REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes, seis (06) de febrero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por las ciudadanas PILAR MAYELA PALACIOS MORALES y MAYRA ALEDJANDRA PALACIOS NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad N° 11.036.661 y 12.984.665 contra la Sociedad Mercantil ACRÓPOLIS STUDIO 95, C.A. y los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO HERNAIZ YANEZ y MEUDY VIELMA DE HERNAIZ titulares de la Cédula de Identidad N°.2.040.090 Y 3.887.122, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte co demandadas, abogado GUIDO VERA POCATERRA inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 37.427, contra el fallo de fecha 09 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1830-12(nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte co demandadas apelante, abogado GUIDO VERA POCATERRA anteriormente identificado. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogado VINCENZO GIURDANELLA VINDIGNI anteriormente identificado. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte codemandadas, abogado GUIDO VERA POCATERRA, cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, abogado VINCENZO GIURDANELLA VINDIGNI de cuyos alegatos quedó evidenciada su adhesión a la apelación interpuesta por la parte codemandada, registrados en el material audiovisual. Luego el ciudadano Juez, le concedió el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte co demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Así mismo, se le otorgó el derecho de contrarréplica, al apoderado judicial de la parte accionante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho de contrarréplica, a la apoderada judicial de la parte accionada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de las codemandadas, abogado GUIDO VERA POCATERRA inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 37.427, contra el fallo de fecha 09 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, en cuanto a la declaratoria Sin Lugar de la demanda interpuesta en contra de las personas naturales, GUSTAVO ADOLFO HERNAIZ YANEZ y MEUDY VIELMA DE HERNAIZ titulares de la Cédula de Identidad N°.2.040.090 Y 3.887.122. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por las ciudadanas PILAR MAYELA PALACIOS MORALES y MAYRA ALEDJANDRA PALACIOS NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad N° 11.036.661 y 12.984.665 contra los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO HERNAIZ YANEZ y MEUDY VIELMA DE HERNAIZ titulares de la Cédula de Identidad N°.2.040.090 Y 3.887.122, como personas naturales. TERCERO: SIN LUGAR LA ADHESIÓN a la apelación presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado VICENZO GUIRDANELLA VINDIGNI. CUARTO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguida por las ciudadanas PILAR MAYELA PALACIOS MORALES y MAYRA ALEDJANDRA PALACIOS NUÑEZ N° 11.036.661 y 12.984.665 contra la Sociedad Mercantil ACRÓPOLIS STUDIO 95, C.A. consecuencia, se condena a la empresa anteriormente identificada, al pago de los conceptos prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Así mismo, se condena al pago de intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios e indexación. TERCERO: SE MODIFICA la decisión de fecha 09 de enero de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. CUARTO: Se condena a la parte actora, por haber quedado vencida, en cuanto a la declaratoria Sin Lugar de la Demanda interpuesta contra las personas naturales GUSTAVO ADOLFO HERNAIZ YANEZ y MEUDY VIELMA DE HERNAIZ . La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, seis (06) día del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1830-11
AHG/EVZ*