REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS


Guarenas, 29 de febrero de 2012
Años 201° y 152°


Vista la diligencia de fecha 28 de febrero de 2012, cursante al folio 59 del expediente, suscrita por la ciudadana LUZ ELENA AGUDELO INFANTE, titular de la cedula de identidad No.24.368.050 en su carácter de parte actora, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA SARLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.251, mediante la cual DESISTE del procedimiento y la acciòn que incoara en contra de la accionada empresa EVEREADY DE VENEZUELA C.A .

Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, por considerarlo ajustado a derecho, teniendo el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD LABORAL, incoara la ciudadana LUZ ELENA AGUDELO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 24.368.050 contra EVEREADY DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 24 de septiembre de 1959, bajo el N° 28, tomo 37-A Sgdo en el expediente signado con el N° 4362-11.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012), AÑOS: 201° y 152°.
EL JUEZ



Dr. NICOLAS CELTA G.-

LA SECRETARIA
ABOG .SOFIA CISNEROS





Expediente N° 4362-11.
NCG/SC.