REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, miércoles, veintinueve (29) de febrero de 2012, siendo las once de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el acto de sentencia oral en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano RUBEN ANTONIO VIELMA ALBARRAN titular de la Cédula de Identidad N° 17.532.983 contra la Sociedad Mercantil MEDICENTRO MIRANDA, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE GREGORIO SIRA inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 129.424, contra el fallo de fecha 16 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, así como la adhesión realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA en fecha 10 de febrero de 2012, la cual cursa en el expediente numero 1833-12(nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado MIGUEL JOSE APARCEDO MARTÍNEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 88.415. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado JHONNY BLANCO MENDOZA anteriormente identificado. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE GREGORIO SIRA inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 129.424, contra el fallo de fecha 16 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO PARCIALMENTE CON LUGAR la adhesión por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JHONNY ENRIQUE BLANCO MENDOZA en fecha 10 de febrero de 2012, contra el fallo de fecha 16 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. TERCERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda seguida por el ciudadano RUBEN ANTONIO VIELMA ALBARRAN titular de la Cédula de Identidad N° 17.532.983 contra la Sociedad Mercantil MEDICENTRO MIRANDA, C.A., en consecuencia se condena a la empresa demandada al pago de los siguientes conceptos laborales prestación de antigüedad Y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido y horas extras. Así mismo, se condena el pago de intereses de mora, computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el efectivo pago de lo condenado, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el efectivo pago, tomando en consideración la cantidad consignada por ante este Tribunal por la parte demandada cuyos últimos dos conceptos mencionados serán realizados por el Tribunal de ejecución. CUARTO: SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques en cuanto al salario utilizado para el cálculo de los conceptos de Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, vacaciones y bono vacacional Los montos de los conceptos condenados serán previamente revisados y verificados en cuanto su conformidad en derecho por este Tribunal. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. a losnnjmmveintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
EXP. 1833-12
AHG/EV*