REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 951-11
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: KARLA SANTIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN
Procede la ciudadana juez a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos evidencia que por cuanto riela EVOLUTIVO DEL JOVEN FUE FIJADA AUDIENCIA DE VIGILANCIA Y CONTROL PARA EL SANCIONADO, siendo que el delegado de libertad asistida no compareció.
Ahora bien, tomando en consideración que la audiencia no pudo ser realizada y que la incomparecencia del delegado de libertad asistida no puede perjudicar la revisión del expediente del joven, tomando en cuenta que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero entiende este juzgado que se trata de incidentes que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el juez de ejecución.
Procederà la juez a realizar revisión de oficio de la presente causa observando que de un análisis del informe evolutivo recibido se desprende que l el cual señala que el joven se encuentra cumpliendo satisfactoriamente la medida de libertad asistida, que el joven es coherente, responsable, respetuoso y con muchos deseos de superación a nivel personal y profesional. Que el joven se encuentra incorporado al ámbito educativo y no hay señalamiento que el mismo pueda haya incurrido en nuevas trasgresiones penales, ante lo cual habiéndose cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil y no entorpecer el desempeño estudiantil y lograr la plena reincopororaciòn a su medio familiar y social, en este acto, SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL SANCIONADO. ASI SE DECIDE.
e mismo ha cumplido su sanción cabalmente, que el joven está incorporado al sistema educativo y que no se ha tenido conocimiento que el sancionado hubiera incurrido en un nuevo hecho punible,
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que venìa cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA quien fuera sancionado por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, En consecuencia el joven permanecerá en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 624, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión realizada de oficio por presentación de informe evolutivo, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Lìbrense boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez y siete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
KARLA SANTIN
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
KARLA SANTIN
CAUSA N°
MTSO/mtso