REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1010-11
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMÉNEZ, FISCAL 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. MORELIA RON, Defensa Pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN FORMA SIMULTÁNEA, en la causa signada con el Nº 1E-1010-11, que le fuera impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 83, 174 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

En tal sentido se observa, que el sancionado in comento en fecha Once (11) de Mayo de 2011, fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien deberá dar cumplimiento a la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN FORMA SIMULTÁNEA, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el joven, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa impuesta la comenzara a cumplir a partir del diecisiete (17) Enero de dos mil doce (2012), y culminará como lo es en fecha DIECISIETE (17) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN FORMA SIMULTÁNEA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fueron acordada al joven sancionado, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberán ser incorporados a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logre la total reinserción del joven a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar el joven adulto con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del citado sancionado, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD EN FORMA SIMULTÁNEA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-1010-11, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 458 en relación con los artículos 80 y 83, 174 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, inicio al cumplimiento de las Medidas a partir del día de de hoy diecisiete (17) Enero de dos mil doce (2012), y culminará como lo es en fecha DIECISIETE (17) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014). Las reglas de conducta que deberá cumplir el adolescente son las siguientes: 01.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse ante el Juez de Ejecución cada OCHO (08) días y no podrá mudarse o cambiarse de residencia sin antes notificarlo al Tribunal. 02.- No frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que se están consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 03.- El joven tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 04.- Prohibición expresa de portar cualquier tipo de armas. 5.- Prohibición expresa de tener algún tipo de contacto con la víctima de la presente causa. De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al joven sancionado.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152 º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN BRACAMONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN BRACAMONTE

CAUSA Nº 1E-1010-11
JNR/Ksb.-