REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C-2226-12
JUEZ: Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA BLANCO Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA: Abg. RAMON PASTOR CHAVEZ (Público)
ALGUACIL: PAVEL HERNANDEZ
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES M.
Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abg. MARIA GABRIELA BLANCO, quien precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de enero de 2012, aproximadamente a las 12:10 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes se encontraban cumpliendo labores propias de sus funciones policiales, recibieron llamada de la central de operaciones de ese mismo Comando Policial, informándoles que a la altura de la Capilla de la Urbanización Ruiz Pineda de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, un ciudadano había sido despojado de su vehiculo tipo moto con las siguientes características: marca Motostar modelo SK 150-5 de color negro, placas AC4E16D, por parte de tres sujetos, uno de ellos portando arma de fuego que es conocido en el sector con el apodo de “ISMAELITO”, el cual vestía para el momento un pantalón jean de color negro, franela de color negro y zapatos deportivos de color vino tinto, el otro vestía un pantalón blue jean y franela blanca y el último con una camisa tipo Chemise de color gris y una bermudas de color beige, por lo que los funcionarios actuantes procedieron de inmediato a realizar un recorrido por el sector indicado, donde lograron avistar a un ciudadano conduciendo un vehiculo tipo moto con las características antes mencionadas, el cual al percatarse de la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, por lo que los funcionarios actuantes procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios activos, haciendo caso omiso y emprendiendo veloz huida del lugar, logrando darle captura a poca distancia, por lo que amparados en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a practicarle la correspondiente inspección corporal, no encontrando evidencias de interés criminalístico, quedando identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, a quien le fue impuesto sus derechos y garantías constitucionales, trasladándose todo el procedimiento hasta la sede del comando policial a los fines de ser puesto a la orden del Ministerio Público y una vez en la sede del comando se apersonó un ciudadano que se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, reconoció el vehiculo tipo moto incautado al adolescente como de su propiedad, quien consignó los documentos de propiedad del referido vehiculo.-
De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y no declarare”, EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE EL ADOLESCENTE IMPUTADO SE ACOGIO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LE FUE IMPUESTO Y NO RINDIÓ DECLARACIONES EN LA PRESENTE AUDIENCIA.
El Tribunal, en la audiencia de presentación le cedió la palabra al Defensor Público, DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, quien expone lo siguiente: “Esta defensa solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que comporte su libertad. De igual manera visto que la víctima no se encuentra en sala a los fines de señalar a mi defendido, solicito sea practicado un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS. Es todo”.
Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de Control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien consideró que no estaban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como para calificar los hechos como flagrantes y solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, considerando que debía realizar otras actuaciones en la investigación y es por ello que requirió que la misma se llevará por la vía del procedimiento ordinario, y facultada como se encuentra para tal requerimiento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ultimo parte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dados los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados a profundidad, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en mencionado artículo 373 en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.
De modo tal, que solicitado como ha sido por la Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:
Que siendo responsabilidad del Estado adopt ar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.
Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:
“Los Estados Partes velarán por que:
...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...” (Cursivas propias).
Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado al referido adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del mismo, siendo los fundados elementos el Acta Policial de fecha 16 de Enero de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, las Actas de Investigación Policial e Inspección Técnica suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas, Estado Miranda, el Acta de Entrevista de fecha 16 de enero de 2012, suscrita por la victimas del los hechos, y las Experticias practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 582 literal “G y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la presentación de TRES (03) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad igual o superior a OCHENTA (80) Unidades Tributarias, además deberá presentar: Copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique el tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. En caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Así como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima en la presente causa, directamente o a través de terceras personas. Líbrese Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio a la Policía del Municipio Plaza, para que realicen el traslado del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha las condiciones de la medida impuesta por este Tribunal. Así mismo SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la practica de un RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS en la presente causa y a tales efectos se fija el acto para el día jueves diecinueve 19 de Enero de 2012, a las 9:00 horas de la mañana, ante lo cual la represtación Fiscal deberá hacer comparecer por ante este Juzgado al reconocedor el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en su condición de victima en la presente causa, en la fecha y hora antes indicada Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, específicamente las establecidas en el artículo 582 literales “G y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en la presentación de TRES (03) fiadores, que deberán percibir cada uno de ellos la cantidad igual o superior a OCHENTA (80) Unidades Tributarias, además deberá presentar: Copia de la Cédula de Identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, constancia de trabajo donde se especifique el tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal, sello húmedo y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. En caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Así como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima en la presente causa, directamente o a través de terceras personas. Líbrese Boleta de Ingreso a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente y Oficio a la Policía del Municipio Plaza, para que realicen el traslado del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha las condiciones de la medida impuesta por este Tribunal. Todo ello por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena la práctica de Exámenes Psiquiátrico y Psicológico a ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y un Informe Social, el cual deberá se elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensa, fijándose para el día Jueves 19 de enero DE 2012, a las 9:00 horas de la mañana el RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVUOS. Líbrese boleta de Traslado. Se insta al Ministerio Público a los fines de que haga comparecer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima el día y hora pautada. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2012, Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ (T),
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA LA SECRETARIA,
ABG. NACARID QUERALES M.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NACARID QUERALES M.
CAUSA N° 1C-2226-12
MAGG/NQ.-