REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-801-09
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. ANGEL RAMÓN ZAMORA, Defensor Privado
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: identidad omitida
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
Por cuanto en fecha tres (03) de marzo del año dos mil ocho (2008), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial dictó decisión mediante la cual fue sancionado a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, y confirmada en fecha 20 de enero de 2009, la Corte de Apelaciones confirma la Sentencia Dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito y sede, procede esta Jueza de Ejecución, de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.
En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, el Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:
El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, , fue detenido en fecha 27 de marzo de 2007 y puesto en libertad en fecha 25 de octubre de 2007, posteriormente es detenido en fecha 17 de noviembre de 2011 (por cuanto este mismo Tribunal le libró orden de captura en fecha 08 de febrero de 2010) y se ha mantenido privado de su libertad hasta el día de hoy por lo que ha permanecido detenido un lapso de OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DIA, culminando la Sanción Privativa de Libertad en su totalidad en fecha DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), la cual deberá cumplir en INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO III, CON SEDE EN GUATIRE.
En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el joven sancionado con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un (01) mes.
De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECICION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, será cumplida en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO III, CON SEDE EN GUATIRE, la cual culmina en su totalidad en fecha DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los Diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
CAUSA Nº 1E-801-09
MTSO/Ksb.-