REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 1096-11
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: KARLA SANTIN
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dra. MORELIA RON
Por cuanto el dìa de hoy fue fijada y tuvo lugar audiencia de inicio de la medida AMONESTACION, este juzgado procede a redactar auto fundado en la presente causa:
En fecha 19 de octubre de 2011 el juzgado segundo de control de este mismo circuito judicial penal, sección adolescentes dictò decisión al considerar luego de la admisión de hechos producida que los jóvenes eran responsables del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente, el juzgado realizò en presencia de las partes, audiencia de inicio de la medida y de culminación de la misma, dada la naturaleza jurídica de la sanción.
La amonestación ha sido concebida como una seria recriminación verbal que realiza el juez de ejecución con explicación de las consecuencias a los fines de que los jóvenes no vuelvan a reincidir en la comisión de delitos, cuando se trate de delitos leves.
Dado que dicha recriminación verbal fue realizada en presencia de las partes a los jovenes sancionados y cumplida la finalidad educativa del proceso, se levantò el acta respectiva, quedando los jóvenes enterados en las consecuencias que se desprenden de la comisión de los hechos punibles, es por lo que este juzgado habiendo efectuado la AMONESTACION tal y como determinò el tribunal, y manifestado conformidad las partes, ORDENA EL CESE DE LA SANCION al haber sido cumplida y ejecutada y en consecuencia, EL CIERRE de la presente causa, habiendo quedado satisfecho el Estado y su posterior remisión al archivo judicial en la oportunidad procesal correspondiente. A partir de la presente fecha los jóvenes permanecerán en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: EJECUTA LA MEDIDA DE AMONESTACION a los jóvenes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, suficientemente identificado en autos, quienes fueran sancionados por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Los jóvenes a partir de la presente fecha permanecerán en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 624, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, no ha lugar a la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez y ocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
KARLA SANTIN
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
KARLA SANTIN
CAUSA N° 1E-1096-11
MTSO/mtso