REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 201° y 152°
PARTE ACTORA: Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, en la causa que sigue la ciudadana NIDIAN AMELIA APOSTOL DE LEON venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.756.144, contra La Sociedad Mercantil Grapas Venezolanas, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 39, tomo 51A., en fecha 19 de Septiembre de 1966.-
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION
EXPEDIENTE No. 1831-12
ANTECEDENTES
Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese despacho, Dra. MILAGROS HERNANDEZ, según consta en acta de fecha veinticuatro (24) de Enero de 2012.
DE LA COMPETENCIA
Planteada la inhibición de la Juez Superior Segundo del Trabajo antes identificada, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada.
Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“…En los casos de inhibición o recusación de los Jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, ”
Concluye quien decide, que estudiado el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la presente causa. Así se establece.-
Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar las causales por ella invocadas:
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 24 de Enero de 2012, mediante acta la Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana NIDIAN AMELIA APOSTOL DE LEON venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.8.756.144 contra LA SOCIEDAD MERCANTIL GRAPAS VENEZOLANAS, C.A. Motivó el Juez su inhibición en los siguientes términos, señalo:
“ …Ahora bien, tal y como antes se señaló en el expediente costa (sic) decisión dictada por mi persona que contiene un pronunciamiento acerca de la competencia para el conocimiento del asunto que nos ocupa y siendo que necesariamente el fallo que sea dictaminado con motivo del recurso de apelación incoado por la demandante, debe contener a mi criterio un pronunciamiento sobre la competencia , por lo que me considero incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar las causales por ella invocadas:
DE LA MOTIVACIÓN
El artículo 31 en su numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:”…omissis
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente antes…”
Al respecto, el legislador fue previsivo, y consagró en el texto legal como causa de inhibición, la manifestación de opinión sobre lo principal del pleito, lo cual resulta perfectamente lógico, por acarrear como consecuencia de tal hecho, desequilibrios que puedan empañar el sano ejercicio de la justicia.
Bajo esta premisa y estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe la presente decisión, en relación a la inhibición planteada, pasa a realizar el examen y estudio de la incidencia a que se contrae esta causa y se observa: En primer lugar, de la lectura del texto y contenido del acta de marras, se evidencia que la ciudadana a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, fundamentó su inhibición en el supuesto establecido en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en fecha 05 de mayo de 2006, se pronunció sobre su competencia para conocer el asunto, declarándose en tal sentido incompetente, por lo que al decidir la apelación ejercida contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción y Sede, forzosamente debe pronunciarse sobre su competencia.
Al respecto, la norma antes aludida versa sobre la imposibilidad de conocer los asuntos en los cuales el Juez se haya pronunciado o haya emitido opinión de fondo de manera directa y expresa sobre el mérito de las pretensiones o de cualquier incidencia objeto de la decisión, que pudiera tener un efecto determinante en el curso del procedimiento.
En este sentido, se puede observar que el pronunciamiento sobre la competencia no constituye en forma alguna la fijación de la posición ante la resolución de la controversia o de alguna incidencia previa al la decisión de fondo, ni trasgresión del principio de imparcialidad, transparencia y objetividad que representa la tutela judicial efectiva que pudiera encuadrarse dentro de la causal a que se refiere el ordina 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, es forzoso declarar en la dispositiva del presente fallo para quien decide, Sin Lugar la inhibición propuesta y por ende remitir de forma inmediata el presente expediente a su Tribunal de origen.- Así se decide
DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, abogada MILAGROS HERNANDEZ en la causa identificada con el número 476-11 (nomenclatura de ese Tribunal) que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES por la ciudadana NIDIAN AMELIA APOSTOL DE LEON venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.756.144, contra La Sociedad Mercantil Grapas Venezolanas, C.A., anteriormente identificada SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, para que continúe conociendo la causa.
REGÍSTRESE PUBLÍQUESE
Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Miranda. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques siendo la 01:30 p.m. del día tres (03) del mes de Febrero del año 2012. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET JANIRA VIDES ZAPATA LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 01:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/EVZ*
EXP N° 1831-12
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