REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Causa Nro. 3E396-11
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: SIMEON ANTONIO MARMOLET, portador de la cédula de identidad nro. V-3.837.232, venezolano, soltero, nacido en fecha 18-2-1950, de 61 años de edad, residenciado en Sector Las Palmas, Barrio Las Palmas, casa nro. 25, Guarenas, estado Miranda. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III.
DEFENSA: adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda con sede en Guarenas.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de sentencia y régimen Penitenciario del estado Miranda.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA IMPUESTA: 1 año de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Revisado el presente expediente seguido, al ciudadano SIMEON ANTONIO MARMOLET, portador de la cédula de identidad número 3.837.232, y visto el cómputo de pena publicado en fecha 10 de agosto de 2011, se pronuncia este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta, en su oportunidad, al antes mencionado ciudadano.
I
El ciudadano SIMEON ANTONIO MARMOLET, fue detenido preventivamente, en fecha 29-1-2011, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 4, pieza I, del presente expediente, por encontrarse, presuntamente, incurso en la comisión de un hecho tipificado en la Ley Orgánica de Drogas.
En audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 31 de enero de 2011, el Tribunal de Control nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, decretó, contra el antes mencionado ciudadano, previa solicitud fiscal, medida de privación preventiva de libertad, conforme lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
La audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, tuvo lugar en fecha 18 de mayo de 2011, oportunidad en la que, previa admisión de la acusación fiscal, el sub iúdice, admitió los hechos y solicitó la inmediata imposición de la pena impuesta.
En esa misma data, 18 de mayo de 2011, el Tribunal Segundo de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, publica el texto íntegro de la sentencia dictada, contra el ciudadano SIMEON ANTONIO MARMOLET, supra identificado, quien fue condenado, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, a cumplir la pena de 1 año de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Mediante auto dictado en fecha 28 de junio de 2011, el Tribunal de Control ordenó la remisión del expediente para su distribución a un Tribunal en funciones de ejecución de este Circuito y Extensión.
El 27 de julio de 2011 se recibe el expediente en este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, quedando signado con el número 3E396-11.
En fecha 10 de agosto de 2011, este Tribunal ejecuta el fallo dictado y, consecuentemente, realiza el cómputo de la pena correspondiente, donde se precisa, entre otras cosas:
…(omissis)… “PRIMERO: fue detenido en fecha: 29-01-2011, permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy inclusive 10-08-2011 privado de su libertad por un tiempo igual a: SEIS 806) MESES y ONCE (11) DIAS, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del código orgánico Procesal Penal, que le faltan por cumplir CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, (SIC) el cual cumplirá la pena el día 29-01-2012. Negrillas del Tribunal.
II
Así pues y toda vez que el ciudadano SIMEON ANTONIO MARMOLET, fue detenido en fecha 29 de enero de 2011, y, condenado como fue a cumplir la pena de 1 año de prisión y penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, visto igualmente el cómputo de pena, publicado en fecha 10 de agosto de 2011, se declara que el antes mencionado ciudadano cumple el día domingo 29 de enero de 2012, la totalidad de la pena que le fue impuesta, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, según sentencia publicada, en fecha 18 de mayo de 2011, por el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, ello así, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, se declara a partir del día domingo 29 de enero de 2012, la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política, impuesta al ciudadano SIMEON ANTONIO MARMOLET, portador de la cédula de identidad número V-3.837.232. ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, observa esta Juzgadora, que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria establecida en el artículo 16.2 del Código Penal, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmó en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia de lo anterior, se declara que en el día domingo 29 de enero de 2012, el ciudadano SIMEON ANTONIO MARMOLET, portador de la cédula de identidad número V-3.837.232, queda en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el ciudadano SIMEON ANTONIO MARMOLET, portador de la cédula de identidad número V-3.837.232, cumple el día domingo 29 de enero de 2012, la totalidad de la pena de 1 año de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, según sentencia publicada, en fecha 18 de mayo de 2011, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, se declara que el día domingo 29 de enero de 2012, se EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara que a partir del día domingo 29 de enero de 2012, queda el ciudadano SIMEON ANTONIO MARMOLET, portador de la cédula de identidad número V-3.837.232, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA.
Visto que el ciudadano SIMEON ANTONIO MARMOLET se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III, se acuerda librar boleta de excarcelación, así como boleta de notificación al penado, todo lo cual, será remitido mediante oficio.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,
LILIANA MACHADO
Causa Nro. 3E-396-11
27-1-2012
SIMEON ANTONIO MARMOLET
Libertad plena por cumplimiento de pena
5/5.-