REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY

TRIBUNAL UNIPERSONAL

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-001726
JUEZ : BERNARDO ODIERNO HERRERA
SECRETARIA : YAJAIRA CHOURIO
FISCAL : JOSMAR DIAZ
Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

VICTIMA : LA COLECTIVIDAD

DEFENSA : LINDA MARTINEZ
Defensora Privada
ACUSADO : DOMINGO ANTONIO SECO y
PABLA DARIA RODRIGUEZ

DELITO :OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de su comisión.


SENTENCIA DEFINITIVA
(ABSOLUTORIA)

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido como fue este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio, el Fiscal 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. JOSMAR DIAZ, expresó su pretensión de demostrar durante el debate oral y público, que los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SECO y PABLA DARIA RODRIGUEZ, realizaron actos que configuran la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de su perpetración, haciéndolo en los siguientes términos:

“El Ministerio Público acusa formalmente a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SECO y PABLA DARIA RODRIGUEZ por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos; es así como esta representación Fiscal demostrará en el presente debate la responsabilidad penal y culpabilidad del acusado, una vez que los órganos de prueba comparezcan a este Tribunal y rindan sus testimonios, pruebas estas que fueron admitidas ante el Tribunal de Control correspondiente en su debida oportunidad legal, que determinaran que los acusados son responsables del hecho investigado, siendo los siguientes órganos de prueba los siguientes: 1.- La declaración de los funcionarios RICHARD NAVAS Y ARMANDO PEREZ funcionarios adscritos al servicio de inteligencia y prevención (DISIP) sus declaraciones son pertinentes y necesarias. 2.- T.S.U. GREIMAR RAMIREZ Adscrito al C.I.C.P.C. de Ocumare del Tuy estado miranda su declaración es necesaria y pertinente. 3.- KARIBAY DEL VALLE RIVAS VISCALLA Farmacéutico experto profesional II adscrito al CICPC medicatura forense Caracas SU DECLARACION ES NECESARIA Y PERTINENTE los cuales van a declarar en relación a las circunstancias de la aprehensión. TESTIMONIALES: 1.- YOHAN JESUS MUJICA SILVA, titular de la cedulas de identidad Nº 12.613.993, su declaración es pertinente y necesaria 2.- RAMIREZ SOJO JOSE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad 18.130.986. Testimoniales promovidas por la Defensa Privada DESIRE SILVA DAVILA: 1.- RAMIREZ GARCIA WLADIMIR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 13.598.691. 2.- GARCIA MAGNELI COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº 10.892.000. 3.- SECO JUAN DOMINGO, titular de la cedula de identidad Nº 2.050.085. 4.- SECO RODRIGUEZ YLIANA YOSELIN, titular de la cedula de identidad Nº 17.685.991. 5.-LOPEZ SECO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.677.905. DOCUMENTALES: 1.- Experticia de reconocimiento Nº 9700-053-528 de fecha 16/06/2009. 2.- Experticia Botánica Nº 9700-130-5873 de fecha 13/07/2009, será incorporada mediante la lectura de conformidad con lo previsto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Por su parte la Defensora Privada ABG. LINDA MARTINEZ, al momento de efectuar su discurso de apertura expresó lo siguiente:

“Ciudadano Juez, oída la exposición de la vindicta pública esta defensa en el transcurso de este debate que es donde realmente se demostrará la inocencia de mis defendidos en el delito de Ocultación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en este sentido invoco los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, establecidos en el artículo 8 y artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo me adhiero al principio de la comunidad de la prueba, a los fines de que todos los medios de pruebas mencionados por el Ministerio Público, se permita que sean repreguntados sobre los hechos que conocen y sobre las experticias que hayan practicado los expertos en el presente caso en el presente caso, es todo”.

DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS
DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS
Abierta la etapa de recepción de pruebas es llamado el ciudadano JOSE ALEJANDRO RAMIREZ SOJO, titular de la cédula de identidad Nº V-18-130.986, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, manifestó lo siguiente:

“Yo estaba frente a mi casa, paso el Jeep de la DISIP me pararon y me pidieron la cedula para ser testigo de un allanamiento, hicieron el allanamiento en la casa y no había nada, en la casa tampoco, luego revisaron una nevera fuera de la casa y allí si había algo.”

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:

“PREGUNTA: Diga el día y la hora de los hechos? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Diga la hora aproximada? RESPUESTA: Como a las 2:00 de la tarde. PREGUNTA: Que le indicaron los funcionarios? RESPUESTA: Me pidieron la cédula. PREGUNTA: Usted presencio en allanamiento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que incautaron los funcionarios? RESPUESTA: Una panela en una nevera arriba en el patio. PREGUNTA: A que distancia estaba usted, de ese lugar? RESPUESTA: A 100 metros aproximadamente. PREGUNTA: Usted vio cuando colectaron la evidencia? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuales eran las características de esa evidencia? RESPUESTA: Estaba en un bolso de color verde oscuro. PREGUNTA: Y la sustancia como estaba descrita? RESPUESTA: Estaba en el bolso, estaba cerrada. PREGUNTA: Cual era el color del empaque? RESPUESTA: Como verde y la nevera negra. PREGUNTA: Cuantos funcionarios hallaron la evidencia? RESPUESTA: Como tres. PREGUNTA: Que hicieron las personas aprehendidas? RESPUESTA: Nada. PREGUNTA: Donde estaba el otro testigo? RESPUESTA: Estaba al lado mío. PREGUNTA: En total cuantos funcionarios realizaron el allanamiento? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Cuantos se encontraban es esa casa? RESPUESTA: Habían varias familias. PREGUNTA: Después que colectan la evidencia, que pasó luego? RESPUESTA: Nos llevaron, dentro de la vivienda no encontraron nada. PREGUNTA: Donde se encontraba la evidencia? RESPUESTA: Afuera de la vivienda. PREGUNTA: Como se enteró que eso era droga? RESPUESTA: Porque abrieron el bolso. PREGUNTA: Cuantas panelas de droga eran? RESPUESTA: Una, dentro del bolso y el bolso esta dentro de la nevera, la nevera estaba cerrada, estaba abandonada, en que parte de atrás de la casa. PREGUNTA: Recuerda el color de la nevera? RESPUESTA: Era negra.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: Cuantas eran? RESPUESTA: Cuatro casas. PREGUNTA: Nos puede indicar como están ubicadas las casas? RESPUESTA: La primera de dos pisos y otra detrás y una detrás de la casa de ellos. PREGUNTA: Usted entró a esas casas? RESPUESTA: Si y no consiguieron nada. PREGUNTA: Cuando le manifiestan a usted para ser testigo le dijeron algo, como llegaron ellos? RESPUESTA: La mayoría estaban adentro de la casa. PREGUNTA: Cuando los funcionarios sacan el bolso de la supuesta nevera fue en la en la ultima casa? RSPUESTA: En la tercera casa afuera. PREGUNTA: La supuesta nevera estaba en un área afuera de las viviendas? RESPUESTA: Si, en un cerro que esta allí. PREGUNTA: Usted subió donde esteba la nevera? RESPUESTA; Si. PREGUNTA: Cuando terminó el recorrido, detuvieron a esas personas? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando hicieron el allanamiento que cantidad de personas conformaban esa familia? RESPUESTA: Como 8 ocho personas. PREGUNTA: La señora PABLA se identificó como la propietaria de la casa? RESPUESTA: Si.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Usted recuerda el día en que se realizó ese allanamiento? RESPUESTA: No recuerdo, creo que fue un Jueves. PREGUNTA: Inmediatamente que hace usted? RESPUESTA: Los funcionarios me llevaron para la casa de ellos. PREGUNTA: Usted entró en la casa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Donde fue hallada la evidencia? RESPUESTA: Afuera en el patio, donde estaba una nevera. PREGUNTA: Describa que hay alrededor de la vivienda? RESPUESTA: La vivienda está cercada. PREGUNTA: Hay que permitirle el paso a alguien? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Esa nevera a qué distancia estaba de la vivienda? RESPUESTA: A 10 metros. PREGUNTA: Y en ese momento donde estaba usted donde revisaron la nevera? RESPUESTA: Cuando revisaron la nevera yo estaba lejos, ellos revisaron y después me llamaron. PREGUNTA: Usted llega a la vivienda con cuantos funcionarios? RESPUESTA: Con 2 funcionarios. PREGUNTA: Ellos le mostraron la evidencia? RESPUESTA: Si, me mostraron una Panela. PREGUNTA: Usted vive en ese sector? RESPUESTA: Yo vivo más abajo. PREGUNTA: Y el otro testigo lo conoce? RESPUESTA: Vive más arriba.”

Seguidamente es llamado el ciudadano JUAN DOMINGO SECO, titular de la cédula de identidad Nº V-29.500.085, quien en calidad de TESTIGO, promovido por la Defensa, sin juramento alguno, por ser padre del acusado, manifestó lo siguiente:

“Somos Inocente, es todo”.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Quien es usted en esa vivienda? RESPUESTA: El único propietario. PREGUNTA: Donde hicieron el allanamiento? RESPUESTA: En la casa mía, el comisario me dijo que yo no tenía nada que ver con eso.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:

“PREGUNTA: Cual es el número de su casa? RESPUESTA: La casa mía es la Nº 60. Como es su casa? RESPUESTA: La fachada, una platabanda un segundo piso, la casa tiene un corredor, tiene cerca y detrás tiene un cerro. PREGUNTA: Quienes habitan en esa vivienda. RESPUESTA: Allí hay varias casas, esta mi hijo DOMINGO SECO, NORIS SECO mi hija con su esposo RUBEN LUCENA, GABRIELA LUCENA su hija. PREGUNTA: Y su vivienda fue objeto de allanamiento? RESPUESTA: Todas las casas fueron allanadas. PREGUNTA: Tiene conocimiento de la incautación de la una sustancia ilícita? RESPUESTA: Eso fue en la parte de arriba, yo vivo en la parte de abajo.”

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULÓ PREGUNTAS.

Seguidamente es llamado el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ SECO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.685.992, quien en calidad de TESTIGO, promovido por la Defensa, sin juramento alguno, por ser sobrino del acusado, manifestó lo siguiente:

“El día que hubo la allanamiento en la casa de mi abuelo yo estaba almorzando y una prima me dijo que habían subidos unos tipos empistolados, cuando llegamos mi mamá y yo estaba la DISIP y nos dejaron pasar para adentro, y para agarrar a mi primo que es enfermo y me dijeron que pasara, me pusieron al lado de la camioneta y revisaron la casa y allí me enteré que era una orden de allanamiento, es todo.”

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: Indique el lugar hecha y hora de los hechos? RESPUESTA: El día no lo recuero, la hora fue al medio día. PREGUNTA: Usted vio a los funcionarios cuando estaban haciendo el allanamiento? RESPUESTA: Nos quedamos en la parte de afuera. PREGUNTA: En algún momento indicaron la incautación de alguna evidencia en un artefacto de la vivienda? RESPUESTA: No vi nada. PREGUNTA: Usted vio la revisión de la casa? RESPUESTA: No.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Usted fue con su mamá? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cual es el nombre de si madre? RESPUESTA: MILAGROS SECO. PREGUNTA: Ella es hija de el señor JUAN DOMINGO SECO? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Quienes vive en esa vivienda? RESPUESTA: Mi abuelo en la parte de abajo, en la parte de arriba vive mi tía NORIS SECO, con su esposo RUBEN LUCENA y sus hijas GABRIELA LUCENA y NICOL LUCENA, en la parte de atrás vive mi tío DOMINGO SECO con PABLA, LILIANA SECO y los hijos de LILIANA. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento que ese sitio era frecuentado por un persona que tenga apodo, “El Enanito”? RESPUESTA: Allí vivía mi primo de nombre SAVIER PEÑA. PREGUNTA: Hijo de quien? RESPUESTA: De mi tía MERCEDES que vive en La Guaria. PREGUNTA: Y esa persona con quien vivía? RESPUESTA: En la parte de abajo con mis abuelos.”

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.

Seguidamente es llamado el ciudadano WLADIMIR JOSE RAMIREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.598.691, quien en calidad de TESTIGO, promovido por la Defensa, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, manifestó lo siguiente:
“Tengo 17 años conociendo al señor DOMINGO SECO y su familia, y tuvimos cierto trato por lo de los carros, se que es de buena familia, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: Usted observó cuando los funcionarios realizaron el allanamiento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que observó usted? RESPUESTA: Observo 2 patrullas y que bajan unos funcionarios, estábamos a cierta distancia. PREGUNTA: Usted observó cuando revisaron la vivienda? RESPUESTA: Yo estaba en la cancha y nos acercamos. PREGUNTA: A qué hora sucedieron esos hechos? RESPUESTA: En la tarde creo que era un día viernes, la fecha no la recuerdo. PREGUNTA: Como se entera usted? RESPUESTA: Porque lamentablemente estábamos cerca. PREGUNTA: Y de la cancha se ve la casa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuantos metros hay de la cancha a la vivienda allanada? RESPUESTA: De 15 a 20 metros, vi cuando llegaron y más tarde buscaron unos testigos. PREGUNTA: Que tiempo duro ese procedimiento? RESPUESTA: Como 40 minutos, eso fue lo que tuve al alcance, yo estaba en compañía de unos muchachos que estaban conmigo, el patio se ve, es un patio abierto.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: Descríbenos la vivienda allanada? RESPUESTA: A la izquierda está La Escuela, a la derecha está una casa rural, en la casa al frente hay cierto pasillo donde se hizo el allanamiento, la casa de un vecino está al frente de la casa donde hicieron el allanamiento, el frontal de la casa es una pared alta con rejas y un portón grande.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Usted trabaja? RESPUESTA: Si, ese día lo tenía libre. PREGUNTA: Quien habita en ese lugar? RESPUESTA: Conozco es al señor DOMINGO SECO y esa casa está dividida, arriba vive una de las hijas del señor JUAN, de nombre NORIS y el seños DOMINGO SECO también vive allí? PREGUNTA: Cuanto tiempo tiene usted viviendo en ese sector? RESPUESTA: Desde siempre. PREGUNTA: Sabe que alguien que le digan un sobrenombre. RESPUESTA: Hay una persona de nombre SAVIER en el barrio de dicen EL NANITO la verdad no se si vive allí, el jugada en el equipo de pelota de nosotros, tengo entendido que es nieto del señor JUAN. PREGUNTA: Usted puede dar fe que esa persona vive allí? RESPUESTA: No puedo afirmar.”.

Seguidamente es llamado el ciudadano YOHAN JESUS MUJICA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.613.993, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, manifestó lo siguiente:

“Yo me estaba trabajando en la orilla de la calle haciendo una obra del Consejo Comunal pasó una patrulla choleada, después al rato se devolvieron y me agarraron a mi y a otro muchacho, como testigos, cuando llegamos al sitio, los funcionarios estaban en la residencia, hablaron con el dueño de la casa, el señor DOMINGO SECO, revisaron 4 casas y ni encontraron nada, se quedaron buscando y al rato revisan en un basurero y encontraron un paquete que no se que tenia, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: Donde vive usted? RESPUESTA: En San José de Piñango. PREGUNTA: Recuerda la fecha y hora de los hechos? RESPUESTA: No recuerdo y la hora era en la tarde. PREGUNTA: Usted estaba solo o acompañado? RESPUESTA: Habían como 6 personas. PREGUNTA: Cuantas patrullas eran? RESPUESTA: Eran como 2 patrullas. PREGUNTA: Que le dijeron los funcionarios? RESPUESTA: Que iban a hacer un Allanamiento, en la casa de DOMINGO SECO. PREGUNTA: Usted conoce al señor DOMINGO SECO? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Le dijo que lo conocía? RESPUESTA: No sabía que tenía que decirle, no me lo preguntaron. PREGUNTA: Desde cuando usted conoce al señor DOMINGO SECO? RESPUESTA: Desde hace 10 años. PREGUNTA: Quien era la otra persona que estaba como testigo? RESPUESTA: El señor JOSE RAMIREZ. PREGUNTA: Cuantas casa habían allí? RESPUESTA: Cuatro casas fueron allanadas, pero no encontraron nada. PREGUNTA: Cuantos funcionarios entraron a las casas? RESPUESTA: 3 Funcionarios. PREGUNTA: Que distancia quedaba una casa de la otra? RESPUESTA: La primera está dividida en dos en la parte de arriba y la otra esta separada, a una distancia de 15 metros. PREGUNTA: Puede describir la nevera? RESPUESTA: Era una nevera negra, revisaron donde estaba el basurero, los funcionarios la abrieron. PREGUNTA: Que pasó cuando abrieron la nevera? RESPUESTA: Consiguieron Un bolso verde militar en la parte del congelador, lo agarraron con un lápiz y llegaron más funcionarios y agarraron un paquete azul, ellos me enseñaron pero no sabía que era, era un paquete cuadrado. PREGUNTA: Sacaron solo un paquete? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que pasó después? RESPUESTA: Llegó un funcionario y lo abrió. PREGUNTA: De que tamaño era la ranura? RESPUESTA: Pequeña, tenía como un monte. PREGUNTA: El funcionario se la llegó a enseñar? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Que pasó luego? RESPUESTA: Los funcionarios fueron a hablar con la señora DARÍA. PREGUNTA: Cuantos funcionarios estaban allí? RESPUESTA: Como 6 a 8 funcionarios. PREGUNTA: Quien más estaba allí? RESPUESTA: La familia no estaba allí, estaban en el estacionamiento. PREGUNTA: Y la señora PABLA donde estaba? RESPUESTA: No, después que encuentran el bolso llaman a la señora. PREGUNTA: Ese es un recinto abierto? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Sabe que hablaron los funcionarios con la señora? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Después que pasó? RESPUESTA: Nos llevaron a la DISIP y nos hicieron unas preguntas. PREGUNTA: Usted vio que alguien se hubiese quedado detenido? RESPUESTA: A la señora y al muchacho.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: Como sabe usted que los vehículos eran patrullas? RESPUESTA: Porque llevaban armamento. PREGUNTA: Cuanto tiempo duró el Allanamiento? RESPUESTA: Como 20 a 40 minutos. PREGUNTA: Se identificaron? RESPUESTA: Era un cuerpo de la DISIP y nos dijeron que necesitaban unos testigos. PREGUNTA: Le dijeron la dirección del sitio? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuando usted llega al sitio que pasa? RESPUESTA: Ya algunos funcionarios estaban en la casa. PREGUNTA: Cuantos funcionarios estaba con usted? RESPUESTA: 2 y ya 4 estaban alrededor de la casa. PREGUNTA: Cuantos funcionarios realizaron el recorrido? RESPUESTA: Se dividen. PREGUNTA: Es una casa Unifamiliar? (…) PREGUNTA: Cuantas viviendas hay allí? RESPUESTA: La primera planta es una sola vivienda, por el frente están dos y en la parte de atrás está otra vivienda. PREGUNTA: Donde consiguieron la nevera? RESPUESTA: Como a 15 metros de la vivienda. PREGUNTA: Esa nevera estaba al intemperie? RESPUESTA: Si, porque ese es un cerro donde estaba esa nevera, es decir que la nevera estaba en la pata de un cerro. PREGUNTA: La nevera tenía puerta? RESPUESTA: No, tenía un cartón. PREGUNTA: Cuando extraen el bolso ustedes estaban con los funcionarios’ RESPUESTA: Si. PREGUNTA: En qué condiciones estaba el bolso? RESPUESTA: Un bolso nuevo, ni sucio. PREGUNTA: A usted le enseñaron el paquete? RESPUESTA: Era como un monte. PREGUNTA: Que le dijo el funcionario? RESPUESTA: Que viéramos que encontraron. PREGUNTA: No dijeron que sustancia era? RESPUESTA: No.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Que distancia existe entre una vivienda y otra? RESPUESTA: La primera es una planta y arriba están dos casas y una cuarta casa aparte, es una estructura anexa, la que está separada, tienen como 35 metros cuadrados, hay personas que viven aparte, de la vivienda principal hay una distancia de 50 metros, porque ese terreno es grande, tiene como media hectárea. PREGUNTA: A ese terreno se puede acceder? RESPUESTA: Allí no hay cerca entre las casas, por allí hay una represa y la gente pasa por ese terreno.”

Seguidamente es llamado el ciudadano RICHARD JESUS NAVAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.542.179, adscrito para entonces a la DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP), quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, manifestó lo siguiente:

“Nosotros nos constitutitos en comisión por una orden de allanamiento, teníamos información que en una vivienda donde vivía “EL NANO”, tenia en su poder presunta Droga, hubo varios días que estuvimos rondando la casa, al entrar los atendió primero unos niños, luego una señora con un señor mayor, estas personas se ofrecieron para hacer el allanamiento, esas personas nos dejaron entrar amablemente en la casa, esa casa tenia varios ambientes, los testigos entraron en la casa, luego observamos que la casa tenia otras casas mas en el mismo patio, revisamos las parte externa, un vehiculo, la señora nos continuó recorriendo por la vivienda, estaba el hijo de la señora presente en sala trabajando albañilería, salimos de la casa y habían unos enceres afuera en el patio, un piropotes viejos, una nevera, una cocina, estaba todo viejo, esos enceres estaban como a 15 metros de la casa, se revisó la nevera y dentro de la nevera estaba un bolso de color verde, con restos de semillas vegetales de presunta Droga, llenamos el manuscrito, se asentó donde se ubicó y el lugar de la sustancia hallada y se le notificó a la superioridad, ellos nos dicen que nos lleváramos a las personas mayores de edad, que nos lleváramos a la señora y al muchacho y se realizaron las actuaciones policiales, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: En compañía de quien estaba usted? RESPUESTA: En compañía del Comisario CRESPO y el Inspector ARMANDO PEREZ. PREGUNTA: Usted encontró algo de interés criminalístico? RESPUESTA: No, lo consiguieron otros compañeros. PREGUNTA: Recuerda cual funcionario incautó la presunta Droga? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Que le dicen sus compañeros? RESPUESTA: Que “conseguimos la evidencia en una nevera dañada que se encontraba en la parte de afuera”. PREGUNTA: La nevera estaba dentro o fuera de la vivienda? RESPUESTA: afuera. PREGUNTA: A quien pertenecía esa nevera? RESPUESTA: No se, no estaba en uso. PREGUNTA: A cuantos metros estaba esa nevera de la vivienda? RESPUESTA: De unos 15 a 20 metros. PREGUNTA: Para acceder a la vivienda, se puede pasar a la vivienda sin tocar la nevera? RESPUESTA: Estaba entre la puerta principal de la casa y un pasillo entrando a mano izquierda, esa vivienda tiene una entrada por la parte de atrás, tiene un acceso distinto. PREGUNTA: Esa nevera para acceder estaba expuesta al publico? RESPUESTA: Si de hecho habían juguetes de niños. PREGUNTA: A que hora practicaron el procedimiento? RESPUESTA: De 2:00 a 4:00 de la tarde. PREGUNTA: Para entrar a la casa la misma tiene algún sistema de seguridad? RESPUESTA: No cualquier persona la abre. PREGUNTA: Cual fue el motivo al cual acudieron a esa vivienda? RESPUESTA: Porque “EL NANO” vivía en esa casa. PREGUNTA: Ese ciudadano estaba presente al momento de realizar el allanamiento? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cual fue la actitud de la personas presentes en el lugar? RESPUESTA: Ellos no sabían que era eso. PREGUNTA: Se hicieron acompañar de testigos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Recuerda usted como le presentaron los compañeros la sustancia incautada? RESPUESTA: Me la dieron en un bolso, cuando la ubican en la nevera se fotografía luego yo la fotografié en el escritorio y la describo. PREGUNTA: La revisión de la nevera la hacen el principio al intermedio o al final? RESPUESTA: Al final. PREGUNTA: Podría indicar como funcionario actuante cual fue el motivo de que detuvieron a estas personas? RESPUESTA: No se, la superioridad no nos indicó.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: Que tiempo tiene como funcionario? RESPUESTA: 12 años y medio. PREGUNTA: Para el momento usted que cargo estaba desempeñando? RESPUESTA: Estaba encargado con un grupo de investigaciones, estaba de inspector jefe. PREGUNTA: Esa orden iba dirigida a una persona específica? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Cuantos funcionarios actuaron en ese procedimiento? RESPUESTA: Aparecemos 3 pero éramos mas. CESARON LAS PREGUNTAS.”
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Cuantos espacios revisaron en la vivienda allanada? RESPUESTA: Dentro de la casa principal había 3 casas con acceso individual pero compartían el mismo patio. PREGUNTA: Porque relacionan esa Droga incautada en una nevera con los hoy acusados? RESPUESTA: Porque la nevera le pertenecía a la señora (PABLA RODRIGUEZ).”

Seguidamente es llamado el ciudadano ARMANDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.827.704, adscrito para entonces a la DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP), quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, manifestó lo siguiente:

“Es el caso que se procedió a una investigación donde se solicitó una Orden de Allanamiento, nos trasladamos al lugar, un señor y la señora presente en sala nos dieron el acceso del inmueble a una casa de dos niveles, con 5 ambientes en presencia de testigos, se hizo la revisión, había un anexo, en el cual no se evidenció elementos de interés criminalístico, en su residencia se le realizó una revisión, en ese momento estaban haciendo unos trabajos de construcción, se les preguntaron por unos enceres que estaban afuera de la vivienda, se revisó una nevera, un escaparate, un microondas entre otros, y en la nevera logran ubicar un bolso, tipo camuflaje, al realizarle se encontraba un paquete tipo panela, le realizamos una revisión con un chuchillo y el mismo contenía una sustancia verdosa de presunta Droga, se le leyeron sus derechos a los aprehendidos y se notificó al Ministerio Público, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: Con cuales funcionarios realizó usted el procedimiento? RESPUESTA: Con RAFAEL CRESPO y RICHARD NAVAS. PREGUNTA: En que fecha y hora se realizó ese allanamiento? RESPUESTA: En el mes de Julio de 2009, no recuerdo la fecha. PREGUNTA: Cual fue el motivo del allanamiento? RESPUESTA: Estábamos detrás de una banda. PREGUNTA: Cual fue su participación en el desarrollo del procedimiento? RESPUESTA: Se tomó el control de la zona, se realizó la orden de allanamiento, nos hicimos acompañar de testigos. PREGUNTA: Usted es el funcionario que incauta la Droga? RESPUESTA: Si de una nevera que se encontraba en la parte externa del inmueble, aparte de la nevera habían unos enseres y la nevera de la parte de afuera. PREGUNTA: A cuantos metros de la casa se encontraban esos enseres? RESPUESTA: A 15 metros de la casa aproximadamente, era un bolso deportivo con una Estrella de David, dentro de él tenía una panela de material sintético de color azul. PREGUNTA: En presencia de quien usted encontró ese bolso? RESPUESTA: Delante de los testigos y de la señora PABLA. PREGUNTA: Cual fue la actitud de la señora PABLA? RESPUESTA: Una actitud de sorpresa, por lo que se había incautado. PREGUNTA: Mientras tanto que hacían sus compañeros? RESPUESTA: Iban por varios sectores. PREGUNTA: Podría indicar si la nevera estaba dentro del área de la vivienda? RESPUESTA: Afuera de la vivienda. PREGUNTA: Esa nevera tenía contacto con cualquier persona pública? RESPUESTA: Si, la nevera estaba expuesta al público, detrás de la casa había un caminito en el cual tenía acceso las personas por cuanto era como una pendiente de la cual no estaba cercada.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: Esa nevera estaba con unos cachivaches? RESPUESTA: Si, por la parte de un cerro. PREGUNTA: Quiere decir que esa nevera pudo ser manipulada por otra persona? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Por qué ustedes se llevaron a la señora PABLA? RESPUESTA: Porque ella indició que esos enseres eran de su propiedad. PREGUNTA: Cual era el estado de esa nevera incluyendo los enseres? RESPUESTA: Todos estaban deteriorados.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Cuantos ambientes habían en la vivienda? RESPUESTA: Dos niveles, dentro de la vivienda habían varias entradas. PREGUNTA: Cuantas familias habitaban allí? RESPUESTA: Como 4 familias. PREGUNTA: Que dijo la señora PABLA? RESPUESTA: Que estaba sorprendida y la misma indicó que eso no era suyo.”

Luego y visto que no fue posible lograr la comparecencia de los ciudadanos GREIMAR RAMIREZ, KEIRA LARA y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en calidad de EXPERTOS, así como los ciudadanos MAGNELI COROMOTO GARCIA e YLIANA YOSELIN SECO RODRIGUEZ, en calidad de TESTIGOS, promovidos, los primeros por la representación del Ministerio Público y los últimos por la defensa, este Juzgador con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda prescindir de los mismos, en virtud de la solicitud hecha por la representación Fiscal, a la cual no se opuso la defensa.

En tal sentido y siendo que “la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de juicio”, conforme deja sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, y por cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES que aparecen enunciadas en el Auto de Apertura a Juicio fueron debidamente admitidas por el Tribunal en funciones de Control, en la Audiencia Preliminar, se procede a incorporar las mismas por su lectura, siendo éstas leídas por Secretaría y señaladas a continuación:

1. EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-130-5873 DE FECHA 13-07-2009, SUSCRITA POR LAS FUNCIONARIAS FARMACEUTICO KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Y BIOANALISTA KEIRA LARA, AMBAS ADSCRITAS A LA DIRECCION DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CARACAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE LA SUSTANCIA SOMETIDA A ANALISIS SE TRATA DE UN (01) ENVOLTORIO (TIPO PANELA), CONTENTIVO DE FRAGAMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA, DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), CON UN PESO DE OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (858) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS. (FOLIO 140, PIEZA 1).

2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-053-528, DE FECHA 16-09-2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE GREIMAR RAMIREZ, ADSCRITO A LA SALA TECNICA DE LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA A UN DOCUMENTO DE IDENTIFIDAD (CEDULA) A NOMBRE DE PEÑA SECO JUSTO DAVID, COLECTADO COMO EVIDENCIA (FOLIO 139, PIEZA 1).

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Concluida la etapa de recepción de pruebas este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, cede la palabra a la representación del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones, haciéndolo en los siguientes términos:

“Siendo la oportunidad para llevar a cabo las conclusiones en el presente caso, en principio el Ministerio Público acusó por unos hechos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y admitidos como fueron los testigos ya evacuados se determinó en fecha 01-07-2009, funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia, Seguridad y Prevención (DISIP), hicieron una visita domiciliaria, siendo que en el interior del inmueble logran ver que la misma contenía 3 ambientes, no logrando incautar ninguna evidencia de interés criminalístico, dentro de una nevera que estaba aparcada fuera de la vivienda exactamente en el patio de la casa, la cual se encontraba a la intemperie y sin funcionamiento se incautó un bolso con una panela contentiva de restos vegetales de presunta Droga Marihuana, que al ser peritada se pudo precisar que efectivamente era Droga, de manera tal que el Ministerio Público como parte de buena fe y aunado a lo señalado por los órganos de prueba no logró relacionar el iter criminis hoy imputado y que no se demostró que la sustancia ilícita incautada le pertenecía a los hoy acusados, por lo que esta Vindicta Pública solicita a favor de los ciudadanos presentes en sala una sentencia se carácter absolutoria, es todo”.

A continuación toma la palabra la defensa quien expuso sus conclusiones en los términos siguientes:

“Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público y solicita una Sentencia de carácter absolutoria a favor de mis defendidos, es todo”.
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Señala el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal que “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”.
De ello resulta evidente que la actividad probatoria es, según emerge de la disposición legal en referencia, la esencia del proceso judicial. Por tanto, dentro de este contexto, se infiere que las pruebas son los instrumentos empleados por las partes y por el Tribunal para verificar, en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral.

De igual forma, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal la oralidad, entendida ésta, según aparece reseñado por el legislador en la Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal, en su versión original, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario, de fecha 23-01-1998, como “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración (…).

De esos principios también debemos destacar el de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 del instrumento legal en referencia, y que señala que “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento” (subrayado nuestro). Por tal motivo es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse al valorar las pruebas producidas en el contradictorio.

Es así como en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En consecuencia debe entenderse que solo se estiman como acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados inmediatamente por el juzgador a través de la sana crítica; por tanto este juzgador en el presente caso procede a analizar y valorar las pruebas siguientes:

• Declaración del ciudadano JOSE ALEJANDRO RAMIREZ SOJO, titular de la cédula de identidad Nº V-18-130.986, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Yo estaba frente a mi casa, pasó el Jeep de la DISIP me pararon y me pidieron la cédula para ser testigo de un allanamiento, hicieron el allanamiento en la casa y no había nada, en la casa tampoco, luego revisaron una nevera fuera de la casa y allí si había algo.” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Diga el día y la hora de los hechos? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Diga la hora aproximada? RESPUESTA: Como a las 02:00 de la tarde. PREGUNTA: Que le indicaron los funcionarios? RESPUESTA: Me pidieron la cédula. PREGUNTA: Usted presenció en allanamiento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que incautaron los funcionarios? RESPUESTA: Una panela en una nevera arriba en el patio. PREGUNTA: A que distancia estaba usted, de ese lugar? RESPUESTA: A 100 metros aproximadamente. PREGUNTA: Usted vio cuando colectaron la evidencia? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuales eran las características de esa evidencia? RESPUESTA: Estaba en un bolso de color verde oscuro. PREGUNTA: Y la sustancia como estaba descrita? RESPUESTA: Estaba en el bolso, estaba cerrada. PREGUNTA: Cual era el color del empaque? RESPUESTA: Como verde y la nevera negra. PREGUNTA: Cuantos funcionarios hallaron la evidencia? RESPUESTA: Como tres. PREGUNTA: Que hicieron las personas aprehendidas? RESPUESTA: Nada. PREGUNTA: Donde estaba el otro testigo? RESPUESTA: Estaba al lado mío. PREGUNTA: En total cuantos funcionarios realizaron el allanamiento? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Cuantos se encontraban es esa casa? RESPUESTA: Habían varias familias. PREGUNTA: Después que colectan la evidencia, que pasó luego? RESPUESTA: Nos llevaron, dentro de la vivienda no encontraron nada. PREGUNTA: Donde se encontraba la evidencia? RESPUESTA: Afuera de la vivienda. PREGUNTA: Como se enteró que eso era droga? RESPUESTA: Porque abrieron el bolso. PREGUNTA: Cuantas panelas de droga eran? RESPUESTA: Una, dentro del bolso y el bolso esta dentro de la nevera, la nevera estaba cerrada, estaba abandonada, en que parte de atrás de la casa. PREGUNTA: Recuerda el color de la nevera? RESPUESTA: Era negra.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Cuantas eran? RESPUESTA: Cuatro casas. PREGUNTA: Nos puede indicar como están ubicadas las casas? RESPUESTA: La primera de dos pisos y otra detrás y una detrás de la casa de ellos. PREGUNTA: Usted entró a esas casas? RESPUESTA: Si y no consiguieron nada. PREGUNTA: Cuando le manifiestan a usted para ser testigo le dijeron algo, como llegaron ellos? RESPUESTA: La mayoría estaban adentro de la casa. PREGUNTA: Cuando los funcionarios sacan el bolso de la supuesta nevera fue en la ultima casa? RSPUESTA: En la tercera casa afuera. PREGUNTA: La supuesta nevera estaba en un área afuera de las viviendas? RESPUESTA: Si, en un cerro que esta allí. PREGUNTA: Usted subió donde esteba la nevera? RESPUESTA; Si. PREGUNTA: Cuando terminó el recorrido, detuvieron a esas personas? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuando hicieron el allanamiento que cantidad de personas conformaban esa familia? RESPUESTA: Como 8 ocho personas. PREGUNTA: La señora PABLA se identificó como la propietaria de la casa? RESPUESTA: Si.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted recuerda el día en que se realizó ese allanamiento? RESPUESTA: No recuerdo, creo que fue un jueves. PREGUNTA: Inmediatamente que hace usted? RESPUESTA: Los funcionarios me llevaron para la casa de ellos. PREGUNTA: Usted entró en la casa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Donde fue hallada la evidencia? RESPUESTA: Afuera en el patio, donde estaba una nevera. PREGUNTA: Describa que hay alrededor de la vivienda? RESPUESTA: La vivienda está cercada. PREGUNTA: Hay que permitirle el paso a alguien? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Esa nevera a qué distancia estaba de la vivienda? RESPUESTA: A 10 metros. PREGUNTA: Y en ese momento donde estaba usted donde revisaron la nevera? RESPUESTA: Cuando revisaron la nevera yo estaba lejos, ellos revisaron y después me llamaron. PREGUNTA: Usted llega a la vivienda con cuantos funcionarios? RESPUESTA: Con 02 funcionarios. PREGUNTA: Ellos le mostraron la evidencia? RESPUESTA: Si, me mostraron una Panela. PREGUNTA: Usted vive en ese sector? RESPUESTA: Yo vivo más abajo. PREGUNTA: Y el otro testigo lo conoce? RESPUESTA: Vive más arriba.”

• Declaración del ciudadano JUAN DOMINGO SECO, titular de la cédula de identidad Nº V-29.500.085, quien en calidad de TESTIGO, promovido por la Defensa, manifestó lo siguiente: “Somos Inocentes, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Quien es usted en esa vivienda? RESPUESTA: El único propietario. PREGUNTA: Donde hicieron el allanamiento? RESPUESTA: En la casa mía, el comisario me dijo que yo no tenía nada que ver con eso.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Cual es el número de su casa? RESPUESTA: La casa mía es la Nº 60. PREGUNTA: Como es su casa? RESPUESTA: La fachada, una platabanda un segundo piso, la casa tiene un corredor, tiene cerca y detrás tiene un cerro. PREGUNTA: Quienes habitan en esa vivienda. RESPUESTA: Allí hay varias casas, esta mi hijo DOMINGO SECO, NORIS SECO mi hija con su esposo RUBEN LUCENA, GABRIELA LUCENA su hija. PREGUNTA: Y su vivienda fue objeto de allanamiento? RESPUESTA: Todas las casas fueron allanadas. PREGUNTA: Tiene conocimiento de la incautación de la una sustancia ilícita? RESPUESTA: Eso fue en la parte de arriba, yo vivo en la parte de abajo.” SE DEJA CONSTANCIA QUE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO NO FORMULÓ PREGUNTAS.

• Declaración del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ SECO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.685.992, quien en calidad de TESTIGO, promovido por la Defensa, manifestó lo siguiente: “El día que hubo la allanamiento en la casa de mi abuelo yo estaba almorzando y una prima me dijo que habían subido unos tipos empistolados, cuando llegamos mi mamá y yo estaba la DISIP y nos dejaron pasar para adentro, y para agarrar a mi primo que es enfermo y me dijeron que pasara, me pusieron al lado de la camioneta y revisaron la casa y allí me enteré que era una orden de allanamiento, es todo.” A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Indique el lugar hecha y hora de los hechos? RESPUESTA: El día no lo recuerdo, la hora fue al medio día. PREGUNTA: Usted vio a los funcionarios cuando estaban haciendo el allanamiento? RESPUESTA: Nos quedamos en la parte de afuera. PREGUNTA: En algún momento indicaron la incautación de alguna evidencia en un artefacto de la vivienda? RESPUESTA: No vi nada. PREGUNTA: Usted vio la revisión de la casa? RESPUESTA: No. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: PREGUNTA: Usted fue con su mamá? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cual es el nombre de si madre? RESPUESTA: MILAGROS SECO. PREGUNTA: Ella es hija del señor JUAN DOMINGO SECO? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Quienes viven en esa vivienda? RESPUESTA: Mi abuelo en la parte de abajo, en la parte de arriba vive mi tía NORIS SECO, con su esposo RUBEN LUCENA y sus hijas GABRIELA LUCENA y NICOL LUCENA, en la parte de atrás vive mi tío DOMINGO SECO con PABLA, LILIANA SECO y los hijos de LILIANA. PREGUNTA: Usted tiene conocimiento que ese sitio era frecuentado por un persona que tenga apodo, “El Enanito”? RESPUESTA: Allí vivía mi primo de nombre JAVIER PEÑA. PREGUNTA: Hijo de quien? RESPUESTA: De mi tía MERCEDES que vive en La Guaria. PREGUNTA: Y esa persona con quien vivía? RESPUESTA: En la parte de abajo con mis abuelos.” (SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS.)

• Declaración del ciudadano WLADIMIR JOSE RAMIREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.598.691, quien en calidad de TESTIGO, promovido por la Defensa, manifestó lo siguiente: “Tengo 17 años conociendo al señor DOMINGO SECO y su familia, y tuvimos cierto trato por lo de los carros, se que es de buena familia, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted observó cuando los funcionarios realizaron el allanamiento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que observó usted? RESPUESTA: Observo 2 patrullas y que bajan unos funcionarios, estábamos a cierta distancia. PREGUNTA: Usted observó cuando revisaron la vivienda? RESPUESTA: Yo estaba en la cancha y nos acercamos. PREGUNTA: A qué hora sucedieron esos hechos? RESPUESTA: En la tarde creo que era un día viernes, la fecha no la recuerdo. PREGUNTA: Como se entera usted? RESPUESTA: Porque lamentablemente estábamos cerca. PREGUNTA: Y de la cancha se ve la casa? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Cuantos metros hay de la cancha a la vivienda allanada? RESPUESTA: De 15 a 20 metros, vi cuando llegaron y más tarde buscaron unos testigos. PREGUNTA: Que tiempo duro ese procedimiento? RESPUESTA: Como 40 minutos, eso fue lo que tuve al alcance, yo estaba en compañía de unos muchachos que estaban conmigo, el patio se ve, es un patio abierto.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Descríbenos la vivienda allanada? RESPUESTA: A la izquierda está La Escuela, a la derecha está una casa rural, en la casa al frente hay cierto pasillo donde se hizo el allanamiento, la casa de un vecino está al frente de la casa donde hicieron el allanamiento, el frontal de la casa es una pared alta con rejas y un portón grande.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Usted trabaja? RESPUESTA: Si, ese día lo tenía libre. PREGUNTA: Quien habita en ese lugar? RESPUESTA: Conozco es al señor DOMINGO SECO y esa casa está dividida, arriba vive una de las hijas del señor JUAN, de nombre NORIS y el señor DOMINGO SECO también vive allí? PREGUNTA: Cuanto tiempo tiene usted viviendo en ese sector? RESPUESTA: Desde siempre. PREGUNTA: Sabe que alguien que le digan un sobrenombre?. RESPUESTA: Hay una persona de nombre SAVIER en el barrio de dicen EL NANITO la verdad no se si vive allí, el jugada en el equipo de pelota de nosotros, tengo entendido que es nieto del señor JUAN. PREGUNTA: Usted puede dar fe que esa persona vive allí? RESPUESTA: No puedo afirmar.”.

• Seguidamente es llamado el ciudadano YOHAN JESUS MUJICA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.613.993, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, manifestó lo siguiente: “Yo me estaba trabajando en la orilla de la calle haciendo una obra del Consejo Comunal pasó una patrulla choleada, después al rato se devolvieron y me agarraron a mi y a otro muchacho, como testigos, cuando llegamos al sitio, los funcionarios estaban en la residencia, hablaron con el dueño de la casa, el señor DOMINGO SECO, revisaron 4 casas y ni encontraron nada, se quedaron buscando y al rato revisan en un basurero y encontraron un paquete que no se que tenia, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Donde vive usted? RESPUESTA: En San José de Piñango. PREGUNTA: Recuerda la fecha y hora de los hechos? RESPUESTA: No recuerdo y la hora era en la tarde. PREGUNTA: Usted estaba solo o acompañado? RESPUESTA: Habían como 6 personas. PREGUNTA: Cuantas patrullas eran? RESPUESTA: Eran como 2 patrullas. PREGUNTA: Que le dijeron los funcionarios? RESPUESTA: Que iban a hacer un Allanamiento, en la casa de DOMINGO SECO. PREGUNTA: Usted conoce al señor DOMINGO SECO? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Le dijo que lo conocía? RESPUESTA: No sabía que tenía que decirle, no me lo preguntaron. PREGUNTA: Desde cuando usted conoce al señor DOMINGO SECO? RESPUESTA: Desde hace 10 años. PREGUNTA: Quien era la otra persona que estaba como testigo? RESPUESTA: El señor JOSE RAMIREZ. PREGUNTA: Cuantas casa habían allí? RESPUESTA: Cuatro casas fueron allanadas, pero no encontraron nada. PREGUNTA: Cuantos funcionarios entraron a las casas? RESPUESTA: 3 Funcionarios. PREGUNTA: Que distancia quedaba una casa de la otra? RESPUESTA: La primera está dividida en dos en la parte de arriba y la otra esta separada, a una distancia de 15 metros. PREGUNTA: Puede describir la nevera? RESPUESTA: Era una nevera negra, revisaron donde estaba el basurero, los funcionarios la abrieron. PREGUNTA: Que pasó cuando abrieron la nevera? RESPUESTA: Consiguieron Un bolso verde militar en la parte del congelador, lo agarraron con un lápiz y llegaron más funcionarios y agarraron un paquete azul, ellos me enseñaron pero no sabía que era, era un paquete cuadrado. PREGUNTA: Sacaron solo un paquete? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Que pasó después? RESPUESTA: Llegó un funcionario y lo abrió. PREGUNTA: De que tamaño era la ranura? RESPUESTA: Pequeña, tenía como un monte. PREGUNTA: El funcionario se la llegó a enseñar? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Que pasó luego? RESPUESTA: Los funcionarios fueron a hablar con la señora DARÍA. PREGUNTA: Cuantos funcionarios estaban allí? RESPUESTA: Como 6 a 8 funcionarios. PREGUNTA: Quien más estaba allí? RESPUESTA: La familia no estaba allí, estaban en el estacionamiento. PREGUNTA: Y la señora PABLA donde estaba? RESPUESTA: No, después que encuentran el bolso llaman a la señora. PREGUNTA: Ese es un recinto abierto? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Sabe que hablaron los funcionarios con la señora? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Después que pasó? RESPUESTA: Nos llevaron a la DISIP y nos hicieron unas preguntas. PREGUNTA: Usted vio que alguien se hubiese quedado detenido? RESPUESTA: A la señora y al muchacho.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Como sabe usted que los vehículos eran patrullas? RESPUESTA: Porque llevaban armamento. PREGUNTA: Cuanto tiempo duró el Allanamiento? RESPUESTA: Como 20 a 40 minutos. PREGUNTA: Se identificaron? RESPUESTA: Era un cuerpo de la DISIP y nos dijeron que necesitaban unos testigos. PREGUNTA: Le dijeron la dirección del sitio? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cuando usted llega al sitio que pasa? RESPUESTA: Ya algunos funcionarios estaban en la casa. PREGUNTA: Cuantos funcionarios estaba con usted? RESPUESTA: 2 y ya 4 estaban alrededor de la casa. PREGUNTA: Cuantos funcionarios realizaron el recorrido? RESPUESTA: Se dividen. PREGUNTA: Es una casa Unifamiliar? (…) PREGUNTA: Cuantas viviendas hay allí? RESPUESTA: La primera planta es una sola vivienda, por el frente están dos y en la parte de atrás está otra vivienda. PREGUNTA: Donde consiguieron la nevera? RESPUESTA: Como a 15 metros de la vivienda. PREGUNTA: Esa nevera estaba al intemperie? RESPUESTA: Si, porque ese es un cerro donde estaba esa nevera, es decir que la nevera estaba en la pata de un cerro. PREGUNTA: La nevera tenía puerta? RESPUESTA: No, tenía un cartón. PREGUNTA: Cuando extraen el bolso ustedes estaban con los funcionarios’ RESPUESTA: Si. PREGUNTA: En qué condiciones estaba el bolso? RESPUESTA: Un bolso nuevo, ni sucio. PREGUNTA: A usted le enseñaron el paquete? RESPUESTA: Era como un monte. PREGUNTA: Que le dijo el funcionario? RESPUESTA: Que viéramos que encontraron. PREGUNTA: No dijeron que sustancia era? RESPUESTA: No. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Que distancia existe entre una vivienda y otra? RESPUESTA: La primera es una planta y arriba están dos casas y una cuarta casa aparte, es una estructura anexa, la que está separada, tienen como 35 metros cuadrados, hay personas que viven aparte, de la vivienda principal hay una distancia de 50 metros, porque ese terreno es grande, tiene como media hectárea. PREGUNTA: A ese terreno se puede acceder? RESPUESTA: Allí no hay cerca entre las casas, por allí hay una represa y la gente pasa por ese terreno.”

• Declaración del ciudadano RICHARD JESUS NAVAS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.542.179, adscrito para entonces a la DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP), quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, manifestó lo siguiente: “Nosotros nos constituimos en comisión por una orden de allanamiento, teníamos información que en una vivienda donde vivía “EL NANO”, tenia en su poder presunta Droga, hubo varios días que estuvimos rondando la casa, al entrar los atendió primero unos niños, luego una señora con un señor mayor, estas personas se ofrecieron para hacer el allanamiento, esas personas nos dejaron entrar amablemente en la casa, esa casa tenia varios ambientes, los testigos entraron en la casa, luego observamos que la casa tenia otras casas mas en el mismo patio, revisamos la parte externa, un vehiculo, la señora nos continuó recorriendo por la vivienda, estaba el hijo de la señora presente en sala trabajando albañilería, salimos de la casa y habían unos enceres afuera en el patio, un piropotes viejos, una nevera, una cocina, estaba todo viejo, esos enceres estaban como a 15 metros de la casa, se revisó la nevera y dentro de la nevera estaba un bolso de color verde, con restos de semillas vegetales de presunta Droga, llenamos el manuscrito, se asentó donde se ubicó y el lugar de la sustancia hallada y se le notificó a la superioridad, ellos nos dicen que nos lleváramos a las personas mayores de edad, que nos lleváramos a la señora y al muchacho y se realizaron las actuaciones policiales, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: En compañía de quien estaba usted? RESPUESTA: En compañía del Comisario CRESPO y el Inspector ARMANDO PEREZ. PREGUNTA: Usted encontró algo de interés criminalístico? RESPUESTA: No, lo consiguieron otros compañeros. PREGUNTA: Recuerda cual funcionario incautó la presunta Droga? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Que le dicen sus compañeros? RESPUESTA: Que “conseguimos la evidencia en una nevera dañada que se encontraba en la parte de afuera”. PREGUNTA: La nevera estaba dentro o fuera de la vivienda? RESPUESTA: Afuera. PREGUNTA: A quien pertenecía esa nevera? RESPUESTA: No se, no estaba en uso. PREGUNTA: A cuantos metros estaba esa nevera de la vivienda? RESPUESTA: De unos 15 a 20 metros. PREGUNTA: Para acceder a la vivienda, se puede pasar a la vivienda sin tocar la nevera? RESPUESTA: Estaba entre la puerta principal de la casa y un pasillo entrando a mano izquierda, esa vivienda tiene una entrada por la parte de atrás, tiene un acceso distinto. PREGUNTA: Esa nevera para acceder estaba expuesta al público? RESPUESTA: Si de hecho habían juguetes de niños. PREGUNTA: A que hora practicaron el procedimiento? RESPUESTA: De 2:00 a 4:00 de la tarde. PREGUNTA: Para entrar a la casa la misma tiene algún sistema de seguridad? RESPUESTA: No cualquier persona la abre. PREGUNTA: Cual fue el motivo al cual acudieron a esa vivienda? RESPUESTA: Porque “EL NANO” vivía en esa casa. PREGUNTA: Ese ciudadano estaba presente al momento de realizar el allanamiento? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cual fue la actitud de la personas presentes en el lugar? RESPUESTA: Ellos no sabían que era eso. PREGUNTA: Se hicieron acompañar de testigos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Recuerda usted como le presentaron los compañeros la sustancia incautada? RESPUESTA: Me la dieron en un bolso, cuando la ubican en la nevera se fotografía luego yo la fotografié en el escritorio y la describo. PREGUNTA: La revisión de la nevera la hacen el principio al intermedio o al final? RESPUESTA: Al final. PREGUNTA: Podría indicar como funcionario actuante cual fue el motivo de que detuvieron a estas personas? RESPUESTA: No se, la superioridad no nos indicó.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Que tiempo tiene como funcionario? RESPUESTA: 12 años y medio. PREGUNTA: Para el momento usted que cargo estaba desempeñando? RESPUESTA: Estaba encargado con un grupo de investigaciones, estaba de inspector jefe. PREGUNTA: Esa orden iba dirigida a una persona específica? RESPUESTA: No recuerdo. PREGUNTA: Cuantos funcionarios actuaron en ese procedimiento? RESPUESTA: Aparecemos 3 pero éramos mas.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Cuantos espacios revisaron en la vivienda allanada? RESPUESTA: Dentro de la casa principal había 3 casas con acceso individual pero compartían el mismo patio. PREGUNTA: Porque relacionan esa Droga incautada en una nevera con los hoy acusados? RESPUESTA: Porque la nevera le pertenecía a la señora (PABLA RODRIGUEZ).”

• Declaración del ciudadano ARMANDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.827.704, adscrito para entonces a la DIRECCION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP), quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Es el caso que se procedió a una investigación donde se solicitó una Orden de Allanamiento, nos trasladamos al lugar, un señor y la señora presente en sala nos dieron el acceso del inmueble a una casa de dos niveles, con 5 ambientes en presencia de testigos, se hizo la revisión, había un anexo, en el cual no se evidenció elementos de interés criminalístico, en su residencia se le realizó una revisión, en ese momento estaban haciendo unos trabajos de construcción, se les preguntaron por unos enceres que estaban afuera de la vivienda, se revisó una nevera, un escaparate, un microondas entre otros, y en la nevera logran ubicar un bolso, tipo camuflaje, al realizarle se encontraba un paquete tipo panela, le realizamos una revisión con un chuchillo y el mismo contenía una sustancia verdosa de presunta Droga, se le leyeron sus derechos a los aprehendidos y se notificó al Ministerio Público, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: Con cuales funcionarios realizó usted el procedimiento? RESPUESTA: Con RAFAEL CRESPO y RICHARD NAVAS. PREGUNTA: En que fecha y hora se realizó ese allanamiento? RESPUESTA: En el mes de Julio de 2009, no recuerdo la fecha. PREGUNTA: Cual fue el motivo del allanamiento? RESPUESTA: Estábamos detrás de una banda. PREGUNTA: Cual fue su participación en el desarrollo del procedimiento? RESPUESTA: Se tomó el control de la zona, se realizó la orden de allanamiento, nos hicimos acompañar de testigos. PREGUNTA: Usted es el funcionario que incauta la Droga? RESPUESTA: Si de una nevera que se encontraba en la parte externa del inmueble, aparte de la nevera habían unos enseres y la nevera de la parte de afuera. PREGUNTA: A cuantos metros de la casa se encontraban esos enseres? RESPUESTA: A 15 metros de la casa aproximadamente, era un bolso deportivo con una Estrella de David, dentro de él tenía una panela de material sintético de color azul. PREGUNTA: En presencia de quien usted encontró ese bolso? RESPUESTA: Delante de los testigos y de la señora PABLA. PREGUNTA: Cual fue la actitud de la señora PABLA? RESPUESTA: Una actitud de sorpresa, por lo que se había incautado. PREGUNTA: Mientras tanto que hacían sus compañeros? RESPUESTA: Iban por varios sectores. PREGUNTA: Podría indicar si la nevera estaba dentro del área de la vivienda? RESPUESTA: Afuera de la vivienda. PREGUNTA: Esa nevera tenía contacto con cualquier persona pública? RESPUESTA: Si, la nevera estaba expuesta al público, detrás de la casa había un caminito en el cual tenía acceso las personas por cuanto era como una pendiente de la cual no estaba cercada.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Esa nevera estaba con unos cachivaches? RESPUESTA: Si, por la parte de un cerro. PREGUNTA: Quiere decir que esa nevera pudo ser manipulada por otra persona? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Por qué ustedes se llevaron a la señora PABLA? RESPUESTA: Porque ella indició que esos enseres eran de su propiedad. PREGUNTA: Cual era el estado de esa nevera incluyendo los enseres? RESPUESTA: Todos estaban deteriorados.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Cuantos ambientes habían en la vivienda? RESPUESTA: Dos niveles, dentro de la vivienda habían varias entradas. PREGUNTA: Cuantas familias habitaban allí? RESPUESTA: Como 4 familias. PREGUNTA: Que dijo la señora PABLA? RESPUESTA: Que estaba sorprendida y la misma indicó que eso no era suyo.”

Ahora bien del análisis detallado y de la valoración exhaustiva realizada a todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el debate oral y público enunciadas anteriormente, advierte este Juzgador que ciertamente en fecha 01-07-2009, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, una comisión de funcionarios adscritos a la DIRECCION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP), DELEGACION TERRITORIAL SANTA TERESA DEL TUY, conformada por los funcionarios RAFAEL CRESPO, RICHARD NAVAS y ARMANDO PEREZ, autorizados mediante orden de allanamiento emitida por el Tribunal 2º de Control de esta Extensión Judicial, acudieron a un inmueble ubicado en el Sector Piñango, parte alta, frente al colegio “Concentración Escolar Bolivariana Piñango, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de ubicar a una persona identificada como “EL NANITO”; una vez en dicho lugar procedieron a la inspección del mismo donde observaron que en el terreno en mención habían tres construcciones más que sirven de vivienda para igual número de familias, las cuales fueron revisadas por la comisión policial sin que hallaran alguna evidencia de interés criminalístico.

No obstante ello y continuando con la inspección del sitio, observaron que en la parte posterior de una de las viviendas, en una parte elevada de terreno y a la intemperie, se encontraba una nevera en estado de abandono y deteriorada, dentro de la cual incautaron un envoltorio tipo panela, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, el cual al ser peritado resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), con un peso de ochocientos cincuenta y ocho gramos (858) con ochocientos (800) miligramos, motivo por cual procedieron a la aprehensión de los acusados DOMINGO ANTONIO SECO y PABLA DARIA RODRIGUEZ quienes se hallaban presentes en el lugar.

Ahora bien, luego de examinar el elenco probatorio evacuado durante el debate oral y público, se establece que si bien quedó acreditada la existencia de una sustancia que fue encontrada oculta en una nevera, que luego resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), con un peso de ochocientos cincuenta y ocho gramos (858) con ochocientos (800) miligramos, según se evidencia de la Experticia Botánica Nº 9700-130-5873 de fecha 13-07-2009 (folio 140, pieza 1), la cual fue incorporada por su lectura al debate oral y público, ante la precariedad de pruebas, no existe certeza que dicho hallazgo guarde relación directa con los acusados DOMINGO ANTONIO SECO y PABLA DARIA RODRIGUEZ y que permita por tanto establecer relación de causalidad respecto al hecho ilícito, pues como bien lo afirmaron de manera conteste los ciudadanos RICHARD NAVAS y ARMANDO PEREZ, quienes fungieron como funcionarios aprehensores, la evidencia en cuestión fue colectada dentro de un refrigerador abandonado a la intemperie en un terreno que sirve de patio posterior de un grupo de tres viviendas y al cual tiene acceso cualquier persona ya que carece de cerca de protección.

Lo expresado por dichos funcionarios coincide con lo expuesto por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO RAMIREZ SOJO y YOHAN JESUS MUJICA SILVA, quienes aparecen como testigos presenciales del aludido procedimiento policial, y lo también esbozado por los ciudadanos JUAN DOMINGO SECO y WLADIMIR JOSE RAMIREZ GARCIA, respecto a las características del lugar donde fue hallada dicha evidencia, es decir, en un lugar de suceso abierto (parte posterior externa del terreno donde se hallan las viviendas).

Así mismo este Tribunal deja constancia que en atención al contenido de la Sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, le dio pleno valor probatorio a las pruebas documentales que se mencionan a continuación, y que fueron incorporadas por su lectura, aun cuando no fueron ratificadas por los Expertos quienes las suscriben, por no haber comparecido al debate oral y público, en virtud de su incomparecencia, y de las cuales se prescindió a solicitud de las partes, conforme lo prevé el artículo 357 el Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1. EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-130-5873 DE FECHA 13-07-2009, SUSCRITA POR LAS FUNCIONARIAS FARMACEUTICO KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA Y BIOANALISTA KEIRA LARA, AMBAS ADSCRITAS A LA DIRECCION DE TOXICOLOGIA FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CARACAS, DONDE SE DEJA CONSTANCIA QUE LA SUSTANCIA SOMETIDA A ANALISIS SE TRATA DE UN (01) ENVOLTORIO (TIPO PANELA), CONTENTIVO DE FRAGAMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA, DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), CON UN PESO DE OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (858) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS. (FOLIO 140, PIEZA 1).

2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-053-528, DE FECHA 16-09-2009, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE GREIMAR RAMIREZ, ADSCRITO A LA SALA TECNICA DE LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA A UN DOCUMENTO DE IDENTIFIDAD (CEDULA) A NOMBRE DE PEÑA SECO JUSTO DAVID, COLECTADO COMO EVIDENCIA (FOLIO 139, PIEZA 1).

Las pruebas documentales anteriormente enunciadas fueron debidamente incorporadas al debate oral y público por su lectura y valorada por este Tribunal.

De igual forma se deja constancia que no se valoran las PRUEBAS TESTIMONIALES correspondientes a los ciudadanos GREIMAR RAMIREZ, KEIRA LARA y KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en calidad de EXPERTOS, así como la de los ciudadanos MAGNELI COROMOTO GARCIA e YLIANA YOSELIN SECO RODRIGUEZ, en calidad de TESTIGOS, promovidos, los primeros por la representación del Ministerio Público y los últimos por la defensa, en virtud que se prescindieron de ellas, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del texto penal adjetivo, por haberlo solicitado así las partes, toda vez que aun cuando este Tribunal ordenó lo conducente no fue posible su comparecencia.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Previamente debemos acotar que el juez de juicio durante el debate oral y público está en la obligación de valorar los medios probatorios presentados por las partes, los cuales deben ser de tal contundencia que logren desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado.

Este principio fundamental ampara al sub-júdice de tal forma, que no tiene la carga de probar su inocencia, que se presume de forma irrefutable, pues es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene la responsabilidad de probar la culpabilidad del Acusado por medio de la actividad probatoria.

Dicha actividad debe ser de tal magnitud que permita, sin ningún tipo de duda racional, comprometer la culpabilidad del Acusado, toda vez que el juzgador debe determinar que exista la absoluta adecuación de los hechos probados en el derecho o tipo penal correspondiente, a los fines de imponer la sanción que se establece, en aplicación del principio nullum crimen nulla poena sine lege, consagrados en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Penal venezolano, pues es esta la función silogística y lógica que debe realizar el juez para sentenciar y garantizar la aplicación del principio de legalidad anteriormente mencionado.

Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal orienta al juzgador sobre las herramientas a utilizar para cumplir con tal función, siendo estas la sana crítica, que comprende la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En tal sentido, debe este tribunal ab initio señalar cuales es el tipo penal atribuido a los acusados DOMINGO ANTONIO SECO y PABLA DARIA RODRIGUEZ, por la representación Fiscal, siendo este OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de su comisión.

Seguidamente procedemos a establecer el supuesto de hecho contenido en la disposición legal en referencia, siendo este el siguiente:

“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años (…).

Luego nos encontramos en el deber de dilucidar si en el curso del Debate Oral y Público, tal y como lo señaló el Fiscal del Ministerio Público en su Escrito acusatorio, efectivamente nos encontramos ante un hecho típico cuya autoría se le pueda atribuir a los acusados DOMINGO ANTONIO SECO y PABLA DARIA RODRIGUEZ y que por tanto se hagan acreedores de una pena corporal conforme lo prevén las normas anteriormente transcritas.

Al efecto una vez hecha la valoración probatoria correspondiente, tal y como fue establecido en el capítulo anterior, ciertamente quedó demostrada la existencia de una panela de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), con un peso de ochocientos cincuenta y ocho gramos (858) con ochocientos (800) miligramos, la cual fue incautada por funcionarios adscritos DIRECCION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCION (DISIP), DELEGACION TERRITORIAL SANTA TERESA DEL TUY, cuando practicaron una visita domiciliaria cuando eran aproximadamente las 04:30 horas de la tarde del día 01-07-2009, en un inmueble ubicado en el Sector Piñango, parte alta, frente al colegio “Concentración Escolar Bolivariana Piñango, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, para localizar a una persona identificada como “EL NANITO”; sin embargo, tal y como fue plasmado anteriormente, no aparecen elementos probatorios que permitan establecer relación alguna entre la evidencia colectada (droga) y los acusados DOMINGO ANTONIO SECO y PABLA DARIA RODRIGUEZ, y que por tanto se le pueda atribuir su autoría o participación en los hechos objeto del presente proceso, pues el hallazgo de la sustancia ilícita en mención se produjo dentro de una nevera descompuesta abandonada a la intemperie en un terreno ubicado en la parte posterior del terreno, donde a su vez están ubicadas tres viviendas individuales, al cual tiene acceso cualquier persona, ya que no existe cerca perimetral que restrinja o impida el paso de personas extrañas al mismo, conforme quedó establecido de las pruebas testimoniales de los ciudadanos RICHARD NAVAS y ARMANDO PEREZ (funcionarios aprehensores),JOSE ALEJANDRO RAMIREZ SOJO y YOHAN JESUS MUJICA SILVA (testigos presenciales del aludido procedimiento policial), y JUAN DOMINGO SECO y WLADIMIR JOSE RAMIREZ GARCIA, quienes también se hallaban presentes en el lugar, todo lo cual resulta del todo insuficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados DOMINGO ANTONIO SECO y PABLA DARIA RODRIGUEZ, de manera que ante la falta de pruebas que generen la certeza de culpabilidad de los encausados, surge la DUDA RAZONABLE que hace por tanto aplicable el principio IN DUBIO PRO REO universalmente aceptado y de aplicación preferente, por hallarse contenido en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, entre los cuales tenemos el PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS el cual prevé “que la duda debe favorecer al acusado señalado por la comisión de delitos”, al no poder el Ministerio Público, como titular de la acción penal en representación del Estado venezolano, durante el debate oral y público, desvirtuar esa presunción de inocencia que asiste a los acusados DOMINGO ANTONIO SECO y PABLA DARIA RODRIGUEZ, y siendo que para estimar comprometida la responsabilidad en un proceso penal, de cualquier persona a quien se le endilgue la comisión de un hecho punible, es menester contar con la absoluta certeza de culpabilidad sobre el mismo, no siendo así en el caos concreto, este Tribunal en atención al Principio de Legalidad, el cual es de rango constitucional (Artículo 49.7), estima procedente y ajustado a derecho ABSOLVER a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SECO y PABLA DARIA RODRIGUEZ de los cargos que por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para ese momento, le atribuyó la representación del Ministerio Público mediante la Acusación correspondiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Por último este Tribunal toma en consideración lo expuesto por el Ministerio Público para el momento de presentar sus conclusiones, quien actuando como parte de buena fe y titular de la acción penal pública en representación del Estado venezolano, solicitó una sentencia absolutoria en beneficio de los acusados, a la cual se adhirió la defensa de los mismos. Y ASI SE DECLARA.-

Así mismo, se EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al Ministerio Público por obrar en representación del Estado venezolano, como titular de la acción penal pública, según lo disponen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a los ciudadanos 1.- PABLA DARIA RODRIGUEZ VALLADADES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.225.758, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 19-12-1967, de 43 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Sector Piñango, calle El Colegio, casa Nº 16, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, hija de JULIAN RODRIGUEZ (F) y de MARIA LOURDES VALLADADES (F) y 2.- DOMINGO ANTONIO SECO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.685.990, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 11-10-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector el Piñango de Yare, calle El Colegio, casa sin número, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda Hijo de PABLA DARIA RODRIGUEZ VALLADARES (V) y de JOSE DOMINGO SECO (V), de los cargos que por la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos objeto del presente proceso, les atribuyó la representación del Ministerio Público, mediante la Acusación correspondiente, al no existir pruebas suficientes que comprometan la responsabilidad de los mismos en su comisión.

SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO SECO y PABLA DARIA RODRIGUEZ.

TERCERO: Se ordena la restitución de los objetos afectados por el proceso siempre que sean de origen lícito y no estén sujetos a comiso.

CUARTO: EXONERA al Ministerio Público del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Se ordena la destrucción de la droga incautada como evidencia respecto a la presente causa.
SEXTO: Se deja expresa constancia que durante el Juicio Oral y Público celebrado con relación a la presente causa, se observaron estrictamente los Principios de Oralidad, Contradicción, Publicidad, Inmediación y la Garantía del Debido Proceso, así como los derechos y garantías fundamentales de los Acusados.

SEPTIMO: Por cuanto no fue posible publicar el texto íntegro de la presente Sentencia Definitiva, dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del presente caso, aunado a la cantidad de actas que integran el presente expediente y al volumen de pruebas evacuadas durante el debate oral y público, según fue establecido anteriormente en los autos correspondientes, SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTES la publicación del presente fallo, a los consiguientes. En consecuencia, líbrese las correspondientes BOLETAS DE NOTIFICACION.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de OCUMARE DEL TUY, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la declaración de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA SECRETARIA,

YAJAIRA CHOURIO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,

YAJAIRA CHOURIO


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-001726.
(SENTENCIA DEFINITIVA - ABSOLUTORIA)