REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques,
201º y 152º

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA RD 107 R.L inscrita en el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha siete (7) de octubre de 2009, quedando inscrita bajo el N° 18, folio 96 del tomo 27, Protocolo 27.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas ISONIA ALCALA MARTÍNEZ y ODAICY DEL VALLE VELÁSQUEZ BERMÚDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.041.337 y V-12.172.004, respectivamente, actuando la primera en su carácter de Vocera Principal de la Unidad Ejecutiva del “CONSEJO COMUNAL LA REPRESA PÁEZ EL GUAPO” y la segunda en su carácter de Vocera Principal de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del “CONSEJO COMUNAL LA REPRESA PÁEZ EL GUAPO”.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
Expte Nº 29786.-

ANTECEDENTES
En fecha dieciséis (16) de enero de 2012, proveniente del sistema de distribución, se recibió el presente libelo de solicitud presentado por el ciudadano Roger Alberto Jaime López, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.899.799, actuando con el carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA RD 107 R.L inscrita en el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha siete (7) de octubre de 2009, quedando inscrita bajo el N° 18, folio 96 del tomo 27, Protocolo 27., asistido por el abogado Leudys José Maita Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.378, mediante el cual demanda, como en efecto lo hizo a las ciudadanas ISONIA ALCALA MARTÍNEZ y ODAICY DEL VALLE VELÁSQUEZ BERMÚDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.041.337 y V-12.172.004, respectivamente, actuando la primera en su carácter de Vocera Principal de la Unidad Ejecutiva del “CONSEJO COMUNAL LA REPRESA PÁEZ EL GUAPO” y la segunda en su carácter de Vocera Principal de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del “CONSEJO COMUNAL LA REPRESA PÁEZ EL GUAPO”, por Resolución de Contrato.-
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia de este Tribunal para conocer del presente procedimiento, considera necesario citar la disposición contenida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial N° 38.451 en fecha veintidós (22) de junio de 2010: “Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: (…) 4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa…”.-
De lo anteriormente transcrito, se colige, que los asuntos donde se vean involucrados los consejos comunales; como la causa que nos ocupa, debe tramitarse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, este Tribunal se considera incompetente por la materia para conocer la presente demanda, y declina su competencia en el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital. Y así se decide.-
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la presente demanda que por Resolución de Contrato, incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA RD 107 R.L, en contra de las ciudadanas ISONIA ALCALA MARTÍNEZ y ODAICY DEL VALLE VELÁSQUEZ BERMÚDEZ, actuando la primera en su carácter de Vocera Principal de la Unidad Educativa del “CONSEJO COMUNAL LA REPRESA PÁEZ EL GUAPO” y la segunda en su carácter de Vocera Principal de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria del “CONSEJO COMUNAL LA REPRESA PÁEZ EL GUAPO”, en el Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques,
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA ACC,

JENIFER BACALLADO.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.

LA SECRETARIA ACC


EMQ*Wdrr.-
Exp. 29786