REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE RECUSACIÓN

En el día de hoy, jueves, veintitrés (23) de febrero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia de RECUSACIÓN en contra de la abogada MILAGROS HERNANDEZ CABELLO, en su condición Juez Superior Segundo del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Guarenas, interpuesta por la abogada ROSANNA ESPÓSITO en su carácter de apoderada judicial de la empresa INVERIONES LA GRANCARN, C.A. en la causa por cobro de Prestaciones Sociales seguida por el ciudadano LUIS ALBERTO URBINA, la cual cursa en el expediente numero 1840-12 (nomenclatura de este Juzgado) Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la no comparecencia de la parte recusante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando en principio que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 16 de febrero del año 2012, bajo nota de diario número 13 de la misma fecha, razón por la cual, por consulta en el expediente y por el principio de publicidad de los actos, pudo perfectamente la parte demandante tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia siendo que la parte apelante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la audiencia, este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte recusante, declara el desistimiento de la recusación, conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En atención a las razones expuesta, procedió a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara Primero: DESISTIDA la recusación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada ROSANNA ESPOSITO contra la abogada MILAGROS HERNANDEZ CABELLO, en su condición Juez Superior Segundo del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Guarenas,. Segundo: Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará el día de hoy. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día veintitrés (23) de días del mes de febrero de 2012, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- Se declara concluida la presente audiencia


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA

EXP. 1840-12
AHG/EVZ*