REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
201° y 159°
Visto el escrito presentado por el abogado Luis Morón Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.017, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita la re-apertura del lapso para la evacuación de la prueba genética, aduciendo que han acontecido requerimientos por parte de la medicatura forense de Maracay a los fines de la exhumación del cadáver y poder tomar las muestras, así como para su oportuno envió al IVIC, a fin de que se cumplan los análisis de rigor en el Laboratorio de Genética Humana; el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma: PRIMERO: Luego de una revisión a las actas que conforman el expediente, se evidencia que al folio N° 204, cursa diligencia suscrita por el abogado in comento, en la cual expone: “…consigno un juego de fotostatos del escrito de promoción de pruebas de Experticia Heredo-Biológica y Hematológica del auto de admisión, de dichas pruebas a los fines de su certificación y envió al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas IVIC…”; de lo cual se colige claramente que de la consignación se deduce que tales fotostatos estaban destinados a ser agregados al oficio contenido a la prueba promovida para la evacuación, y así lo proveyó el tribunal en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, siendo recibido el mencionado oficio por el IVIC en fecha 01 de noviembre el mismo año, corre a los folios 232 y 233, oficio recibido del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas IVIC., en fecha 17 de noviembre de 2011, el cual informaba que a los fines de realizar la prueba de ADN, debían ser enviadas muestras del cadáver a los fines de analizarlos, en esa misma fecha consta auto dictado por el Tribunal ordenando y librado despacho a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas (CICPC) Sub delegación Maracay folios 234, 235 y 236, al folio 257, consta diligencia de la Fiscal Auxiliar Decimoprimero del Ministerio Público, abogada Jenny Teresa Villalobos, mediante la cual solicita al Tribunal se libre despacho incluyendo en el mismo que se notifique al fiscal del Ministerio Público con competencia en el Territorio y en la materia a los fines de la realización de la exhumación del cadáver y como quiera que los oficios y despachos librados, ha tenido percance a los fines de realizar la exhumación del cadáver del ciudadano Candido Bohórquez Riaño, lo cual no es imputable al promovente, por tales circunstancia en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y con el firme propósito de garantizar el debido proceso, conforme lo consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal trae a colación primeramente lo que prevé el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es que, los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario (subrayado del Tribunal). Así las cosas, tanto la solicitud de prórroga como la reapertura, deben tener como motivación una causa que no le sea imputable a la parte que la formula, circunstancia que lógicamente, debe ser probada. Ahora bien, en el caso que nos ocupa el apoderado de la parte demandante, hace su solicitud en base a los acontecimientos acaecidos a lo largo de la evacuación de la referida prueba, para que sea exhumado el cadáver del ciudadano Candido Bohórquez Riaño, y poder tomar así la muestra a los fines de realizar la prueba de ADN, y como quiera que dicho pedimento llena los extremos exigidos en la referida norma. En consecuencia, se otorga una prórroga del lapso de evacuación de pruebas por veinte (20) días de despacho más, contados a partir de la presente fecha inclusive, a los únicos fines, de la única y exclusiva evacuación de la prueba de genética promovida. Se acuerda anexar copia certificada de la presente providencia al Despacho librado en fecha 07 de febrero de 2012.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.

JENIFER BACALLADO

EMQ/ci*.-
Exp Nº 29625.-