JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente: 12-7777

Juez Inhibido: Dra. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, en su condición de Jueza provisoria del Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua.

Capítulo I
UNICO
Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 25 de noviembre de 2011, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la Dra. NERVIN DEL CARMEN TOVAR RODRIGUEZ, en su condición de Jueza del Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Caugacua, planteada en los siguientes términos:

"…Consta de la revisión de los autos que en fecha 28 de abril de 2011, me pronuncie al fondo de la controversia, declarando sin lugar la pretensión del actor decisión contra la cual fue ejercido el recurso de apelación.
Consta igualmente que en fecha 19 de octubre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declaro con lugar el recurso ejercido, anulando todo lo actuado a partir de la fecha 02 de junio de 2008 y ordenando la repocision de la causa al estado en que se resuelvan las Cuestiones Previas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 350 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Son por estos motivos que surge mi incapacidad subjetiva para conocer dicha causa por encontrarme incursa en la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por tal razón en atención a lo establecido me INHIBO del conocimiento de la presente causa…”.
(Fin de la cita)

Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, incoara la Sociedad Civil Linea la Iniestra, representada por el ciudadanao ALFREDO SUTIL, en su carácter de presidente, contra los ciudadanos ERCILIA MARIA MILLA, JOSE SALCEDO, VICTOR MODESTO CASTRO, GUSTAVO FERNANDEZ, ALI ACEVEDO, LUIS DIAZ RONDON, EDUARDO DEL RIO NIETO, GREGORIO DE J. SILVA, acordándose la remisión del expediente para el conocimiento y decisión a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
Ahora bien, en el sub iudice estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Funcionaria inhibida emitió opinión, todo lo cual se evidencia de las copias certificadas de la sentencia dictada el 28 de abril de 2011, así como la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 19 de octubre de 2011, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Abogada NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, quien decide resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al funcionario inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.

Capítulo II
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 25 de noviembre de 2011, por la Dra. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Municipio del Municipio Acevedo, de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en Caucagua.

Segundo: Remítanse las actuaciones al Juzgado de origen quien deberá participar lo conducente al Tribunal donde curse la causa a propósito de la presente inhibición.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año s 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/davila*
Exp. No. 11-7777