REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 24 de febrero de 2012
Años 201° y 152°
Vista la diligencia de fecha 23 de febrero de 2012, cursante al folio 78 del expediente, suscrita por la abogada en ejercicio YESNEILA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.132, mediante la cual DESISTE de la acción que incoara su representado en contra de la accionada empresa DEMO CONSTRUCCION C.A. en virtud que la empresa le ha cancelado al trabajador sus prestaciones sociales por ante la sub.-Inspectoría del Trabajo del Municipio Acevedo del Estado Miranda, según acta que acompaña suscrita por las partes. Asimismo solicitó el cierre y archivo del presente expediente.
Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS FORMULADO POR LA SOLICITANTE., por considerarla ajustada a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por cobro DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSÈ VELIZ DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 14.388.308, contra DEMO CONSTRUCCIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07 de abril de 2006, bajo el N° 30, tomo 31-A en el expediente signado con el N° 4489-11.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012), AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ
Dr. NICOLAS CELTA G.-
LA SECRETARIA
ABOG. SOFIA CISNEROS
Expediente N° 4489-11.
NCG/SC
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