JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.


Guarenas, 22 de febrero de 2012.
Años: 201º y 152º.


Visto el escrito de fecha 16 de febrero de 2012, suscrito por los abogados Luis Oscar Sosa Ruiz y Alfredo Tovar Agreda, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 28.605 y 14.328, respectivamente, quienes en sus caracteres de apoderados judiciales de las empresas codemandadas manifestaron sus voluntades de renunciar a los poderes conferidos en sus personas, y solicitan al tribunal suspenda la causa y notifique las mismas a las mandantes Escuela Técnica Contralmirante Agustín Armario, C.A. y Unidad Educativa Colegio San Antonio Abad; este tribunal observa lo siguiente:

Es necesario aclarar que la renuncia es una declaración recepticia que no produce sus efectos si no se le dirige al mandante, por lo que, de conformidad con las normas establecidas en los artículos 1709 del Código Civil y 165 del Código de Procedimiento Civil, ésta –la renuncia– sólo extingue el mandato desde que es notificada al mandante, carga que corresponde naturalmente al mandatario y no a los órganos de Administración de justicia. Por lo tanto, dado que no se allegó instrumento alguno que permita verificar la notificación de las empresas mandantes; este tribunal no reconoce eficacia jurídica a las renuncias manifestadas por los mandatarios o apoderados judiciales Luis Oscar Sosa Ruiz y Alfredo Tovar Agreda, hasta tanto éstas no sean notificadas personalmente a las empresas mandantes. Así se decide.

En consecuencia, este tribunal no reconoce eficacia jurídica a las renuncias manifestadas por los abogados Luis Oscar Sosa Ruiz y Alfredo Tovar Agreda, hasta tanto los mandatarios renunciantes no hagan constar la notificación personal de las empresas mandantes; razón por la que se niega la petición de suspensión de la causa y notificación a las empresas Escuela Técnica Contralmirante Agustín Armario, C.A. y Unidad Educativa Colegio San Antonio Abad. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez La Secretaría.

Nota: En la misma fecha siendo las 03:29 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.




La Secretaría









Expediente N° 4229-11.
LPV.-