REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 1084-11

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: KARLA SANTIN

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: JUAN CARLOS URBINA URBINA


Procede este Tribunal a la revisión de la causa, y visto que ha sido recibida una solicitud de revisión de medida del joven IDENTIDAD OMITIDA, tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero entiende este juzgador que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el juez de ejecución.
Del caso hoy en estudio se evidencia que el sancionado fue sentenciado a cumplir una sanción de TRES AÑOS por incurrir en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Que fue recién en fecha 19 de diciembre de 2011 que se le realizò audiencia de inicio de cumplimiento de la sanción y cuando se ordenò su ingreso al complejo Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, ciertamente hay una de espera de cupo en la institución, quienes han señalado que carecen de cupo en los actuales momentos y que a medida que se van produciendo egresos se van haciendo por orden los ingresos respectivos. Teniendo en cuenta que es la única institución con la que contamos en el Estado Miranda.
Ahora bien, las revisiones se realizan una vez cada seis meses tal y como lo establece la ley penal juvenil y en base a los objetivos que se van cumpliendo con el plan individual.
Teniendo en cuanta que el joven recién se esta iniciando en el cumplimiento de la sanción y que debe ser ingresado próximamente a la institución, cuando la misma disponga del cupo, donde se le realizarà el trabajo terapèutico correspondiente, a los fines de que pueda superar los factores que incidieron que el mismo cometiera uno de los delitos considerados graves por el legislador penal juvenil, únicos delitos por los cuales puede establecerse sanción privativa de libertad, son las razones por las cuales este JUZGADO DE EJECUCION ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión de oficio no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) día del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

KARLA SANTIN


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.



LA SECRETARIA,


KARLA SANTIN




















CAUSA N° 1E-1084-11
MTSO/mtso