JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente: 12-7769

Juez Inhibido: Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Capítulo I
UNICO
Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 08 de septiembre de 2011, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en los Teques, planteada en los siguientes términos:

"…recibidas del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, las presentes actuaciones relacionadas con el expediente que por AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue la ciudadana GONZALEZ XIOMARA, contra el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el No. 19.890. Ahora bien por cuanto de la revisión efectuadas a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 25 de octubre de 2010, este Tribunal declaro INADMISIBLE la demanda. 2) El Juzgado Superior Civil, Mercantil Transito y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto sentencia en la cual declaro sin lugar el recurso de apelación confirmando la decisión proferida en fecha 25 de octubre de 2010, por este Juzgado. 3) que en fecha 10 de Agosto de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, se declaro incompetente para conocer el amparo ejercido declarando competente a los Tribunales de Primera Instancia con competencia Civil pertenecientes a la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ordenándose la distribución al Tribunal Distribuidor correspondiente. Ahora bien por todo lo antes expuesto considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”. (Fin de la cita)

La incidencia que se resuelve fue propuesta en la Acción de Amparo Constitucional que incoara la ciudadana XIOMARA GONZALEZ, contra el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, acordándose la remisión del expediente para el conocimiento y decisión a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
Ahora bien, en el sub iudice estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos esgrimidos por el ciudadano juez, previstos en el artículo 82 ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir del Funcionario inhibido, manifestó opinión al haber declarado inadmisible previamente la acción incoada, todo lo cual puede constatarse de las copias certificadas del fallo en el cual se declaro tal inadmisiblidad, por tal razón, verificada la regularidad formal de la inhibición, así como su fundamentación, debe en consecuencia este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 08 de noviembre de 2011, por el Dr. HECTOR DEL VALLE CENTENO GUZMAN, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la en la Acción de Amparo Constitucional que incoara la ciudadana XIOMARA GONZALEZ, contra el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Segundo: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año s 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/davila*
Exp. No. 12-7769