REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º




En horas de Despacho del día de hoy primero (01) febrero del dos mil doce (2012), siendo las 9:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano JUAN CARLOS MARRERO BOLIVAR, titular de la cedula de identidad No.12.829.161 en contra de la demandada DEMO S.A inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07-04-2006, bajo el No.30, Tomo 31-A. Se deja constancia que la parte actora ni la parte demandada comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la audiencia preliminar, Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes quedaria desvirtuado el principio de la inmediación, es por ello que este Juzgado Sexto de Sustanciaciòn,Mediaciòn y Ejecuciòn, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el Articulo 11 en concordancia con el Articulo 151 ultimo aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo , se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

ABG.NICOLÀS CELTA GUZMÀN




EL SECRETARIO
Abog. RICARDO BLASCO
Expediente N°4139-11
NCG/RB