REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C-2229-12
JUEZ: Dr. MARCO ANTONIO GARCIA
FISCAL: Dra. MARIA GABRIELA BLANCO Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dra. CARMEN MORALES
ALGUACIL: LUIS JASPE
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES M.
Celebrada en esta misma fecha la Audiencia de Presentación en presente la causa seguida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue puesto a la orden de este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por la Fiscal Auxiliar Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ABG. MARIA GABRIELA BLANCO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente proceso en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de enero de 2012, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, cuando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, compareció por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, con la finalidad de formular denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, toda vez que en fecha 17 de enero de 2012, cuando la denunciante se encontraba en su casa bañándose y su hijo de 3 años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA, salio un momento de la casa acompañado de su hermano IDENTIDAD OMITIDA de 5 años de edad a buscar una pelota, y en el momento que ella iba a salir a buscarlos los niños venían de regreso a su casa procedentes de la casa de un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, y aproximadamente 20 minutos después su hijo menor de 3 años de edad se le acercó y le dijo que su vecino JOHAN se había sacado su pene y se lo había colocado en la boca, en vista de eso salio a buscar al muchacho para preguntarle sobre lo manifestado por su hijo y no lo encontró en su casa, por lo que se devolvió a su casa y durante todo el día y la noche su hijo IDENTIDAD OMITIDA presentó malestar estomacal y diarrea, razón por la cual procedió a oler las heces y revisarlas para ver si tenían algo irregular, percatándose que las mismas tenían olor similar a el del semen, por lo que decidió ir a la policía a formular la denuncia. Del Reconocimiento Medico Legal de fecha 19 de enero de 2012, signado con el Nº 9700-129-63, suscrito por el Medico Forense DR. JHONNY OROZCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guarenas del Estado Miranda, practicado al Niño IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que no existen signos de violencia Genital ni Anal, siendo un Niño con genitales externos masculinos de aspecto y configuración normal para su edad, sin lesiones que evaluar. Por todo ello los funcionarios policiales se trasladaron al lugar de los hechos con la finalidad de iniciar las investigaciones donde lograron la aprehensión del adolescente imputado con la finalidad de ser puesto a la orden del Ministerio Público.
Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de madre de la victima, quien previo juramento de ley expuso lo siguiente: “EL niño me manifestó en horas de la noche que el adolescente presente en sala, le había introducido su pene en la boca, que le abrió la boca con los dedos y le coloco sus partes íntimas en la boca. Luego manifestó que tenía ganas de evacuar y cuando observo las heces las olí y pude percatarme que tenía un olor similar al semen, por eso es que me preocupe y me dijeron que debía denunciar este hecho porque pareciera que abusaron de mi hijo, mi niño me dijo que IDENTIDAD OMITIDA le había puesto su pene en la boca y por eso yo pienso que pudo ser él, es todo”.-
De seguidas, el ciudadano Juez, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy por ante este Juzgado y si desea declarar, respondiendo: “Si comprendo y si declarare”, exponiendo lo siguiente: “Yo estaba en la calle y después me fui a mi casa, después viene el niño más grandecito y me pidió pabilo, le dije que lo que tenía era hilo, después busque un rollo de papel sanitario y allí se lo enrolle, yo en ningún momento estuve solo con el niño, su hermano siempre estaba con él, yo no se porque la señora dice que yo hice eso, eso no es verdad, nosotros somos vecinos y nunca hemos tenido problemas, yo soy estudiante y me dejaron detenido y no se porque, es todo”.-
A las preguntas realizadas por el Ministerio Público contesto: “Antes yo jugaba con él cuando él iba a la casa, ellos duraron poco tiempo mientras buscaban el hilo, el hermano de IDENTIDAD OMITIDA siempre estuvo ahí presente, estaba también un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA que es mi vecino, yo nunca he tocado a ese niñito, eso es una confusión, no tengo nada que ver con eso. Es todo.”
A las preguntas realizadas por la Defensa Pública, el adolescente respondió: “Mi hermano estaba en la casa pero estaba acostado durmiendo, RONY también estaba en la casa, el estudia conmigo y puede decir la verdad, es decir, allí no pasó nada de eso que dice la señora, nosotros estábamos jugando computadora y después fui y les di el hilo que me pidieron el niñito y su hermano y seguimos jugando. Nada mas pasaron como quince (15) minutos, después les enrolle el hilo, primero se fue IDENTIDAD OMITIDA y después su hermano. Es todo.”
A las preguntas realizadas por el Tribunal contesta: “yo no sé porque el niño le diría eso a su mamá, nosotros no nos jugamos así con eso, teyo si ngo una novia por allá, pero no mantengo relaciones sexuales con ella, yo nunca he tenido relaciones sexuales con nadie. Es todo.
Se deja constancia que el adolescente no presenta heridas o lesiones aparentes, presentando un buen estado de salud.-
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública representada por la Abg. CARMEN MORALES, quien manifiesta: “La defensa, se adhiere a la solicitud del Ministerio Público con relación al Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar, oído lo manifestado por mi defendido solicito la libertad plena y sin restricciones de mi representado por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que le acrediten la realización de ese hecho, todo ello de conformidad con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicito copia de la presentes actuaciones, es todo”.-
Ahora bien, se observa lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “…El aprehensor... pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien… lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión… solicitará la aplicación del procedimiento ordinario…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Así las cosas, analizada como ha sido la solicitud fiscal, quien solicito la aplicación del procedimiento ordinario, considerando que debía realizar una investigación y es por ello que lo ha requerido, y facultado como se encuentra para tal pedimento tal y como lo prevén los artículos 11 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y dado los supuestos analizados en el presente caso en donde efectivamente tales hechos deben ser investigados, es por lo que se acuerda la solicitud fiscal y se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 último aparte en relación con los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda igualmente remitir las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal.
De modo tal, que solicitado como ha sido por la Representante del Ministerio Público la imposición la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literal “B y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide observa lo siguiente:
Que siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña o adolescente en este proceso socio educativo.
Y observado lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del niño, que dispone en su artículo 37:
“Los Estados Partes velarán por que:
...B) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;...” (Cursivas propias).
Explanados como fueron los hechos objeto del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados y escuchada la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, e imputado al referido adolescente la presunta comisión el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, es decir, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que merece sanción privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se observa igualmente que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, siendo los fundados elementos la Denuncia interpuesta por la madre de la victima en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el acta policial en donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del adolescente, las actas de investigación policial, y las experticias practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, son motivos por los cuales considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al referido adolescente imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistente en el cumplimiento de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal Primero de Control y la prohibición de acercarse o comunicarse con la victima o sus familiares en la presente causa. Líbrese Boleta de Egreso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que la investigación sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 18 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: ACUERDA la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consistente en el cumplimiento de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal Primero de Control y la prohibición de acercarse o comunicarse con la victima o sus familiares en la presente causa. Líbrese Boleta de Egreso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guarenas. Todo ello por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena la práctica de un informe Social, el cual deberá se elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se Acuerda lo solicitado y se insta a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de año 2011, Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ (T),
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. NACARID QUERALES.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. NACARID QUERALES.
CAUSA N° 1C-2229-12
MAGG/NQ.-