REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA nro. 3E399-11
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: ARELIS CAROLINA SANCHEZ ALBARRAN, titular de la cédula de identidad número V-10.098.772.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Miranda, sede en Guarenas.
PENA: 30 años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 3, literal “A” del Código Penal.
Por recibidas, mediante oficio signado 289-2011, actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido para que a la ciudadana ARELIS CAROLINA SANCHEZ ALBARRAN, titular de la cédula de identidad número V-10.098.772, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión, y, en tal sentido, decide este Tribunal en funciones de ejecución, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
La ciudadana ARELIS CAROLINA SANCHEZ ALBARRAN, titular de la cédula de identidad número V-10.098.772, fue condenada, en fecha 18 de marzo de 2009, por el Tribunal de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir la pena de 30 años de presidio y penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 3, literal “A” del Código Penal.
II
En fecha 20 de diciembre de 2011, se recibe en este Tribunal en funciones de ejecución nro. 3, procedente del Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto nacional de Orientación Femenina, pronunciamiento favorable emitido en fecha 13 de diciembre de 2011, para que a la condenada de autos, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluida, en las actividades laborales y educativas que desarrolló intramuros, a saber, AUXILIAR DE SECRETARÍA, durante el lapso 22-6-2007 hasta el 21-9-2010, en un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.; AUXILIAR DE DEPORTE, durante el lapso 1-10-2010 hasta el 2-11-2011, en un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.; TALLER INGLÉS BÁSICO, durante el lapso 1-4-2008 hasta el 24-4-2008, en un horario de 6:00 p.m. a 8:00 p.m., TALLER INGLÉS INTERMEDIO, durante el lapso 12-5-2008 hasta el 27-6-2008, en un horario de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
La Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, en fecha 22-11-2011, hacen constar que la penada ARELIS CAROLINA SANCHEZ ALBARRAN, desde la fecha de su ingreso al mencionado establecimiento, ha observado BUENA CONDUCTA.
III
Ahora bien, conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.
En la presente causa, se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio para que la penada redima la pena que le fue impuesta por el trabajo que efectivamente realizó mientras ha permanecido detenida. La ciudadana ARELIS CAROLINA SANCHEZ ALBARRAN ha observado buena conducta, ello según lo certifican los funcionarios del centro de reclusión, y ha desplegado actividad laboral, evidenciándose con ello apego a la normativa interna del centro, voluntad de superación, espíritu de trabajo, cumpliéndose así el fin último de la pena, la rehabilitación del recluso para su posterior y adecuada reinserción social.
La actividad laboral que se presentó, a consideración de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del establecimiento carcelario, correspondiente al ciudadano ARELIS CAROLINA SANCHEZ ALBARRAN, es la siguiente:
1) AUXILIAR DE SECRETARÍA, durante el lapso 22-6-2007 hasta el 21-9-2010, en un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
2) AUXILIAR DE DEPORTE, durante el lapso 1-10-2010 hasta el 2-11-2011, en un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
3) TALLER INGLÉS BÁSICO, durante el lapso 1-4-2008 hasta el 24-4-2008, en un horario de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
4) TALLER INGLÉS INTERMEDIO, durante el lapso 12-5-2008 hasta el 27-6-2008, en un horario de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
Respecto al trabajo realizado por la penada como AUXILIAR DE SECRETARÍA, se tiene un lapso de 3 años, 2 meses y 29 días, lo que da un total de 6920 horas de trabajo efectivo, que calculado a razón de 176 horas mensuales y 8 horas diarias, arroja un resultado de 865 días, y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como la Ley Orgánica del Trabajo, se concluye como tiempo redimido: 432,5 días, esto es, 1 año, 2 meses, 12 días y 12 horas. ASÍ SE DECIDE.
En relación a la actividad desarrollada como AUXILIAR DE DEPORTE, se tiene un lapso de 1 año, 1 mes y 1 día, lo que da un total de 2296 horas de trabajo efectivo, que calculado a razón de 176 horas mensuales y 8 horas diarias, se tienen 287 días, y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como la Ley Orgánica del Trabajo, se concluye como tiempo redimido: 143,5 días, esto es 4 meses, 23 días y 12 horas. ASÍ SE DECIDE.
En relación a la actividad desplegada por la interna como TALLER DE INGLÉS BÁSICO, se tiene un lapso de 23 días, lo que da un total de 46 horas de estudio efectivo, y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se concluye como tiempo redimido: 3 días. ASÍ SE DECIDE.
En relación a la actividad desplegada por la interna como TALLER DE INGLÉS INTERMEDIO, se tiene un lapso de 1 mes y 15 días, lo que da un total de 74 horas de estudio efectivo, y, en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se concluye como tiempo redimido: 6 días. ASÍ SE DECIDE.
Sumando los tiempos de pena redimidos en las actividades AUXILIAR DE SECRETARIA, AUXILIAR DE DEPORTE, TALLER INGLÉS BÁSICO, y TALLER INGLÉS INTERMEDIO, totaliza la ciudadana ARELIS CAROLINA SANCHEZ ALBARRAN, un tiempo de pena redimido de 1 año, 7 meses, 15 días y 6 horas. ASÍ SE DECLARA.
Cónsono con lo expuesto, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho declarar, que el ciudadano ut supra identificado, redimió de la pena impuesta, por el trabajo realizados intramuros, un tiempo de 1 año, 7 meses, 15 días y 6 horas, todo de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la ciudadana ARELIS CAROLINA SANCHEZ ALBARRAN, titular de la cédula de identidad número V-10.098.772, redimió la pena por un tiempo de 1 año, 7 meses, 15 días y 6 horas, de conformidad con los artículos 3, 5, 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO
LILIANA MACHADO
Act. 3E-399-11
Redención de pena
ARELIS CAROLINA SANCHEZ ALBARRAN
9-1-2012