REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N°: 1C 1820-10


JUEZ: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

FISCAL: ABG. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA: ABG. CARMEN MORALES. (Publica)

SECRETARIA: ABG. NACARID QUERALES


Por cuanto en fecha 18 de enero de 2012, compareció de forma espontánea por ante este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de madre del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de consignar ACTA DE DEFUNCION a nombre del referido adolescente, quien FALLECIÓ en fecha 22 de enero de 2011, en el Hospital Domingo Luciani del Llanito, Caracas, como consecuencia de Shock Hipovolemico por herida producida por Arma de Fuego, este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento en virtud del deceso del referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa lo siguiente.

Dio origen a la causa, los hechos ocurridos en fecha 30 de abril de 2010, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, con sede en Río Chico, quienes se encontraban cumpliendo labores de patrullaje, recibieron llamada de la central de transmisión de del comando policial, en la cual les informaron que en esa sede policial se encontraba una ciudadana de nombre INGRID DEL VALLE SANTAELLA PALACIOS, quien formuló denuncia en contra de un adolescente, que momentos antes había agredido con un palo a su menor hijo, indicándole a los funcionarios que se trasladaran hasta la entrada del Caserío Boulevard José Antonio Páez, ubicado en la Avenida Intercomunal de Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, y una vez en el lugar fueron abordados por la referida ciudadana quien se encontraba con su hijo de 13 años de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quienes les indicaron a la comisión policial el lugar de residencia del adolescente agresor, por lo que se trasladaron hasta el lugar indicado y una vez en el sitio se entrevistaron con una ciudadana que se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de madre del adolescente agresor de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le informo sobre el motivo de la presencia policial y se les solicitó que los acompañaran hasta e comando policial a os fines de adelantar las investigaciones en el presente caso. Se determinó que la victima mal adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ser trasladado hasta el Hospital de Río Chico le diagnosticaron Traumatismo con objeto contuso a nivel de la espalda, Región Costal Izquierdo y Cadera Derecha, Lesiones de tipo Excreciones y Hematomas. Por lo que procedieron a aprehender al adolescente a los fines de ser puesto a la orden del Ministerio Público, quien lo presentó por ante este Juzgado en fecha 02 de mayo de 2012, por a presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, siéndole impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literales C y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de diciembre de 2012, el Ministerio Público, presentó formal Acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Inserto del folio cuarenta y siete (47) al folio cincuenta y ocho (58) de la causa.

En fecha 02 de Diciembre de 2012 se dictó auto mediante el cual se acordó la apertura del lapso de cinco (05) días para que las partes tengan acceso a las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo debidamente notificada a todas las partes.

En fecha 18 de enero de 2012, compareció de forma espontánea por ante este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de madre del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien consignó el ACTA DE DEFUNCION signado bajo el número 007, de fecha 22 de enero de 2011, emanado del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda, con sede en Río Chico, suscrita por la Registradora Civil ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE, en la cual se observa que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA en fecha 22 de enero de 2011, en el Hospital Domingo Luciani del Llanito, Caracas, como consecuencia de Shock Hipovolemico por herida producida por Arma de Fuego, la cual cursa en actas, específicamente a los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76) de la causa

En virtud del deceso del hoy imputado, es de observar lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, consagra que:

“La muerte del procesado extingue la acción penal...” (subrayado y negrillas nuestras).

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“...El sobreseimiento procede cuando:... Así lo establezca expresamente este Código...” (subrayado y negrillas nuestras).

En el mismo orden de ideas, el numeral 1° del artículo 48 eiusdem, establece que:
“...Son causas de extinción de la acción penal:... 1° La muerte del imputado...” (subrayado y negrillas nuestras).


Así las cosas, verificado como ha sido por este Juzgado que en fecha 22 de enero de 2011, ocurrió el deceso del acusado IDENTIDAD OMITIDA, como consecuencia de Shock Hipovolemico por herida producida por Arma de Fuego, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. NACARID QUERALES

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. NACARID QUERALES




Causa N° 1C-1820-10
MAGG/NQ.