REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, los Teques, 23 de Enero de 2012.
201º y 152
Vista el acta de fecha 17 de Enero de 2012, mediante el cual este Tribunal decretó la ejecución de la sentencia y dejó constancia que vencido el lapso de tres (03) días para que la demandada cumpliera voluntariamente, sin haberlo hecho; previó a cualquier otro pronunciamiento, se procede a la determinación del monto adeudado por concepto de salarios caídos.
De la revisión de las actas procesales, se observa que el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede dictó en fecha 13 de junio de 2011, sentencia que se encuentra definitivamente firme por haberse declarado Inadmisible el Control de la Legalidad; mediante la cual condenó a la Sociedad Mercantil CONSORCIO COINSA-LA QUINTA, a reenganchar al trabajador accionante SAUL ALBERTO RIVAS AVACHE, en las mimas condiciones en que se encontraba al momento de su despido.
Así mismo, se ordenó el pago de los salarios caídos desde la fecha de la notificación de la demanda que ocurrió el día 19 de marzo de 2010, tal como consta al los folios 88 y 89, pieza I del expediente, hasta su reincorporación, la cual se fijará para el día 06 de febrero de 2012.
Por tal motivo, este Tribunal pasa a determinar lo adeudado en la presente causa por concepto de salarios caídos, según el siguiente detalle:
Salario Salario Días por
Desde Hasta Mensual Diario Dda. Total
19/03/2010 31/03/2010 3.428,70 114,29 12 1.371,48
01/04/2010 30/04/2010 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/05/2010 31/05/2010 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/06/2010 30/06/2010 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/07/2010 31/07/2010 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/08/2010 31/08/2010 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/09/2010 30/09/2010 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/10/2010 31/10/2010 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/11/2010 30/11/2010 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/12/2010 31/12/2010 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/01/2011 31/01/2011 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/02/2011 28/02/2011 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/03/2011 31/03/2011 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/04/2011 30/04/2011 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/05/2011 31/05/2011 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/06/2011 30/06/2011 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/07/2011 31/07/2011 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/08/2011 31/08/2011 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/09/2011 30/09/2011 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/10/2011 31/10/2011 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/11/2011 30/11/2011 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/12/2011 31/12/2011 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/01/2012 31/01/2012 3.428,70 114,29 30 3.428,70
01/02/2012 06/02/2012 3.428,70 114,29 6 685,74
Totales 678,00 77.488,62
Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por la demanda por concepto de salarios caídos es la cantidad de setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 77.488,62), en el entendido que los mismos seguirán generándose en caso de no materializarse el reenganche y así se deja establecido.
Ahora bien, por cuanto la demandada no ha dado cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en la presente causa, el Tribunal DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA y conforme al artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada CONSORCIO COINSA-LA QUINTA, domiciliada en el Estado Bolivariano de Miranda, hasta cubrir la cantidad de ciento setenta y ocho mil doscientos veintitrés bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 178.223,83), que comprende el doble del total a pagar por concepto de salarios caídos hasta el día del reenganche, es decir, setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 77.488,62) multiplicado por dos (x2), que resulta la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y siete bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 154.977,62) más las costas de ejecución, calculadas por el Tribunal en 30% del monto neto a pagar y que ascienden a la cantidad de veintitrés mil doscientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 23.246,59), según el siguiente detalle:
Total a Pagar
Capital Bs. 77.488,62
Intereses de Mora 0,00
Corrección Monetaria 0,00
Total a Pagar Bs. F. 77.488,62
Doble del Total a Pagar 154.977,24
Total a Pagar x 30% 23.246,59
Embargo sobre Bienes 178.223,83
Embargo sobre Cantidades de Dinero 77.488,62
Así mismo, se deja constancia que en caso de materializarse el embargo sobre cantidades de dinero, éste será por la cantidad de setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 77.488,62) cantidad que se corresponde con la suma adeudada hasta el día de materializarse el reenganche más las costas de ejecución, en caso de generarse. (...).
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
SECRETARÍA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARÍA
EXP. Nº 2673-10
CRS*