REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 1001-11

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. CARMEN ROJAS


Procede la ciudadana juez a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos evidencia que por cuanto fue recibido informe final relativo al joven en relación al cumplimiento de la sanción observamos:
Que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero entiende este juzgado que se trata de incidentes que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el juez de ejecución.
Procederà la juez a realizar revisión de oficio de la presente causa observando que de un análisis del informe evolutivo-final recibido se desprende que el joven cumpliò satisfactoriamente la medida de imposición de reglas de conducta, que el joven se encuentra incorporado al sistema laboral manteniéndose estable en su empleo, demostràndose un cambio conductual, adquiriendo conciencia de problemática y no ha vuelto a tener reincidencia en delito, en consecuencia, SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICICON DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia a partir de la presente fecha el joven permanecerá en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que venìa cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA. En consecuencia el joven permanecerá a partir de este momento en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 624, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión realizada de oficio por presentación de informe evolutivo, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Lìbrense boletas de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asistida.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiseis (26) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,

RICARDO PACHAO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO






CAUSA N° 1E-1001-11
MTSO/mtso