JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 201º y 153º.


EXPEDIENTE: N° 4372-11.


PARTE ACTORA: EUSEBIO MANUEL MENDOZA POLANCO, colombiano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad E- 81.515.217.

APODERADA JUDICIAL: ALIDA VEGAS GUZMÁN, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.927.


PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN 1107, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 48, tomo 1665-A, en fecha 11 de septiembre de 2007.

APODERADOS JUDICIALES: DANIEL JESÚS FERNÁNDEZ ZAMBRANO y MIRIAN BERRIOS AZUAJA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 38.807 y 130.071, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.





ANTECEDENTES

Cursa por ante este tribunal el presente expediente con motivo de la demanda interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2011, por el ciudadano Eusebio Manuel Mendoza Polanco en contra de la sociedad mercantil Corporación 1107, S.A., por cobro de prestaciones sociales, otros derechos laborales e indemnizaciones por accidente de trabajo; la cual fue admitida y sustanciada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.
Vencida la fase preliminar, la causa fue remitida a este juzgado de juicio del trabajo, proveyéndose las probanzas y fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de febrero de 2012, acto al cual comparecieron los ciudadanos Eusebio Manuel Mendoza Polanco (actor), debidamente representado por la abogada Alida Vegas Guzmán, así como el abogado Daniel Jesús Fernández Zambrano en su carácter de representante judicial de la Corporación 1107, S.A., quienes en forma oral expusieron el acuerdo transaccional alcanzado entre ellos. En efecto, las partes acordaron poner fin al proceso mediante un pago efectivo e inmediato por la cantidad de Bs. 100.000,00, más la asignación mensual de una pensión pagadera durante cuatro (04) años consecutivos, equivalente al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional; pagos que engloban los montos totales demandados en el escrito libelar, específicamente los siguientes: prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por responsabilidad objetiva derivada del accidente de trabajo, indemnización por responsabilidad subjetiva derivada del accidente de trabajo, indemnización por daño emergente e indemnización por daño moral
.
A propósito de ello, debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben –en ningún caso– representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses del otrora trabajador, ni afectar el orden público laboral. Así, pues, contrastados los términos del acuerdo de marras, con las disposiciones contendidas en los artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento; se aprecia que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al litigio que hoy les atañe, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero y una asignación periódica.

En el orden de las ideas anteriores y comoquiera que las pretensiones deducidas en juicio no han sido objeto de sentencia definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, sino que representan meras expectativas de derechos litigiosos; quien la presente decide considera que el acuerdo transaccional propuesto garantiza efectivamente la dignidad de las condiciones de vida que merece el trabajador infortunado a su avanzada edad, por lo que resulta ajustado a Derecho. Así se establece.

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional propuesto para poner fin al proceso que por cobro de prestaciones sociales, otros derechos laborales e indemnizaciones por accidente de trabajo, incoara el ciudadano EUSEBIO MANUEL MENDOZA POLANCO en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN 1107, S.A.; mediante el cual se acordó un pago efectivo e inmediato por la cantidad de Bs. 100.000,00, más la asignación mensual de una pensión pagadera durante cuatro (04) años consecutivos, equivalente al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.



Abg. LEÓN PORRAS VALENCIA.
El Juez
El Secretario










Nota: En la misma fecha siendo las 11:59 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.



El Secretario






Expediente N° 4372-11.-
LPV.-