REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : MP21-P-2010-000486
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Tribunal Segundo de Juicio
ACUSADOS WINDER ADRIANS ALVARADO AGUILERA
FRANDY ASDRUBAL ARRIETA ARTEAGA, (Fallecido)
DEFENSA ABG. JOHANA LOPEZ ( Defensa Privada)
FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DELITO TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN
Procede este Tribunal Unipersonal de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal Estado Miranda Extensión Valles del Tuy a motivar el dispositivo emitido en la culminaciòn del Debate Oral y Pùblico realizado en el proceso seguido al acusado WINDER ADRIANS ALVARADO AGUILERA ampliamente identificado en autos y quièn fue encontrado INOCENTE del delito atribuido en la acusaciòn presentada por la Fiscalìa Decima Sexta del Ministerio Pùblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda, toda vez que en el contradictorio no se logrò determinar su responsabilidad penal y en consecuencia de ello se dictó sentencia ABSOLUTORIA en su favor conforme al contenido del artìculo 366 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, Igualmente se decretò el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado FRANDY ASDRUBAL ARRIETA ARTEAGA, de conformidad con el contenido del artìculo 322 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, dispositivo èste que pasa este tribunal a motivar en el lapso de ley en los siguientes términos:
PRIMERO
Identificación de los acusados
WINDER ADRIANS ALVARADO AGUILERA, natural caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 28/09/1988, estado civil: soltero, estudiante, residenciado en: Santa Bárbara de Dos Lagunas, vereda 82, casa Nº 19, Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, de padres: Carlos Rafael Pineda (V) y Senaida Del Valle Aguilera (V), identificado con la cédula de identidad N° V.-19.659.445,
FRANDY ASDRUBAL ARRIETA ARTEAGA, natural Santa teresa Municipio Independencia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 26/11/1989, estado civil: soltero, de oficio: Albañil, residenciado en: Santa Bárbara de Dos Lagunas, calle 5, vereda 05, casa Nº 23, Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, de padres: Maria Esperanda Arteaga (V) y Francisco Arieta (V), quien se identificò en autos con la cèdula la cédula de identidad N° V.-20.975.603, (fallecido)
SEGUNDO
Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio
El hecho del proceso señalado en la Acusaciòn formulada por la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en el Auto de Apertura a Juicio dictado por el Tribunal de Control, es el siguiente:
“El presente hecho sucedió en fecha 17-02-2010, cuando funcionarios policiales siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día de hoy, realizamos patrullaje en vehículos tipo motos por el sector Santa Barbara Dos Lagunas, específicamente en la calle principal de Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, cuando avistaron a dos ciudadanos a bordo de una moto color roja, quienes al notar la presencia policial, optaron por devolverse de manera evasiva, motivo por el cual le dieron la voz de alto, procediendo a realizarle inspección corporal, logrando incautar al ciudadano que iba de pasajero tenia un bolso contentivo de un envoltorio de regular tamaño contentivo de cincuenta y cuatro (54) envoltorios de material sintético que contenía un polvo blanco una de presunta droga, quien quedo identificado como ALVARADO AGUILERA WINDER ADRIANS; y al otro ciudadano, quien conducía la moto no se le incauto ningún elemento de interés criminalistico, quedando identificado como FRANDY ASDRUBAL ARRIETA ARTEAGA. “
TERCERO
Calificación Jurìdica atribuida a los hechos por el Ministerio Pùblico
Como consecuencia de tales hechos la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico con fundamento en tales hechos, acusò a los ciudadanos:
1.- WINDER ADRIANS ALVARADO AGUILERA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- FRANDY ASDRUBAL ARRIETA ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 254 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la Colectividad.
En fecha 15 de junio de 2.010 fue celebrada la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. ADMITE TOTALMENTE la acusaciòn presentada en contra de los acusados y emite el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.
La causa es recibida en este tribunal Segundo de Juicio en fecha 06 de agosto de 2.010, oportunidad en la cual, se diò cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Còdigo Orgànico Procesal Penal para la constitución del Tribunal Mixto, y toda vez que no se logrò su constitución, este tribunal asumiò el control jurisdiccional de la presente causa, fijando oportunidad para la celebración del debate oral y publico, siendo la ùltima de ellas el dia 02 de noviembre de 2.010, fecha y hora en la cual se apertura del debate oral.
CUARTO
Desarrollo de la Audiencia
En cabal cumplimiento de las exigencias contempladas en el debido proceso, y en estricto cumplimiento de las exigencias normativas contempladas en los artìculos 344, 348, 353, 354, 355 357 y 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, asi como en cumplimiento de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, este Tribunal Segundo de Juicio, procediò a dar inicio al debate oral y pùblico el cual culminò, con el pronunciamiento del dispositivo que fue debidamente leido en sala, conforme al contenido y a los efectos del artìculo 365 del Còdigo Orgànico Procesal Penal,
Para arribar a tal conclusión fueron apreciadas y valorados, segùn la sana crìtica, las reglas de la lògica, los conocimientos cientìficos y las màximas de experiencia con las formalidades contempladas en los artìculos 355 y 356 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se recibieron los siguientes elementos probatorios:
Testigos ofrecidos por el Ministerio Pùblico
1.- En audiencia celebrada el dia 30 de noviembre de 2.011, comparede a declarar el funcionario IVAN JOSE MARTIN GONZALEZ, identificado con la cèdula de identidad nùmero V 6.454.691, quièn previa juramentación realizò la siguiente declaraciòn:
“Yo me encontraba en labores de patrullaje, en compañía del Sub- Inspector Gustavo Sánchez y del Agente Willians Cabanas cuando nos desplazábamos por el sector dos Lagunas, por la calle principal avistamos a dos sujetos que venían en una moto, cuando se percataron de la presencia de nosotros se dan a la fuga, se le da la persecución logrando darle alcance, al darle alcance el muchacho que iba de barrillero cargaba un bolso de color beis y en el bolso había una presunta droga, detuvimos al muchacho, se llamo al comando pedimos la patrulla y fueron trasladados al comando, posteriormente se hace el llamado al fiscal 16º, se le notifica de lo que paso y ellos quedan a la orden del fiscal, no voy a exponer nada mas porque en realidad no me acuerdo cuanta droga había en el bolso, es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Pùblico, respondiò:
“Realice el procedimiento en compañía del Sub- Inspector Gustavo Sánchez y del Agente Willians Cabanas. Otra: Realizamos el procedimiento aproximadamente al mediodía, no recuerdo la hora exactamente. Otra: el día en que ocurrió el procedimiento fue un día martes. Otra: La fecha exacta no me recuerdo fue creo hace como un año. Otra: Como jefe de la comisión le dije al muchacho que realizara la persecución, ellos iban en una moto roja. Otra: Nosotros nos trasladamos en moto también porque somos de la brigada motorizada, le dimos alcance, los revisamos y encontramos lo que encontramos. Otra: Si habían dos sujetos que aprehendimos y uno de ellos esta fallecido. Otra: El bolso se le encontró al muchacho que esta aquí, el que esta aquí presente. Otra: En el bolso había una droga y creo que había una inyectadora, un colador algo así. Otra: De la característica de la droga lo que puedo decir es que no soy experto, pero era un envoltorio, no lo revise porque eso lo revisan ellos. Otra: Era como decir perico, algo así. Otra: No recuerdo cuanta presunta droga había, se que era bastante. Otra: Eran como cincuenta y algo. Otra: No hubo testigos en ese procedimiento, porque el muchacho vive en la zona y nadie quiso ser testigo ahí. Otra: Resultaron aprendido dos personas de ese procedimiento. Otra: El barrillero fue a quien le incautamos la presunta droga. Otra: La moto era de color roja, no me acuerdo la cilindrada. Otra: No recuerdo como se llama la calle, se que es la principal, donde esta el modulo de los cubanos, bajando hacia abajo donde esta una piscina que llaman yarmet, no se el nombre de la calle. Otra: Se inicia la persecución porque ellos al avistarnos a nosotros dan la huida. Otra: Avistar es ver, cuando ellos nos ven emprenden la huida, ellos se devuelven en la moto y nos pegamos atrás y es cuando logramos captúralos. Otra: La persecución fue rápido, duro como cinco minutos. Otra: Íbamos en un combo, íbamos tres en dos motos. Otra: El agente Cabañas comienza hacerle la inspección corporal a los muchachos. Otra: Yo en ese momento estaba pendiente del perímetro, tengo que asegurar a mi compañero. Otra: Guardar Perímetro es resguardar la seguridad de mis compañeros, tenía que estar pendiente de eso. Otra: No se incauto ningún otro objeto de interés criminalistico. Otra: Los detenidos no dijeron nada cuando se le incauto la droga. Otra: No se incautó dinero. Otra: La moto pertenecía al muchacho que hoy en día es difunto. Otra: Luego lo llevamos al comando, llamamos por radio pedimos la patrulla, nos llevamos la moto y es todo. Otra: Fue aproximadamente al mediodía. Otra: Es difícil conseguir un testigo porque el vive en la zona y la gente no va a querer servir de testigos con alguien que ellos conocen. Otra: No recibimos información de nadie, solamente estábamos patrullando. Otra: No la moto nunca fue solicitada, pasa a la fiscalia porque es el transporte donde ellos vienen. Otra: Se le notifico del procedimiento a la Fiscalia 16º. Otra: No recuerdo cuanto peso la sustancias. Otra: Me encontraba a bordo de la unidad 4301, no recuerdo la placa de la moto. Otra: Quien hace la revisión corporal es el Agente Willians Cabaña. Otra: El otro funcionario también estaba pendiente que no nos fueran agarrar a piedra, resguardar al otro compañero para que el hiciera lo que estaba haciendo, revisando a los dos ciudadanos. Otra: Nos han agarrado a piedra, a botellazos a tiros.”
A preguntas formuladas por la Defensa Privada Dra. Johann Lòpez, respondiò:
“Estaba y estoy Adscrito a la Policía Municipal Independencia. Otra: Para ese momento desempeñaba el cargo de Inspector. Otra: No recuerdo la fecha en que se realizó este procedimiento. Otra: Ibamos tres en dos motos patrullando. Otra: Donde estábamos patrullando no me acuerdo la calle, se que era una calle principal, bajando sale a una piscina que se llama yermet. Otra: En el sector de Dos Lagunas. Otra: Esta ubicado en Santa Teresa del Tuy. Otra: Se comienza la persecución porque ellos al avistarnos se devuelven en la moto. Otra: Estábamos patrullando en esa zona. Otra: La aptitud de estos ciudadanos fue tranquila, en ningún momento se tornaron violentos, encontramos lo que encontramos y decidimos llamar al comando. Otra: El era uno y el otro muchacho era un poco mas bajito que yo. Otra: Le decomisaron una presunta droga en un bolso. Otra: El Bolso era de color beis. Otra: El bolso contenía unos envoltorios. Otra: No recuerdo cuantos envoltorios. Otra: Si había gente alrededor porque era en plena luz del día, siempre hay gente pero nadie se va a servir de testigos y en esa zona menos. Otra: No nos dirigimos a esas personas para que sirvieran como testigos, porque no lo iban hacer. Otra: La presunta droga la llevaba el muchacho que esta ahí. Otra: La moto era de color roja. Otra: Es una via principal es una carretera, hay unas casas y es una vía principal. Otra: Ibamos patrullando normal cuando los avistamos. Otra: Si siempre hacemos patrullaje en esa zona, porque estamos asignados. Otra: Los funcionarios que estaban con migo al momento de realizar el procedimiento eran Gustavo Sánchez y Williams Cabanas, es todo cesaron las preguntas “.
2.- En audiencia celebrada el dia 07-12-11, comparece a declarar el funcionarios GUSTAVO ANDRES SANCHEZ RICO, quien en su condiciòn de funcionario adscrito a la Policía Municipal Independencia y previo juramento de ley, manifestó lo siguiente:
“Eso fue el 17 de febrero del 2010 realizando labores de patrullaje motorizado en compañía del inspector el agente y mi persona eso fue en el área de dos lagunas especifica mente en Santa Bárbara de dos Laguna visualizamos a dos ciudadanos a bordo de una moto roja la cual el ciudadano que estaba de parrillero tenia un bolso beiges la cual en la parte interna tenia unas bolsas de droga cuando se le da la vos de alto y se le hace el respectivo chequeo nos dimos de cuenta de hay fueron trasladados al despacho y hay se inicio el procedimiento”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Pùblico, señalò lo siguiente:
“ Eso fue el 17 de febrero de 2010 como de 5 a 5:30 de la tarde. Otra: Estaba con otros 2 funcionarios. Otra: Mi actuación fue el resguardo del sitio. Otra: La moto era de color roja. Otra: Las características de los sujetos era uno moreno contextura fuerte y el otro delgado blanco. Otra: Venían saliendo de un callejón. Otra: El agente al practicarle la inspección incautó envoltorios de material sintético en la parte interna de un bolso color beige. Otra: Estos sujetos al percatarse de la comisión tomaron una reacción evasiva. Otra: Si habían bastantes personas, pero como eran vecinos del sector estaban a favor de los ciudadanos detenidos y buscaron de agredir a la comisión. Otra: El procedimiento duro como 15 minutos o menos. Otra: Fuero dos los aprehendidos y el que está aquí era el parrillero de la moto. Otra: Nosotros estábamos en 3 motos y completamente uniformados. Otra: El uniforme que portábamos era camuflaje gris con azul, suéter de color negro y el chaleco. Otra: Se les dejo en el Despacho y nosotros nos fuimos para el área a seguir nuestra labor de patrullaje. Otra: Se incauto también una tijera hilo y un colador”
A preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondiò lo siguiente:
“ El procedimiento fue como a las 5 o 5:30 de la tarde aproximadamente. Otra: Yo me encontraba con los funcionarios Iván Marín y Williams Cabana. Otra: Estos sujetos venían saliendo de un callejón en una moto. Otra: Al avistar la comisión buscaron de devolverse. Otra: Si habían varias personas en el lugar, vecinos del sector que trataron de agredir a la comisión policial. Otra: Como eran vecinos y conocían a los sujetos esos casos nunca colaboran con los funcionarios, es todo”.
3.- En audiencia celebrada el dia 14-12-11, compareciò a declara el funcionario WILLIANS CABAÑAS identificado con la cèdula de identidad nùmero V-16.733.530, quièn en su condiciòn de funcionario adscrito a la Policía Municipal Independencia previo el juramente de ley, respondiò lo siguiente:
“Yo me encontraba en labor de patrullaje íbamos desplazados cuando dos funcionarios superiores míos percatamos que en la via principal en Santa teresa, Santa Bárbara, Dos Lagunas en una labor de patrullaje nos percatamos de dos ciudadanos que venían en una moto de color rojo, la cual esos ciudadanos al percatarse de nuestra presencia policial optaron por virar y emprender una veloz huida y nosotros percatando esa situación, emprendimos la persecución dando la detención de los dos ciudadanos que iban a bordo de la moto de color rojo en la cercanía de una piscina de nombre Santa Bàrbara, allí los funcionarios que son mis superiores que andaban con migo me ordenan que le hagan la inspección corporal y yo se la hago a uno de los ciudadanos que estaba a bordo de la moto, el cual uno de esos ciudadanos cargaba un bolso guindado y tenia una bermudas de color gris y franelilla blanca y en ese bolso cuando le hago la inspección corporal me percato que dentro del bolso llevaba cierta cantidad de envoltorios en una cantidad mayor de presunta droga y aparte de eso ,llevaba una tijera metálica con la parte plástica negra un colador de metal y un hilo al percatarme de eso le indico a mis superiores de lo que le estoy incautando al ciudadano y mi superior es donde toma la decisión abordarlos en el vehículo tipo moto como estábamos en labores de patrullaje y procedimos a llevarlo hacia el centro de coordinación policial en conjunto con el otro ciudadano quien era que estaba a bordo de la moto y el ciudadano a quien le incautaron la presunta droga, es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Pùblico, resòndiò lo siguiente:
“ Me encontraba en compañía del Inspector Iván Marín y el Sub Inspector Gustavo Sánchez. Otra: No recuerdo el día en que sucedieron los hechos. Otra: Me desplazaba en el vehículo tipo moto que pertenece a la brigada motorizada. Otra: Iba en la moto en compañía de Gustavo Sánchez. Otra: El ciudadano que llevaba el bolso en donde incaute la presunta droga si se encuentra presente hoy en esta sala. Otra: Dentro del bolso había una sola masa, en el sentido de que era un solo envoltorio grande pero dentro de ese envoltorio grande se encontraban los otros envoltorios individuales. Otra: Dentro de los individuales había un aproximado de cincuenta y tres o cincuenta y cuatro. Otra: Se encontraba observando el procedimiento los funcionarios, mi persona y personas adyacentes, pero para el momento, al incautarle la presunta droga lo que llevaba el ciudadano en su poder es trasladado, hablándole a mis superiores de lo que le estoy incautando fue trasladado, montándolo en el vehículo moto al centro de coordinación policial ya para evitarnos los percances que ya hemos tenido mucho momento. Otra: No presentamos testigos porque las personas no se prestan así para eso, de ser testigos así como tal. Otra: Mi persona no pregunta para buscar testigos, pero mis superiores no me percate si lo habían hecho. Otra: Los envoltorios se encontraron en un bolsito que cargaba el ciudadano como cruzado. Otra: Las características del bolso, el mismo era de color gris, con negro si no más me recuerdo. Otra: Al otro ciudadano le hace la revisión corporal el otro compañero mió. Otra: Me percate de los ciudadanos en la moto a la altura de la piscina de Santa Bárbara como a cincuenta o cien metros de esa piscina, nosotros veníamos de frente, luego al pasar la piscina es cuando ellos viran y emprenden la veloz huida. Otra: No se le logro dar la voz de alto porque en cuestión es que retornan y emprenden la veloz huida, logramos alcanzarlos y es cuando se le de la voz de alto. Otra: Vimos que huían porque es algo lógico al ver los funcionaros y huyes es porque tienes algo que no es debido y estas actuando de mala forma. Otra: Nos llamo la atención primero por como andaban vestidos, por la otra parte no portaban cascos, nos percatamos que estaban en actitud sospechosa, por eso es que nosotros emprendemos la veloz persecución de los ciudadanos. Otra: No recuerdo cuantas personas habían en el momento que se realiza el procedimiento policial. Otra: El tiempo que duro el procedimiento fue de aproximadamente entre 15 a 20 minutos, entre la persecución y la inspección corporal. Otra: El ciudadano me informo en el momento que yo le hice la revisión corporal, que eso no era de el sino del otro ciudadano. Otra: La aptitud que asumió fue de susto, de miedo, temor no encontraba que hacer. Otra: Lo único que decía era que eso le pertenecía al otro ciudadano. Otra: Se actúa con rapidez en los procedimientos porque en la mayoría de los procedimientos en que yo he actuado las personas han tomado la actitud agresiva, de ofender a los funcionarios, como para recuperar al detenido que esta implicado en x delito, y nos han agredido, nos han golpeado para poder apersonarse al ciudadano, por eso es que nosotros procuramos actuar de manera rápida y mas ahí en ese sitio que es donde mas defienden al delincuente. Otra: Las características en si de la moto no recuerdo, pero la misma era de color roja. Otra: la moto la tripulaba el otro ciudadano que no se encuentra aquí presente. Otra: Una vez que llegamos al comando ese procedimiento las actuaciones las tomaron mis superiores, ya solo me llaman para tomar la declaración y mis superiores fueron los que se encargaron del procedimiento como tal. Otra: Cuando estábamos haciendo la inspección corporal a los ciudadanos yo no me percate si el otro ciudadano le incautaron algo de interés criminalístico por cuanto yo me encontraba realizando la inspección del otro ciudadano. Otra: Mi compañero a mi no me manifestó si le incautaron algo al otro ciudadano”
A preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondiò lo siguiente:
“ No recuerdo la fecha aproximada cuando ocurrieron los hechos, me acuerdo que fue un 17 pero mes o fecha así no me acuerdo. Otra. La hora aproximada fue como al mediodía o un poco más del mediodía o algo así. Otra: Me encontraba con el Inspector Iván Marín y el Sub. Inspector Gustavo Sánchez. Otra: Para ese momento tenía el cargo de agente. Otra: El motivo me llevo hacerle la detención a estos ciudadanos es por la aptitud sospechosa al visualizarnos, giran y se regresan y es cuando emprenden la veloz huida, fue el motivo por el cual entramos en persecución y le hacemos la inspección corporal. Otra: Específicamente la persecución se realiza en Santa Teresa del Tuy, sector Santa Barbara, calle principal Santa Teresa. Otra: En la moto iban dos sujetos. Otra: El que manejaba la moto era morenito, de estatura no muy alto, cuadraito, no era ni muy alto, ni muy bajo y moreno. Otra: la persona que iba de acompañante era blanco, delgado. Otra: La aptitud que presentaron al momento cuando lo detuvimos eran de nerviosos, asustados. Otra: el ciudadano abre el bolso, el que yo inspeccione el tenía el bolso y el mismo lo abrió, y logro visualizar el envoltorio y como el esta neutralizado yo le indico a mis superiores lo que el cargaba el ciudadano dentro del bolso. Otra: Aparte de los envoltorios había un hilo, una tijera metálica con color negro y un coladorcito de metal. Otra: No era ni tarde, ni de mañana, no recuerdo bien la hora exacta. Otra: No le sabría decir cuantas personas estaban viendo el procedimiento, porque pudiese decir que mis superiores y mi persona que éramos los que estábamos realizando la labor como funcionarios, pero las personas que estaban alrededor no le sabría decir, cuantas estaban observando. Otra: No ninguna de esas personas se ofrecieron como testigos. Otra: Yo no solicite testigos porque como dije antes estos procedimientos que se hacen en estas zonas nos han agredido y nos ha pasado así y maltratándonos nos han quitado al detenido, entonces lo hicimos de manera rápida, incautándole la sustancia en el bolso, yo le indico a mis superiores. Otra: Cuando estábamos haciendo el procedimiento personas cercas no había, en la vía principal si habían personas, pero donde estábamos nosotros no. Otra: después que hacemos la inspección al que tenía la droga lo trasladamos en una moto y el otro fue trasladado en su moto y así lo llevamos hacia el centro de coordinación policial, es todo”
A preguntas formuladas por el tribunal, respondiò lo siguiente:
“ Estaba uniformado para el momento que realizamos el procedimiento yo llevábamos camisa beige y pantalón azul con raya. Otra: Si teníamos insignia que dice Policía Municipal, no tenemos el porta nombre porque dependiendo el tiempo que tienes es que le entregan el porta nombre porque los mandas hacer, pero teníamos el logo de la Policía Municipal. Otra: Si todos teníamos la insignia. Otra: No cumplí con la función de buscar a un testigo, porque es función de mis superiores, de ellos hacer ese tipo de labor ósea yo estaba cumpliendo con la orden que me asignaron, en realidad no se si ellos ubicaron a alguien. Otra: La droga que incautamos eran cierta cantidad de envoltorios en bolsitas. Otra: La cantidad de bolsitas era aproximadamente como 53 ó 54 estaba dentro de esa cantidad, es todo”.
Testigos de la Defensa
1.- En audiencia celebrada el dia 30-11-11, compareciò a declarar el ciudadano JOSE FELIX PERDOMO PEREZ titular de la cèdula de identidad nùmero V-9.096.361, quièn previo el juramento de ley declarò lo siguiente:
“Yo ese día, para empezar yo hago trabajos eventuales, tengo veinte años en el área, en la zona y ese día como a las cuatro y media de la tarde subía a ver un cliente y vi un procedimiento policial en ese momento en la calle había mucha gente, un bululú de personas ahí y vi a uno de los muchachos que estaba implicado lo tenían esposado y había otro que estaba discutiendo con el policía de mano pues de forcejeo con el muchacho y estaban discutiendo por un bolso, el policía no le quería dar el bolso al muchacho, el muchacho vino le galo el bolso y lo vació ahí delante de todo el mundo y cayeron unas pertenencias, unas llaves, la cachucha unas cositas ahí y después el policía agarro el bolso y esposo al muchacho y lo puso al lado de una moto y después al otro muchacho también lo sometieron y lo esposaron y después llego un señor y se le acerco a los policías y el policía lo hecho para un lado y le dijo fuera no lo queremos aquí porque era un procedimiento, estaban todos encapuchados y no tenían ningún instintivo de que eran policías, estaban con pasamontañas y lentes oscuros, lo que si señalaron que eran policías y estaban armados, pero hasta eso vi yo, si había droga o no había droga no se, es todo”.
A preguntas realizadas por la Defensa Privada, respondiò lo siguiente:
“ Eso fue en mayo como a las cinco o cinco y media, ya era de tardecita. Otra: Va a tener dos años o algo así. Otra: Lo que me llamo la atención fue el momento en que uno de los muchachos, el forcejeo el bolso, un muchacho que iba con unas bermudas y franelilla, que tenían un alboroto porque no se lo quería dar al policía. Otra: Habían como cuarenta personas, yo como tengo veinte años en la zona, porque resido cerca de ahí, uno conoce a todo el mundo y estaba una bodeguita cerca, estaba una familia ahí, estaban varios vecinos del sector también a esa hora salen los muchachos de un preescolar que esta ahí y las madres van a buscar a sus hijos, habían bastante personas, me llamo la atención, porque como le digo uno tiene veinte años ahí y uno sabe quien es buena conducta y quien es mala conducta de vista uno sabe quien echa broma. Otra: Eso fue en Santa Bárbara de Dos Lagunas, sector 1, cerca del preescolar y a media cuadra de Barrio Adentro. Otra: Estaba esposado el gordito no se el nombre de el y bajito blanco el y el otro es quien tenía el bolso, pero como le dije uno ya sabe quien es mala conducta y quien no, el gordito era mala conducta y el otro lo había visto que siempre iba a su liceo, venía, que no e quería dar el bolso me imagino que por los nervios. Otra: El funcionario le pide el bolso y el no se lo quería dar, porque eso era de el y tenía cosas personales. Otra: En realidad decirle cuanto funcionarios habían no le se decir porque no los conté, pero en ese momentito ahí yo vi como tres o cuatro, pero no se si después vendrían mas. Otra: Los funcionarios estaban en moto, porque al momento en que se los llevaron fue en moto, porque no había ni una patrulla por ahí. Otra: El mismo muchacho agarro el bolso y lo voltio. Otra: El bolso contenía unas llaves, una cachucha una franela, una cartera de bolsillo de ese que usamos normalmente, no vi nada mas inclusive el muchacho tenía una pelota de básquet, que la cargaba en la mano, no se donde quedo la pelota. Otra: No, tomaron a nadie como testigo, mas bien los vecinos estaban molestos porque le dijeron a los policías que el muchacho era sano, y todo el mundo lo conoce como sano, nunca esta metido en problemas, el otro si puedo dar fe que era un mala conducta, inclusive en esos días había tenido problemas porque había dañado a un ciudadano de ahí de la zona, le había dado un tiro o algo así. Otra: Me refiero del mala conducta al bajito, gordito, no se el nombre del tipo. Otra: No se encuentra aquí en sala, yo tengo entendido que el falleció”
A preguntas realizadas por el Ministerio Pùblico, respondiò lo siguiente:
“ El procedimiento estaba como estamos aquí. Otra: Esa es una calle que esta en subida y justamente yo tengo que pasar por esa área, para donde yo tenía que ir, hay una vereda cerca y las casas están entre veredas y la calle esta aquí y tuve que pasar por ahí. Otra: Si efectivamente calculo que habían como cuarenta personas, porque la gente va y viene. Otra: Si mas o menos la hora era de cuatro y media a cinco de la tarde. Otra: Yo me encontraba como a nueve metros de la comisión policial estaba cerca, mas o menos entre la calle y la acera. Otra: Los muchachos estaban a pie. Otra: Observe como cuatro funcionarios no habían mucho, no se si habían mas, pienso yo que eran funcionarios los que estaban con pasamontañas y lentes oscuros, uno ve una persona así y prácticamente uno se asusta, por como esta la situación hoy en día. Otra: Me quede observando el procedimiento, porque uno nunca sabe, uno conoce a todo el mundo, tengo veinte años en la zona y uno no sabe si le pasa algo a un familiar de uno. Otra: Si logre ver desde donde yo estaba todo lo que salio del bolso, porque son cosas grandes, porque una franela usted la ve de aquí a la china, una cachucha, un juego de llaves y ellas sonaban. Otra: Cuantas motos habían no recuerdo, se que habían varias motos, porque en el momento en que ellos salieron se llevaron a cada uno de los muchachos en una moto esposado. Otra: No me dirigí a ninguna comisión para decirle que había observado el procedimiento, porque uno pasa a ver y queda ahí, generalmente uno trata de no meterse en problemas, acuérdese que como uno ya conoce a las personas, uno de los que estaban implicado era mala conducta. Otra: Yo se que el otro era mala conducta, como le dije en esos días había agredido a una persona por allá. Otra: Yo no vi ninguna moto roja, porque ahí no había ninguna moto roja. Otra: el que estaba abriendo el bolso era una persona blanca, delgada, tenía una bermuda y una borda camisa. Otra: Uno entiende que el estaba así porque estaba molesto. Otra: De mi familia ninguna estaba viendo. Otra: Habían varias personas vecinos de allí y yo estaba solo, es todo”
A preguntas realizadas por el tribunal, respondiò lo siguiente:
“ Yo soy mecánico de profesión. Otra: Yo dije que me dirigía al sitio donde iba a trabajar y que tenía que pasar por ahí, donde ocurrieron los hechos. Otra: Ya había comenzado el procedimiento, porque cuando yo subí vi el forcejeo, me imagino que el procedimiento tenía rato. Otra: No me percate si ellos se dirigieron a alguien para que sirviera de testigo lo que si vi era que los vecinos se dirigían a los funcionarios diciéndoles que el era un muchacho sano, que no le fueran a echar una broma a ese muchacho. Otra: Se lo decían por el muchacho del bolso, porque esotro ya estaba esposado. Otra: no observe que hubiera violencia por parte de los funcionarios policiales, de palabras si la gente se molestaba por echo que se estaban llevando al muchacho que tenia el bolso. Otra: las personas se dirigían a los funcionarios con palabras con molestia, pero no eran insultos, ni atropellos, es todo”
2.- En la misma audiencia compareciò la ciudadana MAYORI RODRIGUEZ GUDIÑO identificada con la cèdula de identidad nùmero 17.117.729, quien previo juramento, respondiò lo siguiente:
“Yo ese día yo estaba por ahí cerca de una bodega, estaba con mi mama y cuando vimos que venía llegando la policía, todo el mundo se alboroto y fue a ver que era lo que estaba pasando fuimos para allá para ver como todo el mundo y entonces cuando nosotros llegamos, lo tenían a el y al otro muchacho a uno para un lado y el otro para el otro, el tenía un bolso y tenía unas llaves, un celular, tenía una pelota y una camisa, como el estaba en camiseta y en chores, el tenía la camisa dentro del bolso, eso fue lo que nosotros vimos, después nos quedamos sorprendidas porque los funcionarios se los llevaron a ellos dos, porque supuestamente le habían encontrado algo a él, en el bolso que el tenía yo si vi que lo único que sacaron fue eso, no sacaron nada de droga, es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondiò:
“ La hora era de 4:30 a 5:00 de la tarde mas o menos y la fecha no recuerdo, era como en carnaval, porque estaban lanzando bombas de aguas. Otra: En Santa Barbara de Dos Lagunas, aquí esta la calle, la bode, los cubanos, el preescolar. Otra: Para ese momento yo me encontraba en la bodega con mi mama. Otra: Desde la bodega a donde ocurrieron los hechos hay como dos casas. Otra: Vimos los policías y empezaron a salir la gente y a gritar y nosotras fuimos a ver que pasaba y cuando vimos estaban los policías buscando algo y nosotros vimos que lo que le encontraron a encontraron en el bolso fue lo que ya dije, la camisa, la llave, no le encontraron mas nada, a él no le encontraron ninguna droga. Otra: Habían como tres o cuatros policías me iba a poner a contarlo, había mucha gente. Otra: Habían como veinte o más personas porque estaba saliendo el preescolar. Otra: El bolso era como marroncito. Otra: El bolso lo que tenía era un teléfono celular, una camisa. Otra: La policía tenía solamente a dos personas detenidas. Otra: Estaba el y el otro muchacho que era bajito, gordito, tenía el pelo negro y estaba en una moto roja. Otra: Cuando la policía llego el venia llegando en una moto roja, el muchacho bajito. Otra: Cuando los policías dijeron que habían encontrado eso, el decía que no era de el. Otra: El en el bolso tenia era las llaves, el celular y una camisa y cuando los policías le dijeron que habían encontrado esa broma, el dijo que eso no era de el. Otra: No pidieron testigos, no pidieron nada, mas bien la gente le decía que dejaran a ese muchacho tranquilo, que era conocido de la gente y el no se metía en eso. Otra: No se cuantos policías habían en ese momento porque había venía llegando el de la moto roja, estaba solo. Otra: Los funcionarios estaban agresivos con ellos así como ellos hablan, no dejaban hablar a ellos, ni a uno”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Pùblico, respondiò:
“ El llego verdad en la moto y al ratito llegaron los policías, eso es como una vereda y salieron los policías de la vereda con el de la moto y el otro muchacho. Otra: Cuando yo iba para el preescolar a buscar al niño iba el de la moto roja y cuando yo salí del preescolar ellos venían y cuando yo llegue a la bodega estaba pasando la broma. Otra: Yo observe cuando el muchacho llego, y cuando yo venia aquí del preescolar a la bodega, que no es muy larga la distancia, casi en el medio queda lo que paso, cuando yo ya estaba en la bodega de regreso fue que venían los policías y todo eso, pero ya el muchacho había llegado en la moto. Otra: Me encontraba aquí en la calle, como desde aquí hasta la puerta o un poquito mas afuera. Otra: Como un metro y medio, no se como decirle. Otra: solo observe que sacaron del bolso del muchacho unas llaves, una camisa, el celular y el cargaba una pelota de básquet, mas nada sacaron. Otra: Los policías estaban en moto. Otra: Si estaban uniformados, tenían pasamontañas, lentes oscuros y vestidos todo de negro. Otra: Del bolso yo solo vi que sacaron eso, ahora cuando se lo estaban llevando, dijeron que se lo estaban llevando por algo que supuestamente le habían conseguido y no le se decir donde lo consiguieron porque en el bolso no fue, porque vimos lo que el tenía, ya ellos habían revisado el bolso cuando ellos dijeron que le habían encontrado algo a el. Otra: Escuche lo que decían los funcionarios porque ellos estaban hablando duro. Otra: El de la moto rojo lo tenían para un lado y a él lo tenían para el otro. Otra: Del bolso no le consiguieron nada. Otra: No se si al de la moto lo venían persiguiendo eso no lo se. Otra: Yo venia con mi mama y mi hijo que lo venia buscando del preescolar. Otra: Si mi mama observo lo mismo que yo. Otra: Mi mama se llama Migdalia Gudiño. Otra: El procedimiento fue rápido, no le sabría decir exactamente, como media hora o algo así. Otra: No se si detuvieron otra persona. Otra: El funcionario que estaba forcejeando con el para quitarle el bolso era un flaco alto, no se decirle las características porque tenían pasamontañas y lente, también había uno chiquito. Otra: Habían bastantes gentes viendo los hechos, como veinte o mas realmente no le sabría decir con exactitud cuantas. Otra: El que tripulaba la moto roja llevaba un short y una camiseta. Otra: El que tenia el bolso tenía un short y una camiseta blanca y la camisa la tenía en el bolso. Otra: Dentro del bolso si sacaron una gorra y la pelota de básquet el la tenia que venia de jugar. Otra: Yo llegue antes del procedimiento y después vi cuando la gente empezó la gente a alborotarse y todos corrimos a ver. Otra: Ya había empezado el procedimiento, yo vi al otro muchacho solo y después me sorprendí cuando venia el, porque yo vi cuando venía el otro solo. Otra: Llegue durante el procedimiento”
A preguntas formuladas por el tribunal, respondiò:
“ Cuando yo venía para el preescolar, el venia llegando en la moto y estaba parado ahí, eso es como una vereda y el estaba parado ahí y cuando fui de regreso para la bodega fue que paso la broma, ya estaban los policías y todos ellos ahí. Otra: Cuando yo vi al de la moto estaba solo y cuando volví a regresar estaba pasando la broma. Otra: Yo no vi sino cuando todo el mundo empezó a gritar yo fui a ver. Otra: Detuvieron a dos personas nada mas. Otra: Eso es como una vereda después ellos lo sacaron hacia la calle. Otra: No la gente no fue grosera con los policías, solo que cuando lo tenían a el la gente les decían conchale suelta a ese muchacho que es sano, groserías nada de eso. Otra: Le reviso el bolso un policía alto, lo abrieron y lo revisaron y sacaron lo que estaba allí y lo único que tenia era eso. Otra: Si ellos no encontraron nada en el bolso y supuestamente ya cuando ellos se lo llevaban, ellos le dijeron que habían encontrado que era de ellos y fue cuando el empieza a decir que eso no era de el, si no era de el tenia que ser del otro muchacho que estaba con el. Otra: Había mucha gente porque estaban saliendo los niños del preescolar y nos quedamos viendo lo que estaba pasando, es todo”
3.- En la misma audiencia compareciò a declarar el ciudadano NESTOR WILLIAM BANDRES titular de la cèdula de identidad nùmero V-14-153-154. quièn previo juramento de ley realizò la siguiente declaraciòn:
“Yo venia de la escuela, iba caminando por la vereda cuando había un poco de gente, unos policías y me quede ahí para escuchar la broma, , como yo lo conozco a el desde pequeño, y yo se que el no es ninguna gente mala, el cargaba un bolso que se lo estaban jalando y cuando sacaron lo que el cargaba, era una camisa unas llaves, un teléfono y tenía un balón de básquet, como yo lo conozco a el me quede viendo lo que pasaba. Había otro chamo el de la moto, estaba hablando con el policía, le pidieron los papeles y se lo llevaron, es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondiò:
“ Los hechos ocurrieron más o menos de cuatro y media a cinco, porque yo venía del colegio del niño, y fue por ahí como en carnaval. Otra: En Dos Lagunas Santa Bárbara. Otra: Observe que llegaron unos policías vestidos de negro con pasamontañas y lentes. Otra: Yo vi como tres o cuatros funcionarios, porque había bastante gente. Otra: Los funcionarios se trasladaban en moto. Otra: Eran bastantes personas las que habían. Otra: Cuando yo llegue le estaban revisando el bolso al chamo. Otra: El bolso contenía unas llaves, una camisa, un teléfono. Otra: El color del bolso era marrón. Otra: Fueron detenidos dos personas. Otra: El Otro era bajo y gordito. Otra: El muchacho que cargaba la moto roja cargaba un short y una franelilla. Otra: La moto era roja. Otra: Los funcionarios estaban agresivos. Otra: La aptitud de las personas eran tranquila. Otra: Yo me encontraba como de aquí a la puerta (señalando la puerta de la Sala) y me encontraba con mi hermano. Otra: Me pare porque lo conozco a el y a la familia. Otra: El andaba con un short, una camiseta y un bolso. Otra: Yo no vi nada de interés criminalistico, es todo”
A preguntas formuladas por el ciudadano Fiscal, señalò:
“ Como en carnaval. Otra: Como a las cuatro y media a cinco. Otra: Yo llegue cuando se había iniciado el procedimiento. Otra: Me encontraba con otras personas del sector. Otra: Solo vi cuando le tiraron las cosas al chamo. Otra: El policía voltio el bolso. Otra: Varias personas se encontraban ahí eran como quince o mas. Otra: El otro venía en la moto, ellos no venían juntos un procedimiento lo hicieron en un sitio y el otro en otro sitio. Otra: No vi los dos al mismo tiempo, pero todo eso esta cerca y pude ver los procedimientos. Otra: me encontraba con mi hermano Juan David. Otra: Habían como tres o cuatros funcionarios. Otra: Con el señor de la moto había un funcionario y con el que tenía el bolso tres funcionarios. Otra: El que revisa el bolso fue uno alto el. Otra: No discutieron, el funcionario y el del bolso. Otra: Yo vi del bolso la camisa, el celular y las llaves nada mas. Otra: No vi donde venía el del bolso. Otra: El procedimiento duro como diez minutos. Otra: Varias personas habían eran como veinte o mas entre personas y niños. Otra: El funcionario estaba hablando con el de la moto no se escuchaba porque estaban hablando bajito y con el del bolso si se escuchaba lo que decían porque hablaban duro”
A preguntas formuladas por el Tribunal, respondiò::
“ Yo me di cuenta que era un solo procedimiento, porque los tenían parado a los dos, yo pensaban que estaban juntos y no. Otra: No vi cuando los detienen. Otra: Tenían a uno de un lado el otro del otro lado. Otra: Yo doy fe es al que le quitan el bolso, no del otro. Otra: El bolso se lo jalan y se cae, el celular, la camisa y las llaves, nada mas. Otra: No vi cuando los aprehenden”
4.- En la misma audiencia compareciò a declarar el ciudadano JOSE GREGORIO PARADA LEAL titular de la cèdula de identidad nùmero V-6.250.649, quièn previo juramento declarò lo siguiente:
“Ese día que pasa esa broma yo iba a trabajar porque soy músico, cuando llego a la equina veo el procedimiento, llegaron unos policías en una moto y agarran hacia el callejón, me arrimo y observo lo que pasa, estaban discutiendo con el por un bolso que el tenia, el soltó todo lo que estaba en el bolso y soltó el bolso, discutió con el policía y lo sacaron, ahí no vi mucho porque iba a tocar y me fui, es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada, responciò lo siguiente:
“ Fue como a cinco de la tarde porque yo iba a trabajar, la fecha no la recuerdo. Otra: Los hechos ocurrieron en Santa Bárbara al lado de la bodega de Hugo, cerca del Kinder. Otra: Lo que vi fue a los funcionarios discutir con el por el bolso, saco lo que estaba en el bolso y lo soltó. Otra: Yo vi a dos funcionarios que estaban discutiendo con el. Otra: Los funcionarios llegaron en moto. Otra: Estaban vestidos de ropa negra, pasamontañas y lentes. Otra: Solo vi que estaban discutiendo pero no escuche nada porque estaba retirado para escuchar bien. Otra: Me encontraba como a veinte metros. Otra: Yo vi la discusión de los funcionarios por el bolso. Otra: El bolso era como beis y marrón claro. Otra: El bolso contenía, unas llaves, una camisa y una gorra fue lo que yo vi. Otra: No observe ningún objeto de interés criminalistico”
A preguntas formuladas por el Ministerio Pùblico, respondiò lo siguiente:
“ Recuerdo exactamente cuando ocurrieron los hechos. Otra: Eso fue como de cuatro y media a cinco de la tarde, que es la hora que yo salgo a trabajar. Otra: El procedimiento se realizo en la entrada de un callejón y la acera. Otra: Cuando yo venia bajado el iba y se porque lo conozco. Otra: Vi que estaban discutiendo por el bolso, pero no escuche nada por la distancia en que me encontraba. Otra: Si estaban uniformados me imagino que es el uniforme del comando, porque estaban vestidos todos de negros. Otra: El bolso lo abre el muchacho y tira en el piso lo que contiene el bolso. Otra: Yo Me encontraba como a veinte metros de donde abrieron el bolso. Otra: Lo único que sale del bolso es una gorra, una camisa, unas llaves y un celular. Otra: Cuando yo pase no había mucha gente, que fue cuando había tres o cuatro personas, después empezó a aglomerarse gente y yo seguí. Otra: No recuerdo la vestimenta del que se encuentra hoy en sala. Otra: Yo solo vi ese episodio, ese solo procedimiento. Otra: No después de ver eso yo sigo porque iba a trabajar. Otra: Fue como cinco minutos lo que me quede a ver. Otra: En ese momento solo habían tres o cuatro personas. Otra: y Vi lo que estaba pasando porque era en el callejón. Otra: No veo cuando detienen al acusado sino cuando lo tienen entre el callejón y la calle. Otra: El bolso, era pequeño, de correíta y el lo tenia en la mano. Otra: Lo veo cuando iba subiendo porque iba a atrabajar”
A preguntas formuladas por el Tribunal, respondiò lo siguiente:
“ Veo cuando llegan los policías lo detienen, discuten por el bolso y eso fue en la entrada de la vereda. Otra: Yo lo vi solo caminando. Otra: Yo solo vi dos funcionarios discutiendo con el, pero no se cuantos habían porque yo iba a trabajar. Otra: Si veo cuando el lanza lo del bolso al piso. Otra: Si el muchacho mismo fue quien abrió el bolso lo sacudió y lo tiro al piso. Otra: Yo lo deje peleando con los policías y seguí mi camino. Otra: El señor es conocido mío pero lo deje porque tenia que ir a trabajar y estaba retardado. Yo soy músico y tengo que tocar en la plaza a las 6:00 y ya eran las 05:00 de la tarde y estaba apurado. Otra: Toco el trombón”
5.- En audiencia celebrada el dia 07-11-11, compareciò la ciudadana NESTALI GUDIÑOS, titular de la cèdula de identidad nùmero V-6.351.995, quien previo juramento de ley, respondiò lo siguiente:
“Yo iba con mi hija, iba a buscar al niño al colegio y pasamos por la bodega y escucho el bululú y era que tenían al muchacho aquí presente y yo me acerque para ver que pasaba porque como lo conozco de vista y veo que es un muchacho bueno de buena familia y veo que estaba forcejeando con la policía que le estaba quitando un bolso marrón el lo agarro lo vació y lo que salió fue la cartera, unas llaves y la gorra de él y él se lo lanzo a una muchacha y no salió mas nada, es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondiò:
“ Eso hace como dos años y eran aproximadamente como de 4:30 a 5 de la tarde. Otra: Bueno había bastante gente y yo me acerque y vi cuanto tenían al muchacho los funcionarios. Otra: Yo creo que el iba hacer deporte porque tenia una pelota. Otra: También tenía un bolso marrón y dentro tenia unas llave, una cartera y la gorra”.
A preguntas formuladas por el ciudadano Fiscal, respondiò:
“ Winders le lanzo el bolso a la hermana del otro muchacho que detuvieron que esta difunto él llego sacudió el bolso y se lo lanzo a la muchacha y entonces ella lo vació y dijo que hay no había nada. Otra: El bolso era de color marrón. Otra: Winders le lanzo el bolso a la hermana del otro muchacho que detuvieron que esta difunto Otra: En el lugar habían como 20 o 30 personas. Otra: Uno de los funcionarios le decía al muchacho que era Ivan Marin que si quería le echaran paja, esas fueron sus palabras. Otra: Del bolo vi que sacaron una cartera, unas llaves y una gorra. Otra: En el lugar había una moto roja. Otra: Cuando yo paso por el lugar ya se estaba haciendo el procediendo. Otra: Eso fue aproximadamente entre 4:30 o 5:00 de la tarde, es todo”
6.- En la misma audiencia compareciò el ciudadano YOANDER JOSE MONTILLA AZUAJE, titular de la cèdula de identidad nùmero V- 19-548-806, previo juramento de ley, declarò lo siguiente:
“Como a 50 metros donde agarraron al ciudadano que tenia la moto, yo venia saliendo, venían dos moto con 3 o 4 policía entonces vieron a los muchachos en la moto siguieron pero después se devolvieron a detenerlos cuando en eso venia el ciudadano Winders saliendo de la vereda y uno de los policía con pasamontaña lo apunto y él venían saliendo con un bolso después lo soltó y lo agarro la chama que era hermana del chamo que estaba en la moto y la chama lo sacudió y dijo que no había nada que lo que querían era sembrarlo cuando le dijo así los policías la agarraron por el cabello y la maltrataron y el otro muchacho cuando vio que estaban maltratando a la hermana fue que se entraron a golpe con uno de los policías hay empezaron a salir la gente y le dijeron que ellos eran policía que dieran el ejemplo y uno de los policías dijo bueno me llamo Iván Marín échenme paja, yo soy el jefe aquí algo así dijo”
A preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondiò:
“ Eso fue después de carnaval pero la fecha exacta no se y como a las 4 o 5 de la tarde. Otra: En Santa Bárbara de la Laguna frente al preescolar. Otra: Creo que eran 3 o 4 funcionarios, lo que si sé es que habían dos motos. Otra: Zinder estaba vestido con camiseta un short gris y traía una balón. Otra: Vi cuando ya venía saliendo de la vereda y cuando la muchacha sacudió el bolso. Otra: En el bolso había una camisa la cartera y un teléfono. Otra: El bolso era marrón o beige algo así. Otra: Habían como 25 personas más en el lugar”
A preguntas formuladas por el ciudadano Fiscal, respondiò:
“ Los policías pasaron vieron al muchacho en la moto dieron la vuelta y lo detuvieron. Otra: La muchacha fue quien abrió el bolso. Otra: Los funcionarios tenían pasamontañas con lentes un suéter negro. Otra: Estaba adentro del bolso una camisa, la cartera y el teléfono. Otra: La moto era roja. Otra: Yo a Winders cuando venia saliendo de la vereda forcejeando con el policía. Otra: No recuerdo mucho las características del bolso, sé que era como beige o marrón. Otra: Eso fue como 3 o 4 de la tarde. Otra: Yo estaba como a 50 metros de distancia, pero después cuando empezó a salir la gente nos acercamos. Otra: Yo vi desde que se inicio el procedimiento. Otra: Los policías maltrataron a la hermana del difunto. Otra: Entre las personas que se encontraban en el lugar estaba un señor que trabaja en una orquesta y la gente de la vereda”
Declaracion del acusado
En audiencia celebrada el dia 14-11-11 y previa imposición de sus derechos, y sin juramento, ofrece su declaraciòn el acusado WINDER ADRIANS ALVARADO AGUILERA ampliamente identificado en autos, quièn expuso lo siguiente:
“ Buenas tardes a todos, venía yo de regreso de mi casa a eso de 4:30 o 5 de la tarde de hacer deporte cuando venía de una vereda y estaba el difunto Frandy Asdrubal Arrieta Arteaga parado con una moto y pasan los policías uniformados y se devuelven y me apuntan y me querían quitar el bolso y como yo no quería estamos forcejeando en eso salimos a la calle como pude le quito el bolso y saco lo que está allí adentro y cae al suelo estaba la hermana del difunto que agarra el bolso y los policías se lo están pidiendo a ella y ella lo sacude y se lo lanzó y le dijo que ellos lo que querían era sembrarme y el policía agarro represarías contra ella le dio golpes y la agarro por el cabello a mi me esposan y al hermano lo están revisando cuando ve el policía le está pegando a su hermana se cae a golpes con el policía, a mi me revisan y no me consigue nada, entra otro policía al callejón y se monta en un techo, en eso está la gente; a nosotros no nos persiguen en moto y mucho menos estaba yo de parrillero, los policías estaban vestidos de negro camuflajeado, a mi me llevan a la comisaría en moto allí los policías hacen rueda y le caen a golpes con Frandy Asdrubal Arrieta Arteaga y a mi esposado me caen a patadas y a la hermana menor de edad la revisan y la desnudan en una celda, a nosotros luego nos ponen en una celda y después sacan al difunto a quien regresan mas tarde y me dice quédate tranquilo que ya cuadre mañana nos vamos para la calle y luego me sacan y me piden real le digo a los funcionarios que no tenía y que yo era inocente, luego escuché cuando los funcionarios dicen que me metieran eso allí y me meten a una oficina donde estaba una bolsa y me decían que eso era mío, pero no es así yo soy inocente de lo que me acusan, es todo.
El Ministerio Publico no formulò preguntas.
A preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondiò:
“ Cuando voy saliendo de la vereda veo al difunto parado en la calle en una moto. Otra: En el bolso marrón que yo tenía estaba mi cartera, unas llaves, mi celular, una franela negra y una gorra. Otra: Yo atendí al llamado que me hizo la policía. Otra: Yo fui el que abrió el bolso. Otra: En el Comando nos entraron a golpes y nos pidieron dinero para soltarnos. Otra: El difunto Frandy Asdrubal Arrieta Arteaga sale en libertad en la audiencia de presentación. Otra: Los funcionarios al detenerlos estaban agresivos. Otra: Yo me dedicaba a estudiar y es primera vez que me encuentro en algo así; es todo”.
CONCLUSIONES DE LA PARTES
En cumplimiento de las formalidades contempladas en el artìculo 360 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, las partes ofrecieron sus exposiciones conclusivas de la siguiente manera:
Conclusiones de la Fiscalìa Dècimo Sexta del Ministerio Pùblico.
El profesional del derecho Josmar Diaz, realiza sus conclusiones en la siguiente forma:
“Buenas tardes, esta representación Fiscal a través de desarrollo del presente debate oral y público considera que se demostró la responsabilidad penal del hoy acusado, por lo que va solicitar la emisión de una sentencia condenatoria por haberse demostrado plenamente la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley de por cuanto considera que a través de las declaraciones de los funcionarios actuantes se le da pleno convencimiento de los hechos que ocurrieron en fecha 17 de febrero de 2010 en la cual fueron aprehendido los ciudadanos Winder Adrians Alvarado Aguilera y Frandy Asdrubal Arrieta Arteaga, hoy difunto.; el dicho de los funcionarios fueron conteste y concordantes que engranado con las declaraciones de los demás testigos evacuados sus testimonios cobran veracidad y certeza ya que lo declarado por los testigos de la defensa resultaron contradictorios entre sí, además se puso en evidencia la existencia de estas personas en el lugar quienes por ser del sector y conocer a estos sujetos no se iban a prestar para colaborar como testigos del procedimiento. El dicho de los testigos evacuados no debe ser valorados como verosímil y el testimonio de los tres funcionarios debe ser valorados a los fines de dictar una sentencia de carácter condenatoria por la comisión del delito aquí demostrado y así lo solicito, es todo.
Conclusiones de la Defensa
La profesional del derecho Johana Lòpez, realiza sus exposiciones conclusivas de la siguiente manera:
“ Buenas tardes, desde la apertura de este juicio y durante su desarrollo a través de todos los medios probatorios evacuados se pudo evidenciar la inocencia de mi representado donde funcionarios actuantes se contradijeron entre sí, aunado a que dejaron claro que no solicitaron la colaboración en calidad de testigos de alguna de las personas que se encontraban presentes en el lugar por que dieron por hecho que estas se iban a negar, no cumpliendo ni ejerciendo correctamente sus funciones al practicar debidamente el procedimiento, no siendo solo las declaraciones de estos tres funcionarios prueba fehaciente para demostrarle responsabilidad penal alguna de mi representado, por ello sus testimonios no deben ser valorados y se tome en consideración lo dicho por los testigos presentados por la defensa en tal sentido solicito que la sentencia a emitir sea de carácter absolutoria y se le otorgue la libertad a mi representado, es todo”.
Replica del Ministerio Pùblico.
: “Esta representación Fiscal ratifica lo anteriormente expuesto y rechaza los alegatos de la defensa y quiere señalar que existe jurisprudencia de que el dicho de los funcionarios que establece que si debe ser valorados y que no se debe sacrificar la justicia por meras formalidades, en sus deposiciones dejaron claro que no contaron con testigos, incluso por correr riesgo sus vidas por ser estas personas del sector y quedo plenamente comprobado la existencia de una sustancia ilícita y la total responsabilidad del acusado siendo además contradictorias entre sí la declaraciones de los testigos traídos por la defensa, por lo que igualmente ratifico mi solicitud de una sentencia condenatoria, es todo”.
Contrarréplica de la Defensa Privada.
:”Es evidentemente que el testimonio de los funcionarios son inverosímil porque entre ellos además de que existe contradicciones los mismos señalaron que siendo las 4:30 horas de la tarde hora que transitan muchas personas por cuanto existe un Kinder y a esa hora salían de la escuela no lograron conseguir la colaboración de algún testigo esta defensa lo que quiere demostrar que no podemos dejarnos guiar por un funcionario o dos que digan que ellos tenían miedo a pedir colaboración y con respeto que les merecen debieron ejercer bien sus funciones y ejecutar un procedimiento apegado a la Ley por todo lo aquí debatido durante el desarrollo de este debate y siendo que no quedo demostrado que mi representado es responsable de los hechos que le atribuye el Ministerio Público, es por lo que esta defensa ratifica que la sentencia a emitir por este digno Tribunal sea de carácter absolutoria, es todo”.
Exposición final del acusado de autos
Impuesto como fue de su derecho a realizar su exposición final, el acusado WINDER ADRIANS ALVARADO AGUILERA, expuso lo siguiente:
:” Soy inocente ciudadana juez, quiero mi libertad y quiero terminar mis estudios y cuando me aprehendieron yo trabajaba y soy merecedor de que me den una oportunidad, es todo”.
QUINTO
Anàlisis de los elementos probatorios
I
Testimoniales del Ministerio Pùblico
La practica y valoraciòn de la prueba, constituye el núcleo fundamental del proceso, sobre todo en el penal regido por el interès pùblico, de naturaleza acusatoria, que indica claramente que la carga de la prueba està de parte del Ministerio Pùblico, quien tiene la obligación de probar, por una parte la existencia del delito, y por la otra, la responsabiliad penal del acusado en ese delito.
Ahora bièn, en tal orden de razonamientos, y a los fines de analizar la actividad probatoria de los elementos ofrecidos en tal sentido por la vindicta pùblica como fundamento de su acusaciòn, tenemos lo siguiente:
1.- De la declaraciòn realizada por el funcionario IVAN JOSE MARTIN GONZALEZ adscrito a la Policia Municipal Independencia, quien intervino en el procedimiento, se precisa que dicho funcionario señala que el procedimiento fue hace un año, que no recuerda cuando exactamente pero que fue en horas del medio dia, en el Sector Dos Lagunas actuaba con los agentes Gustavo Sànchez y el agente William Cabana, que vieron a dos sujetos que venian en una moto que cuando se percatan de la presencia policial se dan a la fuga, que dicha comisiòn emprende su persecución y logran alcanzarlos, que el muchacho que iba de parrillero cargaba un bolso de color beige y en el bolso habìa presunta droga, que habia tambien una inyectadota y un colador, que no sabe que tipo de droga porque no es experto, pero que era perico o algo asì, que quien hace la inspección personal al acusado es el agente Cabanas, que se tratò del acusado presente en sala, dicho funcionario en su declaraciòn, en primer lugar afirma que los envoltorio que le incautaron al acusado eran como cincuenta y cuatro, y luego mas adelante desdice tal afirmación, y manifiesta que no recuerda cuantos envoltorios eran.
Por otra parte el funcionario Ivan Martín, manifiesta que no hubo testigos del procedimiento porque como el muchacho es de la zona, nadie quiso serlo, y por otra parte en su misma declaraciòn se contradice, cuando señala que “no nos dirigimos a esas personas para que sirvieran como testigos, porque no lo iban a hacer”, siendo incongruente en si misma.
En cuanto al punto, y realizando la comparación con la ofrecida por el funcionario Cabanas mas adelante analizada, este en contraposición de lo dicho por el tetigo bajo anàlisis señala que “ninguna de esas personas se ofrecieron como testigo”.
Por otra parte el funcionario GUSTAVO ANDRES SANCHEZ RICO, a quien señala el anterior funcionario de la Policia Municipal Independencia como participante del procedimiento, señalò en su declaraciòn que participò en el procedimiento realizado en Dos Lagunas, que avistan a dos ciudadanos en una moto roja que salieron de un callejón, que al realizarle la inspección al parrillero este portaba un bolso beige que tenia en su interior varias bolsas con droga, señala al acusado como el sujeto que viajaba de parrillero en la moto, que el uniforme que portaban era de camuflaje gris con azul, sweater de color negro y chaleco, que el procedimiento fue como a las 5:00 o 5:30 de la tarde.
Se observa que de la declaraciòn realizada por el funcionario Gustavo Andrès Sánchez Rico, se precisa que en cuanto a los datos elementales del procedimiento es coincidente con la declaraciòn del funcionario Ivan Martinez, pero igualmente observa este tribunal, que al realizar una concatenaciòn de ambas, este señala que el procedimiento fue realizado a las 5:00 o 5;:30 de la tarde, cuando el funcionario Ivan Josè Martìn señala que fue en horas del medio dia.
En cuanto a la declaraciòn realizada por el funcionario WILLIAM CABANAS como uno de los funcionarios que participò en el procedimiento, y a quièn señala el funcionario Ivan Josè Martín como el que realiza la revisiòn del acusado, este dice que cuando practicò la revisiòn del acusado quièn se desplazaba como parrillero, le incautò en el bolso que portaba cierta cantidad de envoltorios en una cantidad mayor de presunta droga, que aparte de eso llevaba una tijera metàlica con parte plàstica negra, un colador de metal y un hilo, precisànsode que en tal sentido, tal declaraciòn es incongruente con la aportada por el funcionario Ivan Josè, quien manifestò que en el bolso habia un envoltorio, una inyectadota y un colador, elementos èstos que no son coincidentes, màxime cuando afirmò el funcionario Martín, que fue Cabanas quièn realizò la inspección del acusado.
Por otra parte se precisa que surgen evidentes incongruencias en las declaraciones de dichos funcionarios, que restan credibilidad a sus dichos como elemento certero para determinar la responsabilidad penal del acusado, se observa que Gustavo Sánchez Rico, señala que el uniforme que portaban en ese momento era camuflaje gris con azul, sweater de color negro y un chaleco, mientras que el funcionario William Cabanas, a pregunta que formulò este tribunal, manifestò enfáticamente que llevaban camisa beige, pantalón azul con rayas y que todos tenian insignia, lo cual implica, que aun cuando no se trata del elemento fundamental de contradictorio, pero tales inconciliables incongruencias en cuanto a los preguntas inesperadas, ofrecen razonables dudas en cuanto a la veracidad de su contenido.
Es indudable pues, que, siendo tales testimoniales el ùnico elemento ofrecido por el Ministerio Pùblico como fundamento de su pretenciòn, que dadas las evidentes contradicciones ofrecidas en su contenido, ofrecen lògica duda en cuanto a su credibilidad, habida cuenta que se tratò de los funcionarios que realizaron el procedimiento, y que por ende deben tener un conocimiento y dominio sensorial exacto y congruente entre si sobre el hecho en el cual participaron, que es el hecho del proceso, y en consecuencia, y siendo asì en apego de la sana critica y la libre valoraciòn razonada, estima quien decide que tales elementos no ofrecen certeza como elemento unico y de peso para determinar la responsabilidad penal del acusado en el hecho investigado. Y asi se decide.
II
Analisis de las estimoniales de la Defensa
Del anàlisis realizado a los testigos ofrecidos por la defensa, las declaraciones de los ciudadanos que comparecieron al proceso a ofrecer sus testimoniales como lo fueron los ciudadanos Josè Perdomo Pèrez, Mayouri Rodríguez Gudiño, Nèstor Bandres Benavente, Jose Prada Leal, Mistaly Gudiño y Jhander Montillas, que de su contenido no se aprecia elemento coherente y certero que pueda ser tomado como certero.
Se precisa que el ciudadano Ivan Martinez, señalò que paso por la zona, que observò un forcejeo, que estaban discutiendo por un bolso, que dichos funcionarios estaban encapuchados y que no poseìan ningún distintivo de policia. Por otra parte al ciudadana Maryori Rodríguez señala que estaba cerca del lugar que era un alboroto y hace mención de un bolso, que contenia objetos, que no tenìa nada de droga. Que los funcionarios estaban agresivos, que no los dejaron hablar. El ciudadano Nestor William Bandres, igualmente señala que habia un poco de gente en el lugar, unos policias que estaban vestidos de negro con pasamontaña y lentes.. El ciudadano Josè Gregorio Prada, señalò que es mùsico y pasò por el lugar que viò discutir por un bolso, que los funcionarios estaban vestidos con ropa negra pasamontañas y lentes. La ciudadana Mistaly Gudiño señalò que presenciò un forcejeo de unos funcionarios, que le lanzaron el bolso a la hermana del difunto, que el bolso era marròn, y por ùltimo el ciudadano Jhoander Montilla señalò que observò un forcejeo, que observò cuando le lanzaron el bolso a una ciudadana, que fue èsta quièn abrio el bolso y lo sacudiò.
Del analisis realizado a tales elementos aportados por la Defensa Privada, igualmente se determina que de su anàlisis y comparación, resultan enteramente incongruentes y discordantes entre si, y en consecuencia mal podrian ser objeto de valoraciòn como elemento probatorio alguno para determinar certeza en el presente proceso, en consecuencia se desestiman como elemento probatorio. Y asi se decide.
III
Del anàlisis de la Documentales ofrecidas por el Ministerio Pùblico
De conformidad con el contenido del artìculo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, fueron incorporados por su lectura las siguientes documentales:
1.- INSPECCION TECNICA Nª 369 de fecha 18n de febrero del 2.010, elaborada por el Experto FRANKLIN PEREZ, en su condiciòn de funcionario adscrito a la Sub Delegaciòn del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy, realizada en una MOTO marca VENSUN modelo V3 150 Tipo PASEO, color ROJO, año 2006, en la cual el funcionario actuante hace constar que la misma se encuentra en regular estad de uso y conservación.
2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO signada con el nùmero 9700-167, de fecha 18 de febrero de 2.010, realizada por el EXPERTO FRANKLIN PEREZ en su condiciòn de funcionario adscrito a la Sub Delegaciòn del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy, sobre los siguientes objetos: 01.- Un Bolso tipo cartera, elaborado en fibras de color marròn. 02.- Una herramienta manual de la denominada tijera elaborada en metal de color plateado en regular estado de conservación. 3.- Un royo de hilo de coser blanco. 4.- Un colador con malla elaborada en metal de color plateado. Emite como conclusión el referido experto, que los objetos se encuentran en regular estado de uso y conservación. En cuanto al bolso que se usa para transportar artìculos personales, y en cuanto al resto de los objetos que corresponden a utensilios y materiales utilizados en labore domèsticas que pueden ser usados atípicamente por personas inescrupulosas en labores de preparación y empaquetado de droga.
3.- EXPERTICIA QUIMICA Nª 9700-130-2477, de fecha 03-03-2.010, elaborada por los funcionarios JOSE TORRES en su condiciòn de EXPERTO PROFESIONAL I, y MARJORY MARCANO en su condiciòn de T.S.U. QUIMICA EXPERTO TECNICO I, adscritos a la Direcciòn de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, en la cual hacen constar como CONCLUSIONES: PESO (12) GRAMOS con NOVECIENTOS SESENTA (960) MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO 50.19%.
Del anàlisis y valoraciòn que se realiza a tales elementos probatorios, se determina que de los mismos dimana la certeza probatoria que emerge de su contenido y conclusiones, ello por haber sido practicados por funcionarios expertos, idòneos en la materia, debidamente designados y juramentados para tal fin. Ahora bien cabe destacar que tal valoraciòn surte sus efectos en cuanto a la existencia material del ilicito objeto del proceso, que diò inicio a la investigación, sin embargo y aun siendo asi, de tal efecto valorativo no podemos inferir nexo causal alguno para determinar responsabilidad penal en el hecho. Y asi se decide.
IV
Declaraciòn del acusado
En cuanto a la declaraciòn del acusado WINDER ADRIANS ALVARADO AGUILERA, se ha dicho, que la declaraciòn del acusado o su silencio son la expresión de autonomía mas importante de su derecho a la defensa. Es una garantía básica del debido proceso, el núcleo central de este derecho está constituido por lo que se ha llamado la defensa material, es decir, la posibilidad que el acusado tiene de oponerse a la acusación. La manifestación fundamental de este derecho a la defensa material consiste en la posibilidad de hablar, de decir, de hacerse cargo de la imputación realizada en su contra, de negarla, de matizarla, de entregar información adicional que modifique sus consecuencias, de evidenciar sus contradicciones internas, de mostrar su falta de credibilidad, de plantear una versión alternativa que también pueda ser creible, en suma, de manifestarse como actor en el proceso y hacer valer sus puntos de vista de modo amplio.
La fuente formal que de modo mas claro consagra la defensa material, es probablemente, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que abre todo una gama de garantías judiciales que constituyen el debido proceso, cuanddo dice “toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente ..” Este enunciado expresa lo que constituye el centro de la defensa y de todas las demás garantías, el derecho de hablar y consecuentemente, a ser oído y, además el derecho a participar en el proceso. Este derecho a la defensa material es personal, esto es, corresponde al imputado, y el modo mas elemental y directo de ejercerlo es por medio de su declaración, que es precisamente la manifestación de su versión de los hechos frente al tribunal por medio de un relato que aspira a ser creido.
En nuestro Código Orgánico Procesal Penal, concretamente en la fase de juicio por ser la que nos ocupa, en su artículo 347 señala que el acusado tiene derecho a abstenerse de declarar sin que ello le perjudique, o a declarar libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusaciòn como medio para defenderse. Siendo el juicio oral parte del proceso de hecho la parte mas importante del mismo, parece claro que puede exponer todo aquello que pueda decir en su defensa.
En nuestro caso concreto, el acusado WINDER ADRIANS ALVARADO AGUILERA ofrece una versión donde afirma que efectivamente se encontraba en el lugar de los hechos, que efectivamente tenìa un bolso, que contenìa en su interior una guarda camisa y una pelota de basket, que forcejò con los funcionarios, que eran muy agresivos, que le pidieron dinero, y que a su acompañante hoy difunto le dieron libertad.
Por otra parte se observa, que aun cuando tal declaraciòn se nos presenta en su descriptiva una versión mas de las ofrecidas en la etapa probatoria con mas similitud a las declaraciones ofrecidas por la defensa, tambien es cierto que la misma es la determinación de la garantia del cumplimiento del ejercicio de la tutela judicial efectiva, como garantia del cumplimiento de los derechos del imputado.
SEXTO
FUNDAMENTACIONES DE DERECHO.
Concluye este Tribunal, que de las consideraciones que anteceden surge una evidente duda en cuanto a la participaciòn del acusado de autos WINDER ADRIANS ALVARADO AGUILERA en el hecho punible que le fue atribuido por la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico, toda vez que de las muchas contradicciones que arrojara los elementos ofrecidos, no se extrajo esa certeza necesaria para crear la firme convicciòn de su responsabilidad en tal ilicito.
Y por ello en mèrito de las consideraciones que anteceden, las cuales estima enteramente contrarias a las conclusiones emitidas por el Ministerio Pùblico en sus motivaciones conclusivas, precisa este Tribunal Segundo de Juicio, que tal como lo señala el artìculo 13 del Còdigo Orgànico Procesal Penal:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vias jurìdicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberà atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión”.
Que habiendo culminado el debate oral y publico llevado en apego a los principios y normas que lo rigen, no se logrò determinar determinar como fin ùltimo la existencia elemento alguno que nos ofreciera certeza de la responsabilidad penal del acusado en la comisiòn del ilicito que le fue acreditado en la acusaciòn, y siendo asì tales resultados conllevan a quièn decide a dictar sentencia absolutoria en el caso de marras, que considera es lo procedente y ajustado. Y ASI SE DECIDE.
SEPTIMO
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
SEGUIDA AL ACUSADO FRANKY ASDRUBAL ARRIETA ARTEAGA
En cuanto al acusado FRANDY ASDRUBAL ARRIETA ARTEAGA, quien igualmente fuera objeto de la acusaciòn en el presente proceso, se precisa que riela inserta en las actuaciones que contiene la pieza II del presente asunto, la Certificación del Acta de Defunción emitida por el ciudadno JESU RAFAEL LOPEZ BRAVO actuando en su condiciòn de Registrador Civil de la Parroquia El Vale de la Alcaldía del Municipio Libertador, mediante la cual hace constar su fallecimiento, que el mismo se identificò con la cèdula de identidad nùmero 20.975.603, que dicho fallecimiento ocurriò el dia 30-08-11 a las 11:00 a.m. en la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA - HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, segùn lo hizo constar el profesional de la medicina Alfredo Martins en su condiciòn de Autoridad de Ciencias Forenses .
El referido documento es merecedor de plena credibilidad como instrumento idòneo, para hacer constar la muerte del acusado, y a los fines de resolver en cuanto a tal circunstancia, es por lo que se observa lo siguiente:
El Código Penal en su artículo 103 estipula, “la muerte del procesado extingue la acción penal”.
Por otra parte, el Còdigo Orgànico Procesal Penal en su artìculo 318 numeral 3°, establece que el Sobreseimiento de la Causa procede: 3ª Cuando se ha extinguido la acciòn penal …” (negrilla y subrayado del tribunal)
Como consecuencia de ello, y visto que se ha constatado en este caso el cumplimiento de una de las razones que ha sido señalada por el legislador para que se produzca la extinción de la acciòn penal, como lo es la muerte del reo, es por lo que estima quièn aquì decide, que lo procedente y ajustado en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, no siendo necesaria la celebración del debate oral y pùblico por haber sido comprobada la muerte del acusado de autos ARRIETA ARTEAGA FRANDY ASDRUBAL identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero 20.975.603 y por aplicación del contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.
OCTAVO
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Encuentra INOCENTE al acusado WINDER ADRIANS ALVARADO AGUILERA, natural caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 28/09/1988, estado civil: soltero, estudiante, residenciado en: Santa Bárbara de Dos Lagunas, vereda 82, casa Nº 19, Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, de padres: Carlos Rafael Pineda (V) y Senaida Del Valle Aguilera (V), identificado con la cédula de identidad N° V.-19.659.445, por la responsabilidad que le fuera atribuida en acusaciòn presentada por la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la ley vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos como lo fue el dia 17 de febrero de 2.010.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida que haya sido dictada en fase de Control o en fase de juicio, y por lo tanto DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WINDER ADRIANS ALVARADO AGUILERA Igualmente se deja expresa constancia del cumplimiento de todas las formalidades y principios que rigen el proceso.
TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano que en vida respondiera el nombre de FRANDY ASDRUBAL ARRIETA ARTEAGA, natural Santa teresa Municipio Independencia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 26/11/1989, estado civil: soltero, de oficio: Albañil, residenciado en: Santa Bárbara de Dos Lagunas, calle 5, vereda 05, casa Nº 23, Santa Teresa del Tuy del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, de padres: Maria Esperanda Arteaga (V) y Francisco Arieta (V), quien se identificò en autos con la cèdula la cédula de identidad N° V.-20.975.603, (fallecido) por su presunta responsabilidad en la comisiòn del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 254 del Código Penal Vigente; por haber ocurrido la muerte del referido acusado, y por ser tal circunstancia extintiva de la acciòn penal, por la aplicación de los artìculos 103 del Código Penal, 318 numeral 3° en concordancia con el 48 numeral 1°, por expresa aplicación del contenido del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Publiquese y Regìstrese en la sede del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los doce (12) dias del mes de enero del año dos mil dice (2.012) siendo las 11:30 horas de la mañana. Emitase copia certificada de la presente decisión que llevara como destino el copiador de decisiones llevados por este Despacho.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. MERLIN PEÑA
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.
La Secretaria,
ABG. MERLIN PEÑA
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