REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY

TRIBUNAL UNIPERSONAL

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-006938
JUEZ : BERNARDO ODIERNO HERRERA
SECRETARIA : YAJAIRA CHOURIO
FISCAL : ROSA MORNAGHINO
Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

VICTIMA : KEILY GREGORIA ORTEGA

DEFENSA : DAMELIS PUCHETE
Defensora Pública Penal 10º del estado Miranda
ACUSADO : ANGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE

DELITO : ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 458 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal venezolano.

SENTENCIA DEFINITIVA
(ABSOLUTORIA)

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Constituido como fue este Tribunal Unipersonal en funciones de Juicio, el Fiscal 9º (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABG. HENRY ESCALONA, expresó su pretensión de demostrar durante el debate oral y público, que el ciudadano ANGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE, realizó actos que configuran la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal venezolano, haciéndolo en los siguientes términos:

“Buenas Tardes a los presentes en esta sala, paso a exponer los argumentos de hecho y de derecho, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de los elementos en que se basó esta Fiscalía del Ministerio Público para presentar la acusación contra el ciudadano ÁNGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, toda vez que como consta en Acta Policial de fecha 31 de octubre de 2009, suscrita por la Agente MARITZA RAMÍREZ, funcionario adscrita a la Policía Municipal de Independencia, deja constancia de: …encontrándose en labores de servicio punto a pie en compañía del Agente LUIS MIJARES, momento cuando realizaban recorrido de rutina, por el Centro Comercial Santa Teresa, específicamente Calle Bolívar, visualizaron a un ciudadano que vestía para el momento chemise de color blanco con rayas verdes, y un pantalón beige, que venia a veloz carrera, motivo por el cual le llamó la atención y le dio la voz de alto, luego de haberse identificado como funcionario policial, el mismo haciendo caso omiso, y se introdujo en la tienda identificada con el número 31, rápidamente, se introdujeron en la tienda, logrando dar captura al ciudadano en unos cubículos de dicha tienda, (baño), rápidamente, se le ordenó al agente LUIS MIJARES, que le practicara la inspección corporal, logrando incautarle en la pretina del pantalón de lado derecho, UN ARMA DE FUEGO, tipo revolver, calibre 38 mm, de color cromado, corroído por el óxido, con una cacha elaborada en material de goma de color negro, serial de tambor 8441, provista de seis (06) balas sin percutir y en el bolso del pantalón del lado izquierdo, la cantidad de Dos Mil cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes (2.475,00) en efectivo, elaborados todos en papel moneda de aparente curso legal…luego se presentó una ciudadana de nombre KEILY GREGORIA ORTEGA, quien manifestó que el ciudadano retenido le había despojado de un dinero, hacía minutos en su tienda ubicada en el centro comercial Santa Teresa del Tuy, nivel Sótano, Local 37, bajo amenaza de muerte y amenazándola con un arma de fuego; Igualmente esta representación Fiscal, señala que demostrará en el presente debate la responsabilidad penal y culpabilidad del acusado, una vez que los órganos de prueba comparezcan a este Tribunal y rindan sus testimonios, pruebas estas que fueron admitidas ante el Tribunal Segundo de Control, de esta Extensión Judicial en fecha 20 de julio de 2010, que determinarán que el acusado es responsable del hecho investigado, siendo estos los siguientes órganos de prueba, FUNCIONARIO EXPERTO: 1.- FRANKLIN PEREZ (CRIMINALISTA), y JHONATAN MADRID (Investigador), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.2.- Ofrece al Experto QUINTERO JOSE, Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, FUNCIONARIOS ACTUANTES: AGENTES, GONZALEZ FREDDY, QUINTANA JULIO, adscritos a la Policía Municipal Rafael Urdaneta, TESTIGOS: 1.- MAIZ LUCY DEL VALLE (Victima indirecta, madre del Occiso) 2.- BARRIOS HERNANDEZ JOELCRE JOSE, (Testigo Presencial ) 3.-MILLAN RAMIREZ YOLEIKER ANTONIO,(Testigo Presencial),4.-RAMIREZ MANZANO YILEISI CAROLINA, (Testigo referencial), 5.-BARRIOS RAMIREZ ALEJANDRA ANARIA, (Testigo referencial) 6.-RAMIREZ MANZANO YOLEIDA DEL CARMEN, ( Testigo referencial) 7.-SILVIA EDMARY GONZALEZ ALVAREZ, (Testigo presencial) PRUEBAS DOCUMENTALES: INSPECCION TECNICA Nº 2.798, de diciembre del 2009, suscrita por el funcionario FRANKLIN PEREZ, (CRIMINALISTA) y JHONATAN MADRID (Investigador) Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 2.- ACTA DE DEFUNCION, acta Nº 478, folio 478, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas, de fecha 30 de de diciembre de 2009, 3.- RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, a quien en vida respondiera al nombre de SANOJA MAIZ EDUIN JOLVYN, por el Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4. - ACTA DE ENTERRAMIENTO de fecha 12-01-2010- suscrita por la ciudadana DRA. YARITZA CAROLINA SANOJA, Gerente General de los Cementerio Municipales; y para mantener las resultas del proceso penal, se mantenga al acusado ÁNGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 04 de enero de 2010, de acuerdo con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
Por su parte la profesional del derecho COROMOTO BRICEÑO, Defensora Pública Penal 5º del estado Miranda (en colaboración con la Defensoría 10º), al momento de efectuar su discurso de apertura expresó lo siguiente:

“Oída la exposición del fiscal del Ministerio Público donde ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio en nombre de mi representado ÁNGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE donde lo acusa del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal esta defensa considera que no existe los suficientes elementos de convicción para determinar que mi representado es autor participe del hecho punible imputado, invoco a favor de mi representado los principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad que lo ampara en todo estado y grado del proceso, asimismo se acoge al principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando lo favorezca, para así poder preguntar y repreguntar a los testigos, expertos y funcionarios promovidos por el fiscal del Ministerio Público, esta defensa desvirtuará en esta sala la acusación presentada en contra de mi representado, es todo”.

DE LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS
DECLARACION DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS
Abierta la etapa de recepción de pruebas es llamada la ciudadana DESIRED DEL CARMEN GONZALEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.225.686, quien en calidad de TESTIGO, promovida por el Ministerio Público, fue debidamente juramentada e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Fue en la tarde, lo conozco, estaba sentado en el local de Santa Teresa (Se deja constancia que la ciudadana señala al acusado presente en sala), él se sienta a conversar conmigo, yo estaba con mi niño de 2 años, yo vi un desorden de unos policías, quienes se metían en mi local, agarro a mi niño y me voy al local, lo tenían a él agarrado y en el piso y lo estaban esposando, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Podría indicar que día ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Si no equivoco fue un sábado, en el transcurso de la tarde. PREGUNTA: ¿Se encontraba en compañía de alguien? RESPUESTA: Yo, mi bebé y él. PREGUNTA: ¿Qué comercializan en ese local? RESPUESTA: Venta de ropa de damas. PREGUNTA: ¿A qué se debe esa conversación que dice tenía con el acusado? RESPUESTA: Somos conocidos, él a veces va a mi local y hablamos de vez en cuando. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvieron conversando?. RESPUESTA: Hora y media o dos horas. PREGUNTA: ¿Usted preguntó el motivo del procedimiento? RESPUESTA: En realidad al momento no lo hice, porque tenía a mí bebe de dos años. PREGUNTA: ¿Había gente cerca? RESPUESTA: Cuando ocurre algo llega mucha gente. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvieron conversando? RESPUESTA: No mucho, aproximadamente unos 10 minutos. PREGUNTA: ¿Cómo cuantas veces anteriormente? RESPUESTA: Varias veces, porque era conocido. PREGUNTA: ¿Qué tan frecuente? RESPUESTA: A veces cuatro veces. PREGUNTA: ¿Trabaja con alguien más en la tienda? RESPUESTA: Normalmente sola, no trabajo con empleados, a veces me llevo a mí bebe. PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuánto mide el local? RESPUESTA: De ancho como unos 2 0 3 metros y de largo como unos 5 metros. PREGUNTA: ¿Se trasladó hasta el comando de la policía? RESPUESTA: Los policías me dijeron que tenía de ir porque era la dueña del local. Objeción, la testigo a referido cuales fueron los hechos. Ha lugar la objeción. PREGUNTA: ¿Qué le dijo a la comisión policial? RESPUESTA: Lo que ya les comenté, que él estaba conversando conmigo en mi local, escucho el alboroto de los policías, y pienso que él venia detrás de mi y lo tenían en el piso aprehendido. PREGUNTA: ¿Usted tuvo de modo o referencia por qué lo detuvieron? RESPUESTA: No tomé importancia de preguntar porque, y a los días me dijeron que lo habían llevado para Yare.”
SE DEJA CONSTANCIA QUE DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS.

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Usted menciona que le tomaron entrevista en la sede de la policía, en qué momento? RESPUESTA: En el momento que ellos me dijeron que tenía que ir, por ser la dueña del local. Se deja constancia de que se le muestra el acta de entrevista a las partes y posteriormente a la declarante. PREGUNTA: ¿Reconoce esa firma? RESPUESTA: Es mi firma y número de cédula. PREGUNTA: Usted expone sobre algunos aspectos, hoy da una versión la cual no coincide con lo expuesto en esa oportunidad, y dice que estaba en el local con su hijo y él entró en el local, el muchacho entró corriendo, como justifica que no coincida los testimonios?. RESPUESTA: Eso es falso porque yo dije justo lo que estoy diciendo hoy. PREGUNTA: ¿Eso difiere de lo que está diciendo? RESPUESTA: Las declaraciones mías fueron exactamente las mismas que dije ese día, yo perdí mi día de trabajo para venir, no tengo ningún interés en decir mentiras, yo entiendo lo que usted me está diciendo pero no estoy mintiendo. PREGUNTA: ¿Por qué es diferente entonces? RESPUESTA: No sé que sucedió ahí, no fue mucho lo que estuve en la municipal, fue una serie de preguntas lo que me hicieron y ya, porque yo dejé mi tienda sola, lo que esta ahí es falso.”

Seguidamente es llamada la ciudadana MARITZA RAMIREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.076.565, FUNCIONARIA ADSCRITA A LA POLICIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY, quien en calidad de TESTIGO, promovida por el Ministerio Público, fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Me encontraba realizando labores de patrullaje, en mi recorrido punto a pie con el agente LUIS MIJARES, en el Centro Comercial de Santa Teresa del Tuy, cuando observé que venia un ciudadano en veloz carrera, me identifiqué como funcionara e hizo caso omiso y se metió en la tienda No. 31, le ordené a mi compañero que realizara la debida verificación, se introdujo en el baño donde observamos se metió el ciudadano, el agente LUIS MIJARES le realizó la inspección corporal, el cual me informó que le incautó a la altura de la cintura un arma de fuego calibre 38 y del lado izquierdo seis cartuchos sin percutir y la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares fuertes, luego se acercó una ciudadana informando que el ciudadano la había despojado de su dinero bajo amenaza de muerte, me acerqué al local donde se introdujo el ciudadano y le pregunté que si podía acompañarnos hasta el comando, la cual no se negó, lo llevamos al comando central y verificamos a través de la policía del estado, sobre el arma de fuego y el ciudadano, me atendió el inspector EDGAR GRANADOS, el cual me informó que el arma se encontraba solicitada por robo genérico por la subdelegación de Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Cuál es su nombre? RESPUESTA: MARITZA RAMÍREZ. PREGUNTA: ¿Dice que la persona se desplazaba en veloz carrera, en que sentido? RESPUESTA: Hacia la tienda, le di la voz de alto identificándome como funcionaria e hizo caso omiso. PREGUNTA: ¿Luego qué hizo este ciudadano? RESPUESTA: Se metió en el local. PREGUNTA: PREGUNTA: ¿Este local quedaba cerca del lugar? RESPUESTA: No quedaba tan cerca. PREGUNTA: ¿A qué distancia aproximadamente? RESPUESTA: Allá afuera, como hasta el cubículo de espera. PREGUNTA: ¿Dónde logran la detención del ciudadano? RESPUESTA: En el local está un baño, el local es de venta de ropa íntima, era un cubículo donde las personas se cambian. PREGUNTA: ¿La encargada del local manifestó algo? RESPUESTA: Que se introdujo en el local y luego se metió en la parte posterior del local. PREGUNTA: ¿Qué tiempo pasa aproximadamente? RESPUESTA: Aproximadamente como de cinco a diez minutos. PREGUNTA: ¿La persona lo identificó? RESPUESTA: Ella llegó y nos manifestó donde él tenía el dinero, nosotros no teníamos conocimiento, de nada, solo lo vimos corriendo, ella nos dijo: el ciudadano hace unos minutos me robó bajo amenaza de muerte. PREGUNTA: ¿Esta persona les dijo de qué le habían despojado? RESPUESTA: No especificó cuanto le había robado. PREGUNTA: ¿Esta persona lo señaló como el autor del hecho? RESPUESTA: Si ella específicamente lo señaló como la persona que lo había robado.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene como agente? RESPUESTA: Voy para cinco años. PREGUNTA: ¿Recuerda cuando ocurrieron los hechos? RESPUESTA: No sabría decirle exactamente. PREGUNTA: ¿Dónde se suscitaron esos hechos? RESPUESTA: En el Centro Comercial Santa Teresa, Avenida Bolívar. PREGUNTA: ¿Cuántos procedimientos realiza a diario? RESPUESTA: Muy pocos porque me encuentro en oficina. PREGUNTA: ¿En el momento de los hechos, cuántos procedimiento practicó? RESPUESTA: Ese día fue el único procedimiento. PREGUNTA: ¿Señala cuando tuvo por última vez conocimiento de esas actas? RESPUESTA: Hace tiempo. PREGUNTA: ¿Aproximadamente a qué hora? RESPUESTA: Era como casi las 06:00 de la tarde. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba? RESPUESTA: Realizando recorrido punto pie en el Centro Comercial. PREGUNTA: ¿Específicamente en qué parte? RESPUESTA: Afuera. PREGUNTA: ¿En compañía de quién? RESPUESTA: Con el Agente LUIS MIJARES. PREGUNTA: ¿Qué la llevó a practicar la aprehensión del ciudadano? RESPUESTA: El ciudadano corría en veloz carrera, y al darle la voz de alto hizo caso omiso y se introdujo en un local. PREGUNTA: ¿Cuando dice le dio la voz de alto, hacia dónde se dirige esa persona? RESPUESTA: Agarró hacia la parte baja de la avenida. PREGUNTA: ¿Exactamente cómo se produjo la persecución? RESPUESTA: Él viene, se va en veloz carrera, no hizo atención a la voz de alto, nos fuimos detrás del ciudadano cuando iba hacia la parte baja del Centro Comercial se introduce en el local y lo aprehendimos en el cuartito del local. PREGUNTA: ¿Quién le dice donde se encontraba el ciudadano? RESPUESTA: La dueña del local. PREGUNTA: ¿Cuándo tuvo contacto con la ciudadana? RESPUESTA: En ese memento fue cuando tuve contacto con la ciudadana. PREGUNTA: ¿Ustedes lo aprehenden en el mismo local donde cometió el hecho? RESPUESTA: No, el se metió en otro local distinto al que cometió el delito. PREGUNTA: ¿Usted ingresó a ese local? RESPUESTA: Si ingresé. PREGUNTA: ¿En compañía de quién ingresa? RESPUESTA: En compañía del Agente LUIS MIJARES. PREGUNTA: ¿Quién practica la inspección corporal? RESPUESTA: Él realiza la inspección corporal. PREGUNTA: ¿Observó cuando la realizo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Qué observó? RESPUESTA: Si, le sacó de la pretina del lado derecho del pantalón un arma de fuego, con cacha de goma color negro, la cual estaba solicitada, y del lado izquierdo le sacó seis cartuchos sin percutir y un dinero, no sabia cuanto dinero era, en eso llegó la ciudadana y nos manifestó que había sido despojada de un dinero por el ciudadano, bajo amenaza. PREGUNTA: ¿Dónde le incautan el dinero? RESPUESTA: En el bolsillo izquierdo. PREGUNTA: ¿Cuándo lo cuenta? RESPUESTA: Posteriormente, se contó en presencia de la ciudadana para que verificara que ningún funcionario se quedó con el dinero. PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de la persona que le abordó? RESPUESTA: KERLI GREGORIA, algo así. PREGUNTA: ¿Características fisonómicas? RESPUESTA: No era gorda ni flaca, contextura normal. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento quién es? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Quines se trasladaron hasta el comando? RESPUESTA: El ciudadano detenido, las dos testigos, mi compañero y mi persona, el Agente JOEL GÓMEZ el auxiliar. PREGUNTA: ¿En cuánto tiempo llegó este funcionario? RESPUESTA: Él llegó como veinte minutos después de realizar el procedimiento, por cuanto se le hizo llamado radiofónica solicitando apoyo. PREGUNTA: ¿Cómo tiene conocimiento que el arma incautada estaba solicitada? RESPUESTA: Yo fui la funcionaria que llamó a la Policía del Estado, siendo atendida por el funcionario OSCAR GRANADO, quien me informó que el arma se encontraba solicitada por el Estado Aragua, no recuerdo que organismo.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿En el momento que se realizaba la inspección corporal, estaba la presunta dueña del local? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Ella observó lo que se le incautó a la persona detenida? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Recuerda si esa persona les manifestó algo? RESPUESTA: Nos dijo que había sido victima de robo. PREGUNTA: ¿Dónde? RESPUESTA: En el Centro Comercial Santa Teresa pero no recuerdo que local era, estaba dentro del centro comercial. PREGUNTA: ¿Usted fue hasta ese local? RESPUESTA: Mi persona no se acercó mis compañeros si fueron con la ciudadana. PREGUNTA: Usted señala que estaba en la vía pública, ¿Específicamente dónde? RESPUESTA: En las afueras del centro comercial. PREGUNTA: ¿Aproximadamente a qué distancia estaba de ustedes la persona que posteriormente fue aprehendida? RESPUESTA: Él venía cerca de nosotros, y se dirigía hacia la parte interna del centro comercial, supongo que de algún local.”

Seguidamente es llamado el ciudadano LUIS GERARDO MIJARES GUACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.223.624, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:

“Ese día nos encontrábamos realizando recorrido punto a pie en el Centro Comercial de Santa Teresa del Tuy, avistamos al ciudadano con una actitud sospechosa, le dimos la voz de alto e hizo caso omiso, nos introdujimos y nos percatamos que estaba en el baño, la Agente me ordenó que le realizara la inspección corporal, logrando incautarle un arma de fuego en la pretina del pantalón, luego llegó una señora quien nos manifestó que momentos antes, había sido despojada de un dinero bajo amenaza de muerte, le solicitamos que nos acompañara en calidad de testigo, y nos dijo no tener problema, llegó el agente JOEL GÓMEZ, la agente MARITZA RAMÍREZ le solicitó apoyo a la policía del estado, quien le manifestó que el arma estaba solicitada, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿En qué sentido de la Avenida Bolívar se encontraba? RESPUESTA: En la Calle Bolívar. PREGUNTA: ¿En qué sentido? RESPUESTA: Veníamos subiendo sentido flecha. PREGUNTA: ¿Dónde estaba el acusado? RESPUESTA: Cuando la persona sale, viene de frente desde que empieza la esquina, venia de frente. PREGUNTA: ¿Qué actitud tomó esta persona? RESPUESTA: Él nos vio y se metió en el local. PREGUNTA: Dónde está ubicado ese local? RESPUESTA: Empezando los locales, y el centro comercial. PREGUNTA: ¿Esa persona viene de frente inmediatamente ingresa al local? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Al momento que ingresan al local dónde estaba el ciudadano? RESPUESTA: En el baño. PREGUNTA: ¿Y para el momento quién estaba en el local? RESPUESTA: Cuando él entra la dueña del local sale. PREGUNTA: ¿Les manifestó algo esa persona? RESPUESTA: No, nos comentó nada, pues vimos cuando ella salió y ya teníamos al ciudadano ubicado. PREGUNTA: ¿Qué sucedió luego de la aprehensión? RESPUESTA: Cuando agarramos al muchacho, después llegó una ciudadana alterada diciendo que él la había robado. PREGUNTA: ¿Manifestó en qué circunstancias? RESPUESTA: Ella llegó y nos explicó: él fue quien me robo ahorita, estaba alterada y asustada. PREGUNTA: ¿Había otras personas allí? RESPUESTA: Estábamos nosotros y el ciudadano. PREGUNTA: ¿Una vez que la ciudadana estaba más tranquila hizo comentario sobre el ciudadano? RESPUESTA: No, ella no hizo comentario sobre si lo conocía, solo la llevamos al comando.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: ¿Los hechos cuándo ocurrieron? RESPUESTA: El 31 de octubre de 2009, como a las 06:00 de la tarde. PREGUNTA: ¿Dónde? RESPUESTA: Adyacente al Centro Comercial Santa Teresa. PREGUNTA: ¿En compañía de quién se encontraba? RESPUESTA: De la Agente MARITZA. PREGUNTA: ¿Quién le da la voz de alto al ciudadano? RESPUESTA: La Agente MARITZA. PREGUNTA: ¿Qué hace el ciudadano? RESPUESTA: El ciudadano se asusta y se metió en la tienda, él no se paró sino siguió corriendo hacia la tienda. PREGUNTA: ¿A qué distancia se encontraba el ciudadano? RESPUESTA: El ciudadano estaba como a distancias de las paredes, como a unos 15 ó 20 metros. PREGUNTA: ¿Qué vestimenta tenía para el momento? RESPUESTA: Tenía una camisa blanca con rayas verdes y un pantalón marrón. PREGUNTA: ¿Usted vio donde ingresa? RESPUESTA: Era un local pequeño de ropa, y había una entrada chiquitica que era el baño. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban en dicho local? RESPUESTA: Había dos mujeres y un hombre, los cuales salen una vez que el muchacho entra. PREGUNTA: ¿Quién practicó la inspección corporal al ciudadano? RESPUESTA: Yo le realicé la inspección corporal. PREGUNTA: ¿Tenía algún objeto de interés criminalístico? RESPUESTA: Tenía un revolver calibre 38, en la pretina del pantalón del lado derecho. PREGUNTA: ¿Estaba cargada? RESPUESTA: Los cartuchos estaban dentro de la pistola. PREGUNTA: ¿Y el dinero? RESPUESTA: El dinero estaba del lado izquierdo. PREGUNTA: ¿En qué momento llega la supuesta victima? RESPUESTA: Momentos después de que realizáramos la inspección corporal. PREGUNTA: ¿Ella les manifestó algo? RESPUESTA: Ella dijo: él me robó bajo amenaza de muerte. PREGUNTA: ¿Luego qué hicieron? RESPUESTA: Ella nos dice, teníamos al ciudadano, le dijimos: nos acompaña al comando para que declare, y ella fue. PREGUNTA: ¿A dónde fueron? RESPUESTA: Nos fuimos al comando central. PREGUNTA: ¿Estuvo presente al momento de la entrevista a la víctima y a la testigo? RESPUESTA: No.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: Precisemos, cuando observa la persona corriendo, ingresa a un local de manera sigilosa, ingresa al local y posteriormente realiza la inspección corporal, y se haya la evidencia, ¿Quién más estaba presente? RESPUESTA: La agente y yo. PREGUNTA: ¿No había más personas? RESPUESTA: Toda la gente estaba afuera, solo estábamos nosotros dos. PREGUNTA: ¿Qué pasó con la persona que dijo ser víctima? RESPUESTA: Ella estuvo afuera del local mientras realizábamos el procedimiento. PREGUNTA: ¿Ella manifestó si conocía al ciudadano? RESPUESTA: Ella dijo que no. PREGUNTA: ¿La presunta víctima indica que la persona detenida fue quien la robó? RESPUESTA: Ella especificó que le había robado una cantidad de dinero, fue lo que dijo. PREGUNTA: ¿Cuánto? RESPUESTA: No nos dijo cuanto. PREGUNTA: ¿Ella señaló donde había ocurrido? RESPUESTA: Nos dijo que en la tienda pero no fuimos a la tienda. PREGUNTA: ¿Dónde quedaba la tienda? RESPUESTA: En ese momento no nos dijo donde quedaba la tienda. PREGUNTA: ¿Esa persona manifestó si lo conocía? RESPUESTA: Le preguntamos y dijo que no.”

A REPREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Las personas que estaban afuera podían ver lo que ocurría dentro del local? RESPUESTA: Las personas que estaban afuera del local tenían visibilidad, había un muro de cartón piedra, pero lo demás era vidrio ellos veían lo que ocurría dentro de la tienda.”

A REPREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Se realizó la inspección al dinero incautado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿En que momento se realizó la inspección del dinero incautado? RESPUESTA: En ese momento, para evitar que se creyera que uno lo agarró.”

Seguidamente es llamada la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.907.926, quien en calidad de TESTIGO, promovida por el Ministerio Público, fue debidamente juramentada e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal venezolano, y manifestó lo siguiente:
“Yo vine a una audiencia anterior y vi al joven que me mostraron y no lo reconozco como el joven que haya entrado a mi local, no lo reconocí, es todo”.

A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Nos puede narrar de manera precisa las circunstancias? RESPUESTA: Entró un joven a mi local el 31 de octubre, con una gorra y un arma y pidió lo que estaba en la caja, se lo di y salió. PREGUNTA: En ese momento salió de su local? RESPUESTA: No salí de mi local. PREGUNTA: Una vez que le dicen que tenían al autor del robo, ¿Qué hizo? RESPUESTA: Salimos con la esperanza de que fuera el muchacho para que me devolviera mi dinero, pero cuando lo vi no lo reconocí. PREGUNTA: ¿Hacia donde se dirigió la persona que le roba una vez que abandona el local? RESPUESTA: El joven salió de mi local y no tengo acceso de visualización desde el local por cuanto a su ubicación. PREGUNTA: ¿Qué le manifestaron los funcionarios? RESPUESTA: Que había agarrado al muchacho. PREGUNTA: ¿Cuál era la distancia de dónde aprehendieron al joven? RESPUESTA: Al muchacho lo agarraron en la calle. PREGUNTA: ¿A qué distancia? RESPUESTA: No sé donde lo agarraron, cuando me dijeron lo tenían dentro de un local. PREGUNTA: ¿En qué parte queda el local? RESPUESTA: El local queda dentro del centro comercial. PREGUNTA: ¿Recuerda qué funcionarios practicaron la aprehensión? RESPUESTA: Eran policías. PREGUNTA: ¿En ese momento tienen a alguien aprehendido? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Qué hizo en ese momento? RESPUESTA: Yo tenía la esperanza de que fuera el joven que me había robado, el muchacho tenia la cara tapada con una camiseta, no pensé que iba a trascender tanto. PREGUNTA: ¿Dé cuánto dinero fue despojada? RESPUESTA: Había un dinero ahí, no sabía cuánto por que no había contado lo que tenia la registradora en ese momento. PREGUNTA: ¿Le manifestaron algo más con relación a los hechos? RESPUESTA: Unas personas me decían algunas cosas y otros, otras, que él iba en una moto y lo agarraron. PREGUNTA: ¿Reconoció al ciudadano aprehendido? RESPUESTA: No lo logré ver porque tenía la cara tapada. PREGUNTA: ¿En qué dirección está tu local con respecto a la tienda? RESPUESTA: Él tendría que bajar. PREGUNTA: ¿Qué hizo luego del robo? RESPUESTA: Salí fuera del centro comercial y llegar al local. PREGUNTA: ¿Tendría que bajar o subir? RESPUESTA: Tengo que bajar.”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:

“PREGUNTA: Buenas tardes, hay un acta policial, redactada por los funcionarios actuantes, hay una entrevista a continuación del acta, y posteriormente usted declara en audiencia preliminar, y hace un señalamiento concreto de viva voz, y quisiera que aquí diga si ¿Usted reconoció a la persona que entró en su local? RESPUESTA: La única audiencia que tuve, y el joven que me mostraron yo no lo reconocí como el joven que entró en mi local. PREGUNTA: Usted habla de una persona cuando la tenían aprehendida, ¿Lo reconoció como el autor del robo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Le fueron devueltas sus pertenencias? RESPUESTA: Nunca las fui a buscar. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo pasó desde el momento en que sucedió el hecho y cuando la llaman? RESPUESTA: Como 15 o 20 minutos, no se estaba nerviosa. PREGUNTA: ¿A parte del dinero le robaron alguna otra cosa? RESPUESTA: No.”

A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO:
“PREGUNTA: ¿Y cuánto fue lo que lograron recuperar los funcionarios? RESPUESTA: Lo que la policía recaudo fue 2. 400 y pico, pero el dinero de la registradora no estaba contabilizado. PREGUNTA: ¿Puede decir las características de la persona que la despojó de sus pertenencias? RESPUESTA: Yo estaba ocupada en ese momento y nunca había ocurrido algo así, y en ese momento lo menos que hice fue ver a la persona, no recuerdo. PREGUNTA: ¿Entonces por qué cuando le preguntan dice no reconocer a este ciudadano, si no lo pudo observar? RESPUESTA: Porque en el momento yo estaba nerviosa y no pude ver a la persona, yo lo que quería era resguardarme y a mi hija. PREGUNTA: ¿Hay una persona presente en esta sala que se le parezca a esa persona? No. PREGUNTA: ¿Lo que el Tribunal no logra entender, porque debería establecer las características de algo concreto para poder determinar que ciertamente otra no se le parece, y si no logró verlo? RESPUESTA: Pero como voy a señalar a alguien, no lo reconozco, el que me presentaron en ese momento no lo reconocí. PREGUNTA: ¿Los funcionarios le dijeron si había colectado alguna evidencia? RESPUESTA: Ellos recuperaron un dinero y no se a donde lo enviaron, y un arma de fuego que supuestamente encontraron. PREGUNTA: ¿Le dijeron algo más? RESPUESTA: Que el dinero lo podía retirar y no me dijeron mas nada. PREGUNTA: ¿Le dijeron los funcionarios donde colectaron ese dinero y arma de fuego? RESPUESTA: Ellos me dijeron que lo encontraron en el local donde encontraron al muchacho. PREGUNTA: ¿Ha sido objeto de alguna amenaza? RESPUESTA: No señor, no vivo aquí. El Estado cuenta con un acta de entrevista, la cual le fuera realizada a la ciudadana aquí presente en calidad de víctima, y luego de escuchar su deposición este Tribunal no logró entender porque una versión que está escrita no corresponde a lo que ha declarado el día de hoy, (se les señala a las partes, y luego a la víctima el acta de entrevista, para que verifique si efectivamente corresponde a su firma). PREGUNTA: ¿Por qué lo que menciona allí es diferente a lo señalado por usted el día de hoy? RESPUESTA: El día que me llevaron a la policía, los policías lo acorralan a uno, una cosa era lo que yo quería decir, yo no pierdo nada con estar aquí yo vengo de lejos. PREGUNTA: El Ministerio Público, tiene el deber de garantizar sus derechos, ¿Entonces que pasó en la policía? RESPUESTA: Ellos me tomaron los datos, si el muchacho lo hubiera reconocido lo señalo y ya, pero no lo reconozco. PREGUNTA: Si alguien la ha amenazado debe manifestarlo, pero si se determina que está obstruyendo la justicia puede ser enjuiciada, ¿Usted mantiene lo que ya dijo? RESPUESTA: Si señor.”

Luego y visto que no fue posible lograr la comparecencia del ciudadano FRANKLIN PEREZ adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en calidad de EXPERTO, promovido por la representación del Ministerio Público, este Juzgador con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda prescindir de la misma, en virtud de la solicitud hecha por la representación Fiscal, a la cual no se opuso la defensa.

En tal sentido y siendo que “la experticia se debe bastar así misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de juicio”, conforme deja sentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, y por cuanto la PRUEBA DOCUMENTAL que aparece enunciada en el Auto de Apertura a Juicio fue debidamente admitida por el Tribunal en funciones de Control, en la Audiencia Preliminar, se procede a incorporar la misma por su lectura, siendo ésta leída por Secretaría y señalada a continuación:

1. EXPERTICIA DE RECONOMIENTO LEGAL Nº 9700-053-905, DE FECHA 01-11-2009, SUSCRITA POR EL DETECTIVE FRANKLIN PEREZ, ADSCRITO A LA SALA TECNICA DE LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA A UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA TAURUS, CALIBRE 38 MM, SERIAL 8441,SEIS (06) BALAS CALIBRE 38 MM SIN PERCUTIR Y LA CANTIDAD DE DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.475,oo) EN DINERO EFECTIVO DE CURSO LEGAL (FOLIO 47).

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Concluida la etapa de recepción de pruebas este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, cede la palabra a la representación del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones, haciéndolo en los siguientes términos:

“En esta etapa conclusiva quisiera señalar que en el principio de este debate el Ministerio Público acusó al ciudadano ÁNGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en base a unos hechos de fecha 31 de octubre de 2009, siendo aproximadamente 06:00 tarde, en el Centro Comercial Santa Teresa, de Santa Teresa del Tuy, cuando el ciudadano se introduce al local número 37, portando un arma de fuego y somete a la víctima, la ciudadana KERLLYS GREGORIA ORTEGA y la despoja de la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares fuertes, para salir huyendo del lugar, acción que conllevó a que los funcionarios actuantes lograran visualizar al ciudadano en veloz carrera, por lo cual se inició una persecución y logran aprehenderlo al introducirse en un local, en un lugar que fungía como baño, en principio manejaba esta Representación Fiscal, estos hechos que sirvieron de fundamento para acusar al ciudadano, tuvo la oportunidad de evacuar todos los órganos de pruebas ofrecidos, en principio se pudo escuchar a la funcionaria MARITZA RAMÍREZ y al funcionario LUIS MIJARES, adscritos a la Policía Municipal Independencia, quienes manifestaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de aprehensión del ciudadano ÁNGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE, quien se introdujo a un mini local comercial, sumado a eso hacen referencia que se acerca la víctima quien hizo el señalamiento que esta persona la había despojado de su dinero utilizando un arma de fuego, posteriormente cuando la ciudadana depone, hace un señalamiento totalmente opuesto a lo declarado por los funcionarios, siendo enfática al señalar que no vio a la persona que se introdujo en su local comercial, y no señalando a esta persona como la que la había despojado de su dinero; igualmente logrando la deposición de la ciudadana DESIRED DEL CARMEN GONZÁLEZ BECERRA, quien se encontraba en el local comercial donde se produjo la aprehensión del ciudadano ÁNGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE, en audiencias pasadas, dijo que conocía al ciudadano y se encontraba conversando con él cuando se presentaron los funcionarios a aprehender al señor, en cuanto a ejercer la acción penal, la cual se ha visto infructuosa al tener una víctima y un testigo, que al no señalar o reconocer al acusado como el autor del hecho, pues evidentemente no pueden constituir elementos de culpabilidad en base a los delitos atribuidos inicialmente al ciudadano ÁNGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE, como base de buena fe, solicita una sentencia absolutoria, de conformidad con el artículo 366 de la norma procesal penal, es todo”

A continuación toma la palabra la defensa quien expuso sus conclusiones en los términos siguientes:

“Esta Defensa en principio considera muy cierta la exposición de la vindicta pública, además de acertada su solicitud, y básicamente la pretensión inicial ciertamente permitieron a llevar este proceso a esta trascendente etapa, como lo contradictorio, dar un contexto distinto y con mayor solidez, el procedimiento policial no fue corroborado por la víctima, tanto la víctima como el testigo presencial acerca de las circunstancias aquí debatidas, estas pretensiones que fueron basadas, no fueron reconocidas, de manera que esta defensa considera contundentes la declaración tanto de la víctima y testigo, por lo que considera ajustado a derecho la pretensión de la representación fiscal y pues solicita la absolutoria para mi defendido, es todo.”

II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Señala el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal que “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”.

De ello resulta evidente que la actividad probatoria es, según emerge de la disposición legal en referencia, la esencia del proceso judicial. Por tanto, dentro de este contexto, se infiere que las pruebas son los instrumentos empleados por las partes y por el Tribunal para verificar, en los términos relativos que son propios de la verdad procesal, la existencia o inexistencia de los hechos sometidos al debate oral.

De igual forma, se enuncia como principal característica del nuevo proceso penal la oralidad, entendida ésta, según aparece reseñado por el legislador en la Exposición de Motivos del Código Orgánico Procesal Penal, en su versión original, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario, de fecha 23-01-1998, como “El principio de oralidad supone que la decisión judicial se funda en las evidencias aportadas en forma oral. La oralidad, más que un principio, es una forma de hacer el proceso que lleva consigo otros principios: inmediación, concentración (…).

De esos principios también debemos destacar el de inmediación el cual se encuentra contemplado en el artículo 16 del instrumento legal en referencia, y que señala que “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento” (subrayado nuestro). Por tal motivo es evidente que el legislador consagró una serie de principios a los fines que el juzgador establezca los hechos que estima acreditados, y a los cuales debe ceñirse al valorar las pruebas producidas en el contradictorio.

Es así como en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se señala tal método de valoración, esto es, a través de la sana crítica en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En consecuencia debe entenderse que solo se estiman como acreditados los hechos probados en el debate, los cuales son expuestos de forma oral, y valorados inmediatamente por el juzgador a través de la sana crítica; por tanto este juzgador en el presente caso procede a analizar y valorar las pruebas siguientes:

• Declaración de la ciudadana DESIRED DEL CARMEN GONZALEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.225.686, quien en calidad de TESTIGO, promovida por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Fue en la tarde, lo conozco, estaba sentado en el local de Santa Teresa (Se deja constancia que la ciudadana señala al acusado presente en sala), él se sienta a conversar conmigo, yo estaba con mi niño de 2 años, yo vi un desorden de unos policías, quienes se metían en mi local, agarro a mi niño y me voy al local, lo tenían a él agarrado y en el piso y lo estaban esposando, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Podría indicar que día ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Si no equivoco fue un sábado, en el transcurso de la tarde. PREGUNTA: ¿Se encontraba en compañía de alguien? RESPUESTA: Yo, mi bebé y él. PREGUNTA: ¿Qué comercializan en ese local? RESPUESTA: Venta de ropa de damas. PREGUNTA: ¿A qué se debe esa conversación que dice tenía con el acusado? RESPUESTA: Somos conocidos, él a veces va a mi local y hablamos de vez en cuando. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvieron conversando? RESPUESTA: Hora y media o dos horas. PREGUNTA: ¿Usted preguntó el motivo del procedimiento? RESPUESTA: En realidad al momento no lo hice, porque tenía a mí bebé de dos años. PREGUNTA: ¿Había gente cerca? RESPUESTA: Cuando ocurre algo llega mucha gente. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvieron conversando? RESPUESTA: No mucho, aproximadamente unos 10 minutos. PREGUNTA: ¿Cómo cuantas veces anteriormente? RESPUESTA: Varias veces, porque era conocido. PREGUNTA: ¿Qué tan frecuente? RESPUESTA: A veces cuatro veces. PREGUNTA: ¿Trabaja con alguien más en la tienda? RESPUESTA: Normalmente sola, no trabajo con empleados, a veces me llevo a mí bebé. PREGUNTA: ¿Aproximadamente cuánto mide el local? RESPUESTA: De ancho como unos 2 ó 3 metros y de largo como unos 5 metros. PREGUNTA: ¿Se trasladó hasta el comando de la policía? RESPUESTA: Los policías me dijeron que tenía de ir porque era la dueña del local. Objeción de la defensa; la testigo ha referido cuales fueron los hechos. Ha lugar la objeción. PREGUNTA: ¿Qué le dijo a la comisión policial? RESPUESTA: Lo que ya les comenté, que él estaba conversando conmigo en mi local, escucho el alboroto de los policías, y pienso que él venia detrás de mi y lo tenían en el piso aprehendido. PREGUNTA: ¿Usted tuvo de modo o referencia por qué lo detuvieron? RESPUESTA: No tomé importancia de preguntar porque, y a los días me dijeron que lo habían llevado para Yare.” SE DEJA CONSTANCIA QUE DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Usted menciona que le tomaron entrevista en la sede de la policía, en qué momento? RESPUESTA: En el momento que ellos me dijeron que tenía que ir, por ser la dueña del local. Se deja constancia que se le muestra el acta de entrevista a las partes y posteriormente a la testigo. PREGUNTA: ¿Reconoce esa firma? RESPUESTA: Es mi firma y número de cédula. PREGUNTA: Usted expone sobre algunos aspectos, hoy da una versión la cual no coincide con lo expuesto en esa oportunidad, y dice que estaba en el local con su hijo y él entró en el local, el muchacho entró corriendo, como justifica que no coincida los testimonios?. RESPUESTA: Eso es falso porque yo dije justo lo que estoy diciendo hoy. PREGUNTA: ¿Eso difiere de lo que está diciendo? RESPUESTA: Las declaraciones mías fueron exactamente las mismas que dije ese día, yo perdí mi día de trabajo para venir, no tengo ningún interés en decir mentiras, yo entiendo lo que usted me está diciendo pero no estoy mintiendo. PREGUNTA: ¿Por qué es diferente entonces? RESPUESTA: No sé que sucedió ahí, no fue mucho lo que estuve en la municipal, fue una serie de preguntas lo que me hicieron y ya, porque yo dejé mi tienda sola, lo que esta ahí es falso.”

• Declaración de la ciudadana MARITZA RAMIREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.076.565, FUNCIONARIA ADSCRITA A LA POLICIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY, quien en calidad de TESTIGO, promovida por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Me encontraba realizando labores de patrullaje, en mi recorrido punto a pie con el agente LUIS MIJARES, en el Centro Comercial de Santa Teresa del Tuy, cuando observé que venia un ciudadano en veloz carrera, me identifiqué como funcionara e hizo caso omiso y se metió en la tienda No. 31, le ordené a mi compañero que realizara la debida verificación, se introdujo en el baño donde observamos se metió el ciudadano, el agente LUIS MIJARES le realizó la inspección corporal, el cual me informó que le incautó a la altura de la cintura un arma de fuego calibre 38 y del lado izquierdo seis cartuchos sin percutir y la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares fuertes, luego se acercó una ciudadana informando que el ciudadano la había despojado de su dinero bajo amenaza de muerte, me acerqué al local donde se introdujo el ciudadano y le pregunté que si podía acompañarnos hasta el comando, la cual no se negó, lo llevamos al comando central y verificamos a través de la policía del estado, sobre el arma de fuego y el ciudadano, me atendió el inspector EDGAR GRANADOS, el cual me informó que el arma se encontraba solicitada por robo genérico por la subdelegación de Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Cuál es su nombre? RESPUESTA: MARITZA RAMÍREZ. PREGUNTA: ¿Dice que la persona se desplazaba en veloz carrera, en que sentido? RESPUESTA: Hacia la tienda, le di la voz de alto identificándome como funcionaria e hizo caso omiso. PREGUNTA: ¿Luego qué hizo este ciudadano? RESPUESTA: Se metió en el local. PREGUNTA: PREGUNTA: ¿Este local quedaba cerca del lugar? RESPUESTA: No quedaba tan cerca. PREGUNTA: ¿A qué distancia aproximadamente? RESPUESTA: Allá afuera, como hasta el cubículo de espera. PREGUNTA: ¿Dónde logran la detención del ciudadano? RESPUESTA: En el local está un baño, el local es de venta de ropa íntima, era un cubículo donde las personas se cambian. PREGUNTA: ¿La encargada del local manifestó algo? RESPUESTA: Que se introdujo en el local y luego se metió en la parte posterior del local. PREGUNTA: ¿Qué tiempo pasa aproximadamente? RESPUESTA: Aproximadamente como de cinco a diez minutos. PREGUNTA: ¿La persona lo identificó? RESPUESTA: Ella llegó y nos manifestó donde él tenía el dinero, nosotros no teníamos conocimiento, de nada, solo lo vimos corriendo, ella nos dijo: el ciudadano hace unos minutos me robó bajo amenaza de muerte. PREGUNTA: ¿Esta persona les dijo de qué le habían despojado? RESPUESTA: No especificó cuanto le había robado. PREGUNTA: ¿Esta persona lo señaló como el autor del hecho? RESPUESTA: Si ella específicamente lo señaló como la persona que lo había robado.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene como agente? RESPUESTA: Voy para cinco años. PREGUNTA: ¿Recuerda cuando ocurrieron los hechos? RESPUESTA: No sabría decirle exactamente. PREGUNTA: ¿Dónde se suscitaron esos hechos? RESPUESTA: En el Centro Comercial Santa Teresa, Avenida Bolívar. PREGUNTA: ¿Cuántos procedimientos realiza a diario? RESPUESTA: Muy pocos porque me encuentro en oficina. PREGUNTA: ¿En el momento de los hechos, cuántos procedimientos practicó? RESPUESTA: Ese día fue el único procedimiento. PREGUNTA: ¿Señala cuando tuvo por última vez conocimiento de esas actas? RESPUESTA: Hace tiempo. PREGUNTA: ¿Aproximadamente a qué hora? RESPUESTA: Era como casi las 06:00 de la tarde. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba? RESPUESTA: Realizando recorrido punto pie en el Centro Comercial. PREGUNTA: ¿Específicamente en qué parte? RESPUESTA: Afuera. PREGUNTA: ¿En compañía de quién? RESPUESTA: Con el Agente LUIS MIJARES. PREGUNTA: ¿Qué la llevó a practicar la aprehensión del ciudadano? RESPUESTA: El ciudadano corría en veloz carrera, y al darle la voz de alto hizo caso omiso y se introdujo en un local. PREGUNTA: ¿Cuando dice le dio la voz de alto, hacia dónde se dirige esa persona? RESPUESTA: Agarró hacia la parte baja de la avenida. PREGUNTA: ¿Exactamente cómo se produjo la persecución? RESPUESTA: Él viene, se va en veloz carrera, no hizo atención a la voz de alto, nos fuimos detrás del ciudadano cuando iba hacia la parte baja del Centro Comercial se introduce en el local y lo aprehendimos en el cuartito del local. PREGUNTA: ¿Quién le dice donde se encontraba el ciudadano? RESPUESTA: La dueña del local. PREGUNTA: ¿Cuándo tuvo contacto con la ciudadana? RESPUESTA: En ese momento fue cuando tuve contacto con la ciudadana. PREGUNTA: ¿Ustedes lo aprehenden en el mismo local donde cometió el hecho? RESPUESTA: No, el se metió en otro local distinto al que cometió el delito. PREGUNTA: ¿Usted ingresó a ese local? RESPUESTA: Si ingresé. PREGUNTA: ¿En compañía de quién ingresa? RESPUESTA: En compañía del Agente LUIS MIJARES. PREGUNTA: ¿Quién practica la inspección corporal? RESPUESTA: Él realiza la inspección corporal. PREGUNTA: ¿Observó cuando la realizo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Qué observó? RESPUESTA: Si, le sacó de la pretina del lado derecho del pantalón un arma de fuego, con cacha de goma color negro, la cual estaba solicitada, y del lado izquierdo le sacó seis cartuchos sin percutir y un dinero, no sabia cuanto dinero era, en eso llegó la ciudadana y nos manifestó que había sido despojada de un dinero por el ciudadano, bajo amenaza. PREGUNTA: ¿Dónde le incautan el dinero? RESPUESTA: En el bolsillo izquierdo. PREGUNTA: ¿Cuándo lo cuenta? RESPUESTA: Posteriormente, se contó en presencia de la ciudadana para que verificara que ningún funcionario se quedó con el dinero. PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de la persona que le abordó? RESPUESTA: KERLI GREGORIA, algo así. PREGUNTA: ¿Características fisonómicas? RESPUESTA: No era gorda ni flaca, contextura normal. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento quién es? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Quienes se trasladaron hasta el comando? RESPUESTA: El ciudadano detenido, las dos testigos, mi compañero y mi persona, el Agente JOEL GÓMEZ el auxiliar. PREGUNTA: ¿En cuánto tiempo llegó este funcionario? RESPUESTA: Él llegó como veinte minutos después de realizar el procedimiento, por cuanto se le hizo llamado radiofónica solicitando apoyo. PREGUNTA: ¿Cómo tiene conocimiento que el arma incautada estaba solicitada? RESPUESTA: Yo fui la funcionaria que llamó a la Policía del Estado, siendo atendida por el funcionario OSCAR GRANADO, quien me informó que el arma se encontraba solicitada por el Estado Aragua, no recuerdo que organismo.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿En el momento que se realizaba la inspección corporal, estaba la presunta dueña del local? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Ella observó lo que se le incautó a la persona detenida? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Recuerda si esa persona les manifestó algo? RESPUESTA: Nos dijo que había sido victima de robo. PREGUNTA: ¿Dónde? RESPUESTA: En el Centro Comercial Santa Teresa pero no recuerdo que local era, estaba dentro del centro comercial. PREGUNTA: ¿Usted fue hasta ese local? RESPUESTA: Mi persona no se acercó mis compañeros si fueron con la ciudadana. PREGUNTA: Usted señala que estaba en la vía pública, ¿Específicamente dónde? RESPUESTA: En las afueras del centro comercial. PREGUNTA: ¿Aproximadamente a qué distancia estaba de ustedes la persona que posteriormente fue aprehendida? RESPUESTA: Él venía cerca de nosotros, y se dirigía hacia la parte interna del centro comercial, supongo que de algún local.”

• Declaración del ciudadano LUIS GERARDO MIJARES GUACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.223.624, FUNCIONARIO ADSCRITO A LA POLICIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY, quien en calidad de TESTIGO, promovido por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Ese día nos encontrábamos realizando recorrido punto a pie en el Centro Comercial de Santa Teresa del Tuy, avistamos al ciudadano con una actitud sospechosa, le dimos la voz de alto e hizo caso omiso, nos introdujimos y nos percatamos que estaba en el baño, la Agente me ordenó que le realizara la inspección corporal, logrando incautarle un arma de fuego en la pretina del pantalón, luego llegó una señora quien nos manifestó que momentos antes, había sido despojada de un dinero bajo amenaza de muerte, le solicitamos que nos acompañara en calidad de testigo, y nos dijo no tener problema, llegó el agente JOEL GÓMEZ, la agente MARITZA RAMÍREZ le solicitó apoyo a la policía del estado, quien le manifestó que el arma estaba solicitada, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿En qué sentido de la Avenida Bolívar se encontraba? RESPUESTA: En la Calle Bolívar. PREGUNTA: ¿En qué sentido? RESPUESTA: Veníamos subiendo sentido flecha. PREGUNTA: ¿Dónde estaba el acusado? RESPUESTA: Cuando la persona sale, viene de frente desde que empieza la esquina, venia de frente. PREGUNTA: ¿Qué actitud tomó esta persona? RESPUESTA: Él nos vio y se metió en el local. PREGUNTA: Dónde está ubicado ese local? RESPUESTA: Empezando los locales, y el centro comercial. PREGUNTA: ¿Esa persona viene de frente inmediatamente ingresa al local? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Al momento que ingresan al local dónde estaba el ciudadano? RESPUESTA: En el baño. PREGUNTA: ¿Y para el momento quién estaba en el local? RESPUESTA: Cuando él entra la dueña del local sale. PREGUNTA: ¿Les manifestó algo esa persona? RESPUESTA: No, nos comentó nada, pues vimos cuando ella salió y ya teníamos al ciudadano ubicado. PREGUNTA: ¿Qué sucedió luego de la aprehensión? RESPUESTA: Cuando agarramos al muchacho, después llegó una ciudadana alterada diciendo que él la había robado. PREGUNTA: ¿Manifestó en qué circunstancias? RESPUESTA: Ella llegó y nos explicó: él fue quien me robó ahorita, estaba alterada y asustada. PREGUNTA: ¿Había otras personas allí? RESPUESTA: Estábamos nosotros y el ciudadano. PREGUNTA: ¿Una vez que la ciudadana estaba más tranquila hizo comentario sobre el ciudadano? RESPUESTA: No, ella no hizo comentario sobre si lo conocía, solo la llevamos al comando.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Los hechos cuándo ocurrieron? RESPUESTA: El 31 de octubre de 2009, como a las 06:00 de la tarde. PREGUNTA: ¿Dónde? RESPUESTA: Adyacente al Centro Comercial Santa Teresa. PREGUNTA: ¿En compañía de quién se encontraba? RESPUESTA: De la Agente MARITZA. PREGUNTA: ¿Quién le da la voz de alto al ciudadano? RESPUESTA: La Agente MARITZA. PREGUNTA: ¿Qué hace el ciudadano? RESPUESTA: El ciudadano se asusta y se metió en la tienda, él no se paró sino siguió corriendo hacia la tienda. PREGUNTA: ¿A qué distancia se encontraba el ciudadano? RESPUESTA: El ciudadano estaba como a distancias de las paredes, como a unos 15 ó 20 metros. PREGUNTA: ¿Qué vestimenta tenía para el momento? RESPUESTA: Tenía una camisa blanca con rayas verdes y un pantalón marrón. PREGUNTA: ¿Usted vio donde ingresa? RESPUESTA: Era un local pequeño de ropa, y había una entrada chiquitica que era el baño. PREGUNTA: ¿Quiénes estaban en dicho local? RESPUESTA: Había dos mujeres y un hombre, los cuales salen una vez que el muchacho entra. PREGUNTA: ¿Quién practicó la inspección corporal al ciudadano? RESPUESTA: Yo le realicé la inspección corporal. PREGUNTA: ¿Tenía algún objeto de interés criminalístico? RESPUESTA: Tenía un revolver calibre 38, en la pretina del pantalón del lado derecho. PREGUNTA: ¿Estaba cargada? RESPUESTA: Los cartuchos estaban dentro de la pistola. PREGUNTA: ¿Y el dinero? RESPUESTA: El dinero estaba del lado izquierdo. PREGUNTA: ¿En qué momento llega la supuesta victima? RESPUESTA: Momentos después de que realizáramos la inspección corporal. PREGUNTA: ¿Ella les manifestó algo? RESPUESTA: Ella dijo: él me robó bajo amenaza de muerte. PREGUNTA: ¿Luego qué hicieron? RESPUESTA: Ella nos dice, teníamos al ciudadano, le dijimos: nos acompaña al comando para que declare, y ella fue. PREGUNTA: ¿A dónde fueron? RESPUESTA: Nos fuimos al comando central. PREGUNTA: ¿Estuvo presente al momento de la entrevista a la víctima y a la testigo? RESPUESTA: No.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: Precisemos, cuando observa la persona corriendo, ingresa a un local de manera sigilosa, ingresa al local y posteriormente realiza la inspección corporal, y se halla la evidencia, ¿Quién más estaba presente? RESPUESTA: La agente y yo. PREGUNTA: ¿No había más personas? RESPUESTA: Toda la gente estaba afuera, solo estábamos nosotros dos. PREGUNTA: ¿Qué pasó con la persona que dijo ser víctima? RESPUESTA: Ella estuvo afuera del local mientras realizábamos el procedimiento. PREGUNTA: ¿Ella manifestó si conocía al ciudadano? RESPUESTA: Ella dijo que no. PREGUNTA: ¿La presunta víctima indica que la persona detenida fue quien la robó? RESPUESTA: Ella especificó que le había robado una cantidad de dinero, fue lo que dijo. PREGUNTA: ¿Cuánto? RESPUESTA: No nos dijo cuanto. PREGUNTA: ¿Ella señaló donde había ocurrido? RESPUESTA: Nos dijo que en la tienda pero no fuimos a la tienda. PREGUNTA: ¿Dónde quedaba la tienda? RESPUESTA: En ese momento no nos dijo donde quedaba la tienda. PREGUNTA: ¿Esa persona manifestó si lo conocía? RESPUESTA: Le preguntamos y dijo que no.” A REPREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Las personas que estaban afuera podían ver lo que ocurría dentro del local? RESPUESTA: Las personas que estaban afuera del local tenían visibilidad, había un muro de cartón piedra, pero lo demás era vidrio ellos veían lo que ocurría dentro de la tienda.” A REPREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Se realizó la inspección al dinero incautado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿En que momento se realizó la inspección del dinero incautado? RESPUESTA: En ese momento, para evitar que se creyera que uno lo agarró.”

• Declaración de la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.907.926, quien en calidad de TESTIGO, promovida por el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Yo vine a una audiencia anterior y vi al joven que me mostraron y no lo reconozco como el joven que haya entrado a mi local, no lo reconocí, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Nos puede narrar de manera precisa las circunstancias? RESPUESTA: Entró un joven a mi local el 31 de octubre, con una gorra y un arma y pidió lo que estaba en la caja, se lo di y salió. PREGUNTA: En ese momento salió de su local? RESPUESTA: No salí de mi local. PREGUNTA: Una vez que le dicen que tenían al autor del robo, ¿Qué hizo? RESPUESTA: Salimos con la esperanza de que fuera el muchacho para que me devolviera mi dinero, pero cuando lo vi no lo reconocí. PREGUNTA: ¿Hacia donde se dirigió la persona que le roba una vez que abandona el local? RESPUESTA: El joven salió de mi local y no tengo acceso de visualización desde el local por cuanto a su ubicación. PREGUNTA: ¿Qué le manifestaron los funcionarios? RESPUESTA: Que había agarrado al muchacho. PREGUNTA: ¿Cuál era la distancia de dónde aprehendieron al joven? RESPUESTA: Al muchacho lo agarraron en la calle. PREGUNTA: ¿A qué distancia? RESPUESTA: No sé donde lo agarraron, cuando me dijeron lo tenían dentro de un local. PREGUNTA: ¿En qué parte queda el local? RESPUESTA: El local queda dentro del centro comercial. PREGUNTA: ¿Recuerda qué funcionarios practicaron la aprehensión? RESPUESTA: Eran policías. PREGUNTA: ¿En ese momento tienen a alguien aprehendido? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Qué hizo en ese momento? RESPUESTA: Yo tenía la esperanza de que fuera el joven que me había robado, el muchacho tenia la cara tapada con una camiseta, no pensé que iba a trascender tanto. PREGUNTA: ¿Dé cuánto dinero fue despojada? RESPUESTA: Había un dinero ahí, no sabía cuánto por que no había contado lo que tenia la registradora en ese momento. PREGUNTA: ¿Le manifestaron algo más con relación a los hechos? RESPUESTA: Unas personas me decían algunas cosas y otros, otras, que él iba en una moto y lo agarraron. PREGUNTA: ¿Reconoció al ciudadano aprehendido? RESPUESTA: No lo logré ver porque tenía la cara tapada. PREGUNTA: ¿En qué dirección está tu local con respecto a la tienda? RESPUESTA: Él tendría que bajar. PREGUNTA: ¿Qué hizo luego del robo? RESPUESTA: Salí fuera del centro comercial y llegar al local. PREGUNTA: ¿Tendría que bajar o subir? RESPUESTA: Tengo que bajar.” A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: “PREGUNTA: Buenas tardes, hay un acta policial, redactada por los funcionarios actuantes, hay una entrevista a continuación del acta, y posteriormente usted declara en audiencia preliminar, y hace un señalamiento concreto de viva voz, y quisiera que aquí diga si ¿Usted reconoció a la persona que entró en su local? RESPUESTA: La única audiencia que tuve, y el joven que me mostraron yo no lo reconocí como el joven que entró en mi local. PREGUNTA: Usted habla de una persona cuando la tenían aprehendida, ¿Lo reconoció como el autor del robo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Le fueron devueltas sus pertenencias? RESPUESTA: Nunca las fui a buscar. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo pasó desde el momento en que sucedió el hecho y cuando la llaman? RESPUESTA: Como 15 o 20 minutos, no se estaba nerviosa. PREGUNTA: ¿A parte del dinero le robaron alguna otra cosa? RESPUESTA: No.” A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: “PREGUNTA: ¿Y cuánto fue lo que lograron recuperar los funcionarios? RESPUESTA: Lo que la policía recaudo fue 2.400 y pico, pero el dinero de la registradora no estaba contabilizado. PREGUNTA: ¿Puede decir las características de la persona que la despojó de sus pertenencias? RESPUESTA: Yo estaba ocupada en ese momento y nunca había ocurrido algo así, y en ese momento lo menos que hice fue ver a la persona, no recuerdo. PREGUNTA: ¿Entonces por qué cuando le preguntan dice no reconocer a este ciudadano, si no lo pudo observar? RESPUESTA: Porque en el momento yo estaba nerviosa y no pude ver a la persona, yo lo que quería era resguardarme y a mi hija. PREGUNTA: ¿Hay una persona presente en esta sala que se le parezca a esa persona? No. PREGUNTA: ¿Lo que el Tribunal no logra entender, porque debería establecer las características de algo concreto para poder determinar que ciertamente otra no se le parece, y si no logró verlo? RESPUESTA: Pero como voy a señalar a alguien, no lo reconozco, el que me presentaron en ese momento no lo reconocí. PREGUNTA: ¿Los funcionarios le dijeron si había colectado alguna evidencia? RESPUESTA: Ellos recuperaron un dinero y no se a donde lo enviaron, y un arma de fuego que supuestamente encontraron. PREGUNTA: ¿Le dijeron algo más? RESPUESTA: Que el dinero lo podía retirar y no me dijeron mas nada. PREGUNTA: ¿Le dijeron los funcionarios donde colectaron ese dinero y arma de fuego? RESPUESTA: Ellos me dijeron que lo encontraron en el local donde encontraron al muchacho. PREGUNTA: ¿Ha sido objeto de alguna amenaza? RESPUESTA: No señor, no vivo aquí. El Estado cuenta con un acta de entrevista, la cual le fuera realizada a la ciudadana aquí presente en calidad de víctima, y luego de escuchar su deposición este Tribunal no logró entender porque una versión que está escrita no corresponde a lo que ha declarado el día de hoy, (se les señala a las partes, y luego a la víctima el acta de entrevista, para que verifique si efectivamente corresponde a su firma). PREGUNTA: ¿Por qué lo que menciona allí es diferente a lo señalado por usted el día de hoy? RESPUESTA: El día que me llevaron a la policía, los policías lo acorralan a uno, una cosa era lo que yo quería decir, yo no pierdo nada con estar aquí yo vengo de lejos. PREGUNTA: El Ministerio Público, tiene el deber de garantizar sus derechos, ¿Entonces que pasó en la policía? RESPUESTA: Ellos me tomaron los datos, si el muchacho lo hubiera reconocido lo señalo y ya, pero no lo reconozco. PREGUNTA: Si alguien la ha amenazado debe manifestarlo, pero si se determina que está obstruyendo la justicia puede ser enjuiciada, ¿Usted mantiene lo que ya dijo? RESPUESTA: Si señor.”

Del análisis detallado y de la valoración exhaustiva realizada a todas y cada una de las pruebas evacuadas durante el debate oral y público enunciadas anteriormente, advierte este Juzgador que ciertamente en fecha 01-11-2009, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, un sujeto portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, sometió a la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, cuando esta se encontraba en el local Nº 37, nivel sótano del Centro Comercial Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda, y la despojó de dinero en efectivo, huyendo del lugar.
Poco tiempo después una comisión de funcionarios adscritos a la POLICIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY, conformada por los AGENTES MARITZA RAMIREZ y LUIS MIJARES, luego de una breve persecución, practicaron la aprehensión de una persona a quien identificaron como ANGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE, a quien según dejaron constancia en el acta policial elaborada al efecto y de acuerdo expusieron ante este Tribunal en el desarrollo del debate oral y público, le fue incautado en su poder la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 2.475,oo) en dinero efectivo de curso legal, que presuntamente le fue despojado a la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, y un arma de fuego, marca Taurus, calibre 38 mm, con la cual fue sometida la misma bajo amenazas.

Ahora bien, aun cuando los funcionarios policiales anteriormente identificados fueron contestes en afirmar la forma en que realizaron el procedimiento policial que originó la aprehensión del acusado ANGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE y el hallazgo, supuestamente, en poder del mismo de la evidencia antes descrita, aparece la declaración suministrada por la ciudadana DESIRED DEL CARMEN GONZALEZ BECERRA, quien señaló que el acusado fue detenido cuando éste de hallaba en el interior del local que regenta, en el cual tenía un poco más de horas conversando con ella.

Por otra parte la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, quien funge como víctima directa en el presente proceso, manifestó en su declaración suministrada a este Tribunal, que no reconoció en ningún momento al acusado ANGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE como la persona que bajo amenazas de muerte, empleando un arma de fuego, la despojó de dinero en efectivo, cuando se encontraba en el local de su propiedad, por cuanto no lo llegó a ver. Así mismo refiere que los funcionarios policiales le manifestaron que el dinero en efectivo y el arma de fuego colectados como evidencia, habían sido hallados en el local.

De igual forma este Juzgador toma en cuenta el hecho que aun cuando increpó a las ciudadanas DESIDED DEL CARMEN GONZALEZ BECERRA y KEILY GREGORIA ORTEGA a que explicaran el motivo por el cual lo expuesto por ellas en la sala de audiencia, bajo juramento, difiere de lo asentado en las actas de entrevista que le fueron tomadas en la sede policial, y que fueron tomadas por el Ministerio Público como elementos de convicción para imputar y acusar al ciudadano ANGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE, éstas insistieron en señalar que desconocían el porqué de ello, toda lo cual genera contradicción entre lo supuestamente expuesto ante el despacho policial y la declaración suministrada ante este órgano jurisdiccional.

En tal sentido, si bien la representación del Ministerio Público en el curso del debate oral y público logró demostrar la existencia de los objetos muebles, tales dos mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 2.475,oo) en dinero efectivo de curso legal, que presuntamente le fue despojado a la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, y un arma de fuego, marca Taurus, calibre 38 mm, con la cual aparentemente fue sometida bajo amenazas de muerte, y que según los funcionarios aprehensores antes identificados, fueron supuestamente incautados en poder del acusado ANGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE, no existen suficientes elementos de prueba para establecer la relación de causalidad entre el hecho objeto del presente proceso y el acusado ANGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE, pues como ya fue reseñado anteriormente, de la declaración suministrada por las ciudadanas DESIDED DEL CARMEN GONZALEZ BECERRA y KEILY GREGORIA ORTEGA, testigo y víctima, respectivamente, se observa incongruencia de las circunstancias en que se originó la aprehensión del acusado, por cuanto difieren a las señaladas por los funcionarios policiales a cargo del procedimiento en cuestión.

Así mismo este Tribunal deja constancia que en atención al contenido de la Sentencia Nº 352 de fecha 10-05-2005, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, le dio pleno valor probatorio a la prueba documental que se menciona a continuación, y que fue incorporada por su lectura, aun cuando no fue ratificada por el Experto quien la suscribe, por no haber comparecido al debate oral y público, en virtud de su incomparecencia, y de la cual se prescindió a solicitud de las partes, conforme lo prevé el artículo 357 el Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1. EXPERTICIA DE RECONOMIENTO LEGAL Nº 9700-053-905, DE FECHA 01-11-2009, SUSCRITA POR EL DETECTIVE FRANKLIN PEREZ, ADSCRITO A LA SALA TECNICA DE LA SUB-DELEGACION OCUMARE DEL TUY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, PRACTICADA A UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA TAURUS, CALIBRE 38 MM, SERIAL 8441,SEIS (06) BALAS CALIBRE 38 MM SIN PERCUTIR Y LA CANTIDAD DE DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.475,oo) EN DINERO EFECTIVO DE CURSO LEGAL (FOLIO 47).

La prueba documental anteriormente enunciada fue debidamente incorporada al debate oral y público por su lectura y valorada por este Tribunal.

De igual forma se deja constancia que no se valora la PRUEBA TESTIMONIAL correspondiente al ciudadano FRANKLIN PEREZ adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en calidad de EXPERTO, promovido por la representación del Ministerio Público, en virtud que se prescindió de ella, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 357 del texto penal adjetivo, por haberlo solicitado así las partes, toda vez que aun cuando este Tribunal ordenó lo conducente no fue posible su comparecencia.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Previamente debemos acotar que el juez de juicio durante el debate oral y público está en la obligación de valorar los medios probatorios presentados por las partes, los cuales deben ser de tal contundencia que logren desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado.

Este principio fundamental ampara al sub-júdice de tal forma, que no tiene la carga de probar su inocencia, que se presume de forma irrefutable, pues es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene la responsabilidad de probar la culpabilidad del Acusado por medio de la actividad probatoria.

Dicha actividad debe ser de tal magnitud que permita, sin ningún tipo de duda racional, comprometer la culpabilidad del Acusado, toda vez que el juzgador debe determinar que exista la absoluta adecuación de los hechos probados en el derecho o tipo penal correspondiente, a los fines de imponer la sanción que se establece, en aplicación del principio nullum crimen nulla poena sine lege, consagrados en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Penal venezolano, pues es esta la función silogística y lógica que debe realizar el juez para sentenciar y garantizar la aplicación del principio de legalidad anteriormente mencionado.

Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal orienta al juzgador sobre las herramientas a utilizar para cumplir con tal función, siendo estas la sana crítica, que comprende la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

En tal sentido, debe este tribunal ab initio señalar cuales son los tipos penales atribuidos al acusado ANGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE por la representación Fiscal, siendo estos ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal venezolano, respectivamente.

Seguidamente procedemos a establecer el supuesto de hecho contenido en las disposiciones legales en referencia; el primero de ellos contenido en el artículo 458 del Código Penal venezolano, siendo este el siguiente:

“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas (…).

Por otra parte el artículo 277 del mismo instrumento normativo, establece lo siguiente:

“El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.

Luego nos hallamos en el deber de dilucidar si en el curso del Debate Oral y Público, tal y como lo señaló el Fiscal del Ministerio Público en su Escrito acusatorio, efectivamente nos encontramos ante un hecho típico cuya autoría se le pueda atribuir al acusado ANGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE y que por tanto se haga acreedor de una pena corporal conforme lo prevén las normas anteriormente transcritas.

Al efecto una vez hecha la valoración probatoria correspondiente, tal y como fue establecido en el capítulo anterior, ciertamente quedó demostrada la existencia de la cantidad de dos mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 2.475,oo) en dinero efectivo de curso legal, que presuntamente le fue despojado a la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, y un arma de fuego, marca Taurus, calibre 38 mm, los cuales fueron colectados como evidencia, que según los funcionarios policiales aprehensores, supuestamente llevaba consigo el acusado ANGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE para el momento de su aprehensión; sin embargo no emergen otros elementos de prueba que adminiculado a ambas deposiciones permitan establecer la certeza de culpabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen, pues al realizar la valoración probatoria del testimonio aportado por la ciudadana DESIDED DEL CARMEN GONZALEZ BECERRA ésta manifestó que el acusado era conocido suyo y tenía aproximadamente un poco más de dos horas conversando con él, previo al momento de su detención. Igual situación ocurre con la declaración de la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA (víctima directa), quien afirmó que nunca pudo identificar a la persona detenida como su agresor, aunado a que mencionó que los funcionarios policiales le informaron que la evidencia fue encontrada en el local donde fue detenido el acusado y no en poder del mismo,

Por tales consideraciones y ante la falta de pruebas que generen la certeza de culpabilidad del encausado ANGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE, surge la DUDA RAZONABLE que hace procedente el principio IN DUBIO PRO REO universalmente aceptado y de aplicación preferente, por hallarse contenido en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, entre los cuales tenemos el PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS el cual prevé “que la duda debe favorecer al acusado señalado por la comisión de delitos”, al no poder el Ministerio Público, como titular de la acción penal en representación del Estado venezolano, durante el debate oral y público, desvirtuar esa presunción de inocencia que asiste al acusado ANGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE, y siendo que para estimar comprometida la responsabilidad en un proceso penal, de cualquier persona a quien se le endilgue la comisión de un hecho punible, es menester contar con la absoluta certeza de culpabilidad sobre el mismo, no siendo así en el caso concreto, este Tribunal en atención al Principio de Legalidad, el cual es de rango constitucional (Artículo 49.7), estima procedente y ajustado a derecho ABSOLVER al ciudadano ANGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE de los cargos que por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal venezolano, respectivamente, le atribuyó la representación del Ministerio Público mediante la Acusación correspondiente, en perjuicio de la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA. Por último este Tribunal toma en consideración lo expuesto por la representación Fiscal para el momento de presentar sus conclusiones, actuando como parte de buena fe, quien solicitó una sentencia absolutoria en beneficio de la acusada, a la cual se adhirió la defensa de la misma. Y ASI SE DECLARA.-

Así mismo, se EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al Ministerio Público por obrar en representación del Estado venezolano, como titular de la acción penal pública, según lo disponen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano ÁNGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE, titular de la cédula de identidad N° V-22.564.455, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 03-06-1990, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, de oficio: carpintero, residenciado en: Urbanización Santa Cruz de Cúa, calle principal, vereda 06, casa Nº 02, Cúa Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano Miranda, hijo de ANGEL CAMACHO (V) y DORIS TOMOCHE (V), de los cargos que por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal venezolano, respectivamente, le atribuyó la representación del Ministerio Público mediante la Acusación correspondiente, en perjuicio de la ciudadana KEILY GREGORIA ORTEGA, al no existir pruebas suficientes que comprometan la responsabilidad del mismo en su comisión.

SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano ANGEL FRANCISCO CAMACHO TOMOCHE

TERCERO: Se ordena la restitución de los objetos afectados por el proceso siempre que sean de origen lícito y no estén sujetos a comiso.
CUARTO: EXONERA al Ministerio Público del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Se deja expresa constancia que durante el Juicio Oral y Público celebrado con relación a la presente causa, se observó estrictamente los Principios de Oralidad, Contradicción, Publicidad, Inmediación y la Garantía del Debido Proceso, así como los derechos y garantías fundamentales del Acusado.

SEXTO: Por cuanto no fue posible publicar el texto íntegro de la presente Sentencia Definitiva, dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del presente caso, aunado a la cantidad de actas que integran el presente expediente y al volumen de pruebas evacuadas durante el debate oral y público, según fue establecido anteriormente en los autos correspondientes, SE ORDENA NOTIFICAR A LA PARTES la publicación del presente fallo, a los consiguientes. En consecuencia, líbrese las correspondientes BOLETAS DE NOTIFICACION.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la ciudad de OCUMARE DEL TUY, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la declaración de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA SECRETARIA,

YAJAIRA CHOURIO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

YAJAIRA CHOURIO
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-006938.
(SENTENCIA DEFINITIVA - ABSOLUTORIA)