REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nro. 3E336-10

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: CARLOS ALEXANDER PINO TORRES, portador de la cédula de identidad nro. V-10.695.041, venezolano, soltero, nacido en fecha 16-2-1972, de 39 años de edad, residenciado en Trapichito, Bloque 8, piso 6, apto 603, Guarenas, estado Miranda. Actualmente recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo III.
DEFENSA: ELBA CASANOVA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.1 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 2 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.



Revisado el presente expediente seguido, al ciudadano CARLOS ALEXANDER PINO TORRES, portador de la cédula de identidad número V-10.695.041, y visto el cómputo de pena publicado en fecha 18 de octubre de 2010, se pronuncia este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado ciudadano.



I

El ciudadano CARLOS ALEXANDER PINO TORRES, fue detenido preventivamente, en fecha 25-1-2010, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 3, pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado como punible en nuestro ordenamiento jurídico.

En audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 26 de enero de 2010, el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, contra el antes mencionado ciudadano, previa solicitud fiscal, medida de privación preventiva de libertad, conforme lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

La audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 26 de agosto de 2010, donde, previa admisión de la acusación fiscal, el sub iúdice, de conformidad con el procedimiento especial previsto en el artículo 373 de la referida norma, admitió lo hechos y solicitó la inmediata imposición de la pena.

En esa misma data, el Tribunal Tercero de Control de esta localidad, publicó el texto íntegro de la sentencia dictada, contra el ciudadano CARLOS ALEXANDER PINO TORRES, supra identificado, donde lo condena a cumplir la pena de 2 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.1 del Código Penal.

Mediante auto dictado en fecha 13 de septiembre de 2010, el Tribunal de Control ordenó la remisión del expediente para su distribución a un Tribunal en funciones de ejecución de este Circuito y Extensión.

El 14 de octubre de 2010 se recibe el expediente en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, quedando signado con el número 3E336-10.

En fecha 18 de octubre de 2010, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena, donde se precisa, entre otras cosas:

…(omissis)… “PRIMERO: Que los penados: CARLOS ALEXANDER PINO TORRES Y JOSE AMABLE JEREZ CALLES, fueron detenidos en fecha 25-1-2010 hasta el día de hoy inclusive, permaneciendo ininterrumpidamente privado de su libertad por un tiempo igual a: NUEVE 809) MESES y SIETE 807) DIAS y, por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal, que le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTIRES (23) DIAS, los cuales cumplirá el día 25-01-2012 …(omissis)… Negrillas del Tribunal.


II

Así pues y toda vez que el ciudadano CARLOS ALEXANDER PINO TORRES, fue detenido en fecha 25 de enero de 2010, y, condenado como fue a cumplir la pena de 2 años de prisión y penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, visto igualmente el cómputo de pena, publicado en fecha 18 de octubre de 2010, se declara que el antes mencionado ciudadano cumplió hoy, miércoles 25 de enero de 2012, la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.1 del Código Penal, según sentencia publicada, en fecha 26 de agosto de 2010, por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara a partir de hoy, miércoles 25 de enero de 2012, la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política, impuesta al ciudadano CARLOS ALEXANDER PINO TORRES, portador de la cédula de identidad número V-10.695.041. ASÍ SE DECIDE.

De igual forma, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anterior, se declara que en el día de hoy, miércoles 25 de enero de 2012, el ciudadano CARLOS ALEXANDER PINO TORRES, portador de la cédula de identidad número V-10.695.041, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el ciudadano CARLOS ALEXANDER PINO TORRES, portador de la cédula de identidad número V-10.695.041, cumplió hoy, miércoles 25 de enero de 2012, la totalidad de la pena de 2 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.1 del Código Penal, según sentencia publicada, en fecha 26 de agosto de 2010, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, se declara que hoy, miércoles 25 de enero de 2012, se EXTINGUIÓ LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que a partir del día de hoy, miércoles 25 de enero de 2012, queda el ciudadano CARLOS ALEXANDER PINO TORRES, portador de la cédula de identidad número V-10.695.041, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA.

Visto que el ciudadano CARLOS ALEXANDER PINO TORRES se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo III, se acuerda librar boleta de excarcelación, así como boleta de notificación al penado, todo lo cual, será remitido mediante oficio.

Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ

EL SECRETARIO,

LILIANA MACHADO
Causa Nro. 3E-336-10
25-1-2012
CARLOS ALEXANDER PINO TORRES
Libertad plena por cumplimiento de pena
5/5.-