REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1089-11
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMÉNEZ, FISCAL 18° del
Ministerio Público
DEFENSORA: ABG. MORELIA RON, defensa pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, en la causa signada con el Nº 1E-1089-11, que le fuera impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad.

En tal sentido se observa, que el sancionado in comento en fecha primero (01) de noviembre de 2011, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien deberá dar cumplimiento a la medida de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el joven, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa impuesta la comenzara a cumplir a partir del doce (12) de Enero de Dos Mil Doce (2012), y culminará la misma en fecha DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al joven sancionado, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logre la total reinserción del joven a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar el joven adulto con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del citado sancionado, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-1092-11, por la comisión del delito DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, la comenzará a cumplir a partir del doce (12) de enero de dos mil Doce (2012), y culminará en fecha DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013). Las reglas de conducta que deberá cumplir el adolescente son las siguientes: 01.- El Joven tiene la obligación de presentarse por ante el Tribunal de Ejecución cada treinta (30) días. 2.- El joven tiene la obligación de continuar con sus estudios académicos, y en su defecto participar en cursos o talleres de capacitación personal, o incorporarse al Sistema Laboral, debiendo consignar las correspondientes constancias o certificados de participación o de inscripción. 3.- el adolescente tiene prohibido portar o manipular cualquier tipo de arma. 4.- el joven no podrán mudarse o cambiarse de residencia sin la autorización del Tribunal de Ejecución. 5.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o permanecer en sitios donde expendan las mismas. De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien deberá de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al joven sancionado.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, doce (12) días del mes de enero del año dos mil Doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152 º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN BRACAMONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN BRACAMONTE
CAUSA Nº 1E-1089-11
MTSO/Ksb.-