REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1091-11
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: ABG. MORELIA RON, Defensora Pública Penal supliendo al DR. TIRONNE BERROTERÁN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
Por cuanto en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil once (2011), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial dictó decisión mediante la cual fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, procede esta Jueza de Ejecución, de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.
En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, el Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:
El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-22.558.508, fue detenido en fecha 22 de junio de 2010 y puesto en libertad en fecha 19 de octubre de 2010, posteriormente es detenido en fecha 21 de abril de 2011 por un nuevo hecho y se ha mantenido privado de su libertad hasta el día de hoy por lo que lleva detenido un lapso de UN (01) AÑO y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS, culminando la Sanción Privativa de Libertad en su totalidad en fecha VEINTITRÉS (23) DE DICIMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), la cual deberá cumplir en SERVICIO ESTADAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA C. P. L. 1, CON SEDE EN LOS TEQUES.
En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar la adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un (01) mes.
De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico del adolescente, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECICION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por el periodo de TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el SERVICIO ESTADAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA C. P. L. 1, CON SEDE EN LOS TEQUES, la cual culmina en su totalidad en fecha VEINTITRÉS (23) DE DICIMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese el respectivo oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
CAUSA Nº 1E-1091-11
MTSO/Ks.-