JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Expediente: 12-7778

Juez Inhibido: Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY, en su condición de Juez Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Andrés Bello Segundo de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en San José de Rió Chico.

Capítulo I
UNICO
Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 01 de marzo de 2011, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY, en su condición de Juez Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Andrés Bello Segundo de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en San José de Rió Chico, planteada en los siguientes términos:

"…este operador de justicia, confiesa que vive la experiencia de estar posicionado ante una situación dificultosa, no por ser de imposible solución, mucho menos por querer zafarse del caso para abandonar sus responsabilidades judiciales, sino por mantener la prudencia y el recato en todo momento, tratando de buscar equilibrio procesal . Pero sucede que esta situación, generada por el particular modo del abogado Jean Marcel Cocci Toteseaut, ejercer el derecho, bien podría ser, que obedece a un deseo suyo no ético, de hacer todo lo posible para que este servidor de justicia no siga conociendo del caso, motivado en concreto por no haber consentido sus desaciertos profesionales, que ya son muchos y de evidente temeridad, que por si fuera poco han sido sancionados por la superioridad civil judicial, donde inclusive esta pendiente por pagar una multa en las Oficinas del Banco Central de Venezuela. En este estado las circunstancias, quien aquí decide, aun cuando no observa que exista razón ni causal legal y vigente para inhibirse, opta por apartarse del caso, no por querer abandonar sus responsabilidades judiciales, sino por dar la oportunidad para que la alzada revise la situación y la decisión de inhibición, y se pronuncie sobre si debo continuar o no, conociendo de la presente litis, donde me encuentro incólume y maduro en cuanto a mi estado anímico, y de predisposición para actuar con imparcialidad, a pesar de los desaciertos comentados, asi como desde el principio me he mantenido. Que hace recordar al gran sabio Calamandrei (Calamanmdrei Piero: “Las Buenas Relaciones entre Jueces y Abogados” Edición Colombiana por Editorial LEYER 2005, pag. 82) “…es necesario que los jueces y abogados, al servir a la justicia, se sientan no maquinas, sino hombres, y que se esfuercen en dar a todas sus relaciones, la elasticidad, la simplicidad, el carácter genuinamente libre, el calor de comprensión, que se resume en la palabra “humanidad”. Es necesario que magistrados y abogados se den cuenta de que, si la diversidad de sus funciones los lleva a encontrarse dentro del proceso, en posiciones aparentemente contrapuestas, esta contraposición aparente es, en el fondo, sustancial comunidad de deberes y de fines, de donde nace la chispa mágica de la verdad…” Quizás por ello en otra obra suya, “El Elogio de los Jueces escrito por un Abogado”, sugirió que la madurez en el abogado, era básico y elemental para asumir la delicada responsabilidad de ejercer la defensa de los ciudadanos. Por todo ello, los términos y la salida solutiva contenida en la presente decisión, y que todo sea un esfuerzo en obsequio de la mayor transparencia de la administración de justicia, así se decide …”.
(Fin de la cita)

Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE GESTION DE NEGOCIOS, incoara la Empresa PROMOCIONES OURAL C.A., en contra de la ciudadano SALMAN NASR, acordándose la remisión del expediente para el conocimiento y decisión a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
Ahora bien, en el sub iudice estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos esgrimidos por el ciudadano juez, los cuales pueden subsumirse en lo previsto en el artículo 82 ordinal 18, del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de el Funcionario inhibido, manifestó en reiteradas ocasiones ha recibido mensajeros de parte de el ciudadano SALMAN NASR, con el mensaje poco claro y acechante de …¿Cómo podemos cuadrar esto?... así mismo narra una serie de hechos y situaciones. Y siendo que del análisis de la presentes actuaciones no se desprende prueba alguna así el relato de algun testigo, tampoco un acta que se haya levantado al momento de que ocurrieron tales hechos en el cual evidencie las circunstancias de modo, tiempo y lugar que demuestre lo narrado por el Juez, por tal razón debe en consecuencia este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial declararla sin lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.


Capítulo II
DECISIÓN


Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 08 de julio de 2011, por el Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY, en su condición de Juez Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Andrés Bello Segundo de la Circunscripción del Estado Miranda, con sede en San José de Rió Chico.
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Segundo: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año s 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/davila*
Exp. No. 11-7778