JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
201º y 152º
Visto el escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2012, por el abogado José Armando Velazco Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.563, por una parte y por la otra, el ciudadano José Carvalho Varela, portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.632.044, asistido por el abogado en ejercicio José Manuel Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.683, mediante el cual la parte actora expresa lo siguiente: “…con el único y, exclusivo de permitir al Demandado de autos, ciudadano JOSÉ CARVALHO VARELA celebrar la negociación de COMPRAVENTA, que actualmente tiene pactada sobre el inmueble, que forma parte de la presente acción y, que se encuentra identificado como LA PARCELA DE TERRENO Y, VIVIENDA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, IDENTIFICADA COMO NUMERO UNO (1) DE LA URBANIZACIÓN O PARCELAMIENTO “CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL RÍO”, situado en jurisdicción del Municipio Brión del Estado Miranda, según…, …a fin de que de esa manera el Demandado, pueda adquirir la CAPACIDAD ECONÓMICA suficiente y, necesaria para cancelar la totalidad de las reclamaciones dinerarias, que por concepto de RECIBOS O CUOTAS DE CONDOMINIO (CUOTA PROPORCIONAL DE COSTOS DE MANTENIMIENTO) que adeuda (en su condición de Propietario del inmueble citado), desde el mes de SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.000, Y, HASTA LA PRESENTE FECHA, ambos inclusive, mas los costos, gastos y, Honorarios profesionales de Abogado causados con motivo de a tramitación del presente juicio, que concluyó mediante Sentencia Definitivamente firme de fecha 21 de Febrero de 2011…, solicito respetuosamente del Tribunal, se sirva decretar LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en el Cuerno de Medidas del presente juicio, en fecha 31 de Enero de 2003…”, y la parte demandada expreso lo siguiente: “…Ratifico en todas y, casa una de sus partes , el contenido de la manifestación del APODERADO JUDICIAL DE LA EJECUTANTE, explanada en la primera parte de la presente actuación y, en consecuencia me adhiero en todas y, cada una de sus partes, al pedimento en ella formulado y, así mismo manifiesto y, asumo formalmente el compromiso de cancelar la obligación adeudada, no solo del inmueble a que se contrae la presente diligencia sino también de las restantes dos (2) parcelas de terreno…”, y solicitan al Tribunal que de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256, 260 y 262, se homologue el presente acto. Establece el artículo 525 lo siguiente: “…Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…” (Subrayado y cursivas del Tribunal). De lo anterior, este Tribunal dispone: Por cuanto se observa que el apoderado la parte demandante abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO, tiene facultad expresa para “desistir, transigir y convenir, según consta de poder que corre inserto a los folios 8 al 9 y la parte demandada ciudadano JOSÉ CARVALHO VARELA, a los fines del acto de autocomposición voluntaria se encuentra debidamente asistido por el abogado JOSÉ MANUEL GÓMEZ, cumpliendo así, la exigencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, aunado ello, al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que el accionado en cuestión, carezca de capacidad para obrar así como también se evidencia que la auto composición procesal celebrada versa sobre materia en la cual no está prohibido ese tipo de actuación, por tanto, se le imparte la aprobación al convenio celebrado por las partes actora y demandada, en los mismos términos por ellos expuestos. En cuanto a la suspensión de la medida el Tribunal proveerá por auto separado.-
LA JUEZ, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA, Acc.


JENIFER BACALLADO


EMQ/ci*.-
Exp. Nº 23020.-