REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
201º y 152º
Visto el escrito de convenimiento celebrada en fecha 23 de enero de 2012, por la ciudadana VALESSA RUIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.256.304, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Dario Mauricio Díaz Mantilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.260, por una parte y por la otra, la ciudadana MARÍA NIEVES EGUI CASADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.844.601, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.325, mediante el cual ambas partes expresan lo siguiente: “…a los fines de poner fin al presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del código de Procedimiento Civil, ambas partes suscribientes hemos convenido en el presente acuerdo, por el cual ponemos fin de manera definitiva al presente juicio, incoado por la Intimante por concepto de intimación de Honorarios de Abogado, convenio que se expresa en los siguientes términos:…, La Intimada conviene y ofrece en este acto en pagarle a La Intimada la cantidad de…, Por su parte La Intimante acepta recibir el señalado pago único…, por lo cual mutuamente se extiende el mas amplio finiquito, y solicitan del Tribunal de la causa de por consumado el presente acuerdo y le imparte su Homologación al mismo…, así como el levantamiento de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que fuera decretada en la presente causa…”. Establece el artículo 525 lo siguiente: “…Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…” (Subrayado y cursivas del Tribunal). De lo anterior, este Tribunal dispone: Por cuanto se observa que la parte Intimante, abogada María Nieves Egui Casado, actúa en su propio nombre y representación y la parte Intimada ciudadana Valessa Ruiz Ojeda, a los fines del convenimiento se encuentra debidamente asistida por el abogado Darío Mauricio Díaz Mantilla cumpliendo así, la exigencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, aunado ello, al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que el accionado en cuestión, carezca de capacidad para obrar así como también se evidencia que la auto composición procesal celebrada versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento, por tanto, se le imparte la aprobación al convenimiento celebrado por las partes Intimante e Intimada, respectivamente, en los mismos términos por ellos expuestos. En cuanto a la suspensión de la medida el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.


JENIFER BACALLADO


EMQ/ci*.-
Exp. Nº 29128.-