REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1097-11
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMÉNEZ, FISCAL 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: ABG. MORELIA RON, Defensa Pública supliendo al ABG. TIRONNE BERROTERAN.
DEFENSOR: ABG. OSWALDO SOTO, Defensor Privado
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, en la causa signada con el Nº 1E-1097-11, que les fuera impuesta a los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 453 numerales 3 y 5 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal para los tres primeros sancionados y IDENTIDADES OMITIDAS por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

En tal sentido se observa, que los sancionados in comento en fecha veinte (20) de Octubre de 2011, fueron sancionados por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán dar cumplimiento a la medida de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy los jóvenes, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa impuesta la comenzarán a cumplir a partir del dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Doce (2012), y culminarán la misma en fecha DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que les fue acordada a los jóvenes sancionados, amerita seguimiento especializado, por tal motivo los mismos deberán ser incorporados a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logren la total reinserción de los jóvenes a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberán participar los jóvenes adultos con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas (en el caso de IDENTIDAD OMITIDAS y el Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire ( en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA), y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados sancionados, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas (en el caso de IDENTIDAD OMITIDA) y el Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire ( en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA), a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los jóvenes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que le fue impuesta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS consistente en: UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, a quienes se les sigue causa signada bajo el Nº 1E-1097-11, por la comisión de los delitos HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 453 numerales 3 y 5 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal para los tres primeros sancionados y IDENTIDADES OMITIDAS por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, la comenzarán a cumplir a partir del dieciocho (18) de enero de dos mil Doce (2012), y culminará en fecha DIECIOCHO (18) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013). Las reglas de conducta que deberá cumplir el adolescente son las siguientes: 1.- Los jóvenes tienen la obligación de presentarse por ante el Tribunal de Ejecución cada treinta (30) días. 2.- Los jóvenes tienen la obligación de ingresar al sistema educativo o laboral. 3.- Los jóvenes tienen prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima. De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas (en el caso de IDENTIDAD OMITIDA) y el Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire ( en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA), quien deberá de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al joven sancionado.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil Doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152 º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN BRACAMONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN BRACAMONTE
CAUSA Nº 1E-1097-11
MTSO/Ksb.-