REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 896-10

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. MORELIA RON

Procede la ciudadana juez a la revisión de las actas procesales, vista la solicitud presentada por la defensa de cese de las medidas que cumple el hoy sancionado, este tribunal conforme a lo planteado en dicho escrito, observa:
El hoy joven adulto fue sancionado por haber sido considerado responsable en el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, por lo cual fue sancionado a cumplir un (019 año de medida de libertad asistida, un (01) año de imposición de reglas de conducta y tres (03) meses de servicio comunitario.
Se desprende de las actas procesales que el joven cumplió la sanción de libertad asistida. Que el joven està trabajando y estudiando y que se había sometido a un proceso de desintoxicación.
Ahora bien, tal y como se desprende de las actas encontramos que el joven ha sido consumidor de sustancias estupefacientes y esta ha sido su mayor dificultad, obligándole esta circunstancia incluso a cometer delito, pues sabemos los jueces las dificultades que presentan estos jóvenes cuando tratan de someterse a tratamientos que lo puedan ayudar a sanarse físicamente y a que se puedan reincorporar a su medio familiar y social por ende, libres del flagelo de la droga.
Si bien es cierto que al joven se le ordenò que se sometiera a tratamiento psicológico y esto no lo ha realizado en forma constante, también no es menos cierto que este tipo de padecimientos dependen de la voluntad, del grado de la enfermedad y muchas veces, como creemos que es el caso que hoy nos ocupa, no puede ser realizado ambulatoriamente, sino ya a manera de hospitalización en un centro cerrado.
Tomando en consideración, que tal y como lo ha señalado la defensa pública, el joven ha realizado todas las gestiones para poder ingresar en HOGARES CREA de la ciudad de Puerto Cabello. Tomando en consideración que mientras tenga la causa abierta no puede cumplir con dicho objetivo. Dado el tiempo calendario transcurrido y dado que para que se terminen de cumplir los objetivos que fueron fijados en el caso que hoy nos ocupa, es menester que el joven ingrese ya no a un programa ambulatorio, sino a una desintoxicación y terapias diarias en medio cerrado, es por lo que en este acto SE ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO en este acto para que el joven adulto ingrese a HOGARES CREA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO que venìa cumpliendo el IDENTIDAD OMITIDA quien fuera sancionado por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 624, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no realizada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, no ha lugar a la notificación de las partes. En consecuencia el joven permanecerá a partir de este momento, en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Se ordena el cierre de la presente causa una vez que la misma quede definitivamente firme y su posterior remisión al archivo judicial. Lìbrense boletas de notificación. Lìbrese oficio al Servicio de libertad asistida para que procedan al cierre del expediente administrativo. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiseis (26) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,

RICARDO PACHAO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO




CAUSA N° 1E-896-10
MTSO/mtso