REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E- 1039-11
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Abg MIGUEL BARRIOS (Defensor Privado)
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN


Procede la juez a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos evidencia, que siendo la oportunidad procesal para la realización de la audiencia de inicio de las sanciones que debìan cumplir el sancionado, el defensor privado, tomò el derecho de palabra consignando constancia de residencia del jòven quien señala que vivirà en carretera vieja de los Teques, kilómetros 7 y 8 , escalera 1 de mayo, casa No. 59 Parroquia Macarao del Distrito Capital observando la solicitud de la defensa en la audiencia, igualmente lo señalado por el Ministerio Pùblico, cuando no objeta la solicitud, en decisión tomada en audiencia, se acordó DECLINAR la presente causa a los fines de que corresponda la vigilancia de la sanción impuesta al adolescente a un juzgado de ejecución del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Distrito Metropolitano de Caracas ante lo cual las consideraciones jurìdicas o el basamento legal es el siguiente:
Este juzgado se atiene a lo preceptuado en el artículo 614 de la LOPNNA, el cual reza:
Artìculo 614. Competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución:
“LA AUTORIDAD COMPETENTE SERA LA DEL LUGAR DE LA ACCION U OMISION QUE CONSTITUYE EL HECHO PUNIBLE, OBSERVANDO LAS REGLAS DE CONEXIÓN, CONVIVENCIA Y PREVENCION.
LA AUTORIDAD COMPETENTE SERA LA DEL LUGAR DONDE TENGA SEDE LA ENTIDAD DONDE SE CUMPLAN LAS MEDIDAS (Resaltado nuestro).
Igualmente debemos mencionar el contenido del artículo 629 de la LOPNNA el cual consagra el objetivo principal del sistema penal juvenil, cuando se consagra:
Artìculo 629 de la LOPNNA:
“LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS TIENE POR OBJETO LOGRAR EL PLENO DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DEL ADOLESCENTE Y LA ADECUADA CONVIVENCIA CON SU FAMILIA Y CON SU ENTORNO SOCIAL”
Preceptua el artículo 77 del Còdigo orgánico Procesal Penal:
“EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO EL TRIBUNAL QUE ESTE CONOCIENDO DEL ASUNTO PODRA DECLINARLO MEDIANTE AUTO MOTIVADO EN OTRO TRIBUNAL QUE CONSIDERE COMPETENTE”.
Tomando en consideración que el pròposito que tuvo el legislador en este sistema es eminentemente educativo y que lo fundamental es que los jòvenes infractores de la ley penal sean reinsertados a su familia y a su grupo social, tomando en consideración que el joven residirà en el Area Metropolitana de Caracas, lo ajustado a derecho es que sea un tribunal de Ejecuciòn del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Distrito Metropolitano de Caracas quien se encargue del seguimiento y vigilancia de la sanción, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, en este acto se acuerda DECLINAR LA PRESENTE CAUSA en un juzgado de ejecución de la sección de responsabilidad penal de Adolescentes del Distrito Metropolitano de Caracas a los fines de que inicie el cumplimiento de la medida del sancionado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal primero de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Secciòn Adolescentes, extensión Barlovento con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA DCLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por el delito de hurto calificado en grado de coautoria a un tribunal de primera instancia en funciones de Ejecuciòn, Secciòn Adolescentes, con sede en el Distrito Metropolitano de Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 614 y 629 ambos de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente a los fines de que siga el cumplimiento de la sanción que debe cumplir el joven y se le realice el seguimiento de la misma a tenor de lo que consagra la ley penal juvenil. Por cuanto la presente decisión corresponde a un pronunciamiento dictado en audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP no ha lugar a la notificación de las partes. Regístrese, publíquese, déjese copia. Cùmplase. Remìtase la presente causa a la oficina distribuidora de los Juzgados de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Distrito Metropolitano de Caracas.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a Los doce (12) dìas del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN






Exp 1E-1039-11
MTSO/mtso