REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY


Valles del Tuy, 03 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011006272

JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO

SECRETARIO : ABG. YUSBELYS CAGUARIPANO

FISCAL: ABG. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, Fiscal 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

IMPUTADO: JUAN CARLOS QUEVEDO

DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ANTONIO OCHOA

Vista la solicitud presentada en fecha 02-01-2012 por la Fiscalía 7° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y recibida por este Despacho Judicial en data 03-01-2012; mediante la cual requiere de este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda prórroga para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, esta Juzgadora para decidir previamente observa:

En fecha 10-12-2011, se realizó la audiencia de presentación del aprehendido, oportunidad en la cual este Tribunal consideró las circunstancias expuestas por las partes y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: JUAN CARLOS QUEVEDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien a los fines de decidir este Tribunal observa, en virtud, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, de fecha 04-09-09, que para pronunciarse, realiza las siguientes observaciones:

Y en este sentido, cabe destacar lo que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“...Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este caso el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…” (subrayado del tribunal)


Así las cosas, es necesario mencionar la jurisprudencia reiterada de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en relación a la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público en la fase preparatoria del proceso penal, la cual expresa:

“…el ordenamiento jurídico establece, además un limite temporal a la medida de privación judicial preventiva de libertad que decreta un juez contra una persona que se le sigue un proceso penal. Este límite lo encontramos, entre otras disposiciones normativas, en el referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que en el caso en que el Ministerio Público no concluya la investigación dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la privación de libertad, o dentro de la prorroga máxima de quince (15) días, en caso de que haya sido acordada, la medida de privación judicial preventiva de libertad que se ha decretado contra una persona decae, ya sea a tráves de la libertad inmediata o la imposición de una sola medida cautelar sustitutiva de libertad…”.


Así mismo, el artículo 281 del mismo texto señala que:


“Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquéllos que sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que le favorezcan”


Por otra parte el artículo 13 del citado instrumento normativo precisa que:


“Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.”

De las normas y del extracto jurisprudencial anteriormente transcritas se desprende que el Representante del Ministerio Público, puede solicitar motivadamente una prórroga hasta por un máximo de quince días adicionales a los treinta días, que tiene para presentar el acto conclusivo correspondiente después de decretada la privación judicial preventiva de libertad de un imputado, siempre que lo solicite por los menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, para lo cual el Juez de Control , por auto separado y motivado decidirá sobre acordar o no dicho prorroga.

Sobre el particular advierte esta Juzgadora, que en el presente caso la representación Fiscal presentó oportunamente la solicitud de prórroga debidamente motivada, procediendo este Tribunal, conforme lo prevé el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, de fecha 04-09-09, por lo cual este Tribunal de Control debe emitir decisión respecto a la solicitud de prórroga realizada oportunamente por la Fiscal del Ministerio Público, tomando en consideración que el día 10-12-2012, el Tribunal dictó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo; siendo procedente y ajustado a derecho otorgar la prórroga solicitada por el Ministerio Público, aunado a que al estar la presente causa en la fase preparatorio, deben realizarse diversas diligencia a fin de lograr el objeto de nuestro proceso penal, el cual es la búsqueda de la verdad, en consecuencia este Tribunal concede un lapso de QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, el cual comprende entre los días 10-01-2012 y 24-01-2012, ambas fechas inclusive, para que presente el Acto Conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, a partir del 10-01-2012 y 24-01-2012, ambas fechas inclusive, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO


LA SECRETARIA,

ABG. YUSBELYS CAGUARIPANO


En esta fecha se dio cumplimiento en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. YUSBELYS CAGUARIPANO


Asunto: MP21P2011006272

JUAN CARLOS QUEVEDO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.377.013, natural de Trujillo, 23 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-1987, estado civil: soltero, de profesión u oficio frutero, residenciado en: Sector Santa Rosa, Quinta Avenida Urbanización Monseñor Camargo, diagonal a la casilla policial, casa Nº 0-76, Trujillo, l Padre, casa sin numero, Caracas, Distrito Capital,