en las actividades laborales que desarrolló intramuros, a saber, AYUDANTE DE COMEDOR DE INTERNOS, durante el lapso 1-5-2008 hasta el 5-12-2011, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

El Director de la Penitenciaría General de Venezuela, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 6-12-2011, hacen constar que el penado TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.

III

Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que la penada redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenido. El ciudadano TOMAS MARTINEZ SANDOVAL ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.

La actividad laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, es la siguiente:

1) AYUDANTE DE COMEDOR DE INTERNOS, durante el lapso 1-5-2008 hasta el 5-12-2011, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Ahora bien, en el trabajo realizado por el penado como AYUDANTE DE COMEDOR DE INTERNOS, se tiene un lapso de 3 años, 7 meses y 4 días, que da un total de 7600 horas de trabajo efectivo, que calculado a razón de 176 horas mensuales y 8 horas diarias, se tienen 950 días, y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como la Ley Orgánica del Trabajo, se concluye como tiempo redimido: 475 días, esto es 1 año, 3 meses y 25 días, proponiendo la antes mencionada Junta un tiempo a redimir de 1 año, 3 meses, 13 días y 12 horas, no obstante, disiente la suscrita del cálculo efectuado por la mencionada Junta y considera un tiempo a redimir de 1 año, 3 meses y 25 días. ASÍ SE DECIDE.

Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo realizados intramuros, un tiempo de 1 año, 3 meses y 25 días, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el ciudadano TOMAS MARTINEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número V-10.095.229, redimió la pena por un tiempo de 1 año, 3 meses y 25 días, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

EL JUEZ

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ



EL SECRETARIO

LILIANA MACHADO
Act. 3E1627-03 ACUM 3E-083-06
Redención de pena
TOMAS MARTINEZ SANDOVAL
17-1-2012