REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-1106-11
JUEZA: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSORA: ABG. MORELIA RON, Defensora pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO DE PINHO

Por cuanto en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil once (2011), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial dictó decisión mediante la cual fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, procede esta Jueza de Ejecución, de acuerdo a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a practicar el respectivo cómputo.

En tal sentido el artículo 622 de nuestra Ley especial, el Legislador señala que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe tomar en cuenta el período al que ha sido sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que:

El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran privado de su libertad desde el día PRIMERO (01) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), y hasta la presente fecha han transcurrido ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS y CINCO (05) DIAS, culminando la Sanción Privativa de Libertad en su totalidad en fecha PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), la cual deberá cumplir en el INTERNADO JUDICIAL PENAL REGIÓN CAPITAL “RODEO II”, CON SEDE EN GUTIRE.

En otro orden de ideas, señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 633, la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar la adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del Centro de Reclusión, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un (01) mes.

De igual modo, se ordena la práctica de exámenes médicos a objeto de determinar el estado de salud físico de los adolescentes, ello conforme lo establece el artículo 631 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Centro de Reclusión, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECICION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por el periodo de TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el INTERNADO JUDICIAL PENAL REGIÓN CAPITAL “RODEO II”, CON SEDE EN GUTIRE, la cual culmina en su totalidad en fecha PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese el respectivo oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil doce (2012) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,

ABG. RICARDO PACHAO PINHO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. RICARDO PACHAO PINHO


CAUSA Nº 1E-1106-11
MTSO/RPP.-