REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 2962-10
PARTE ACTORA:
MIJARES SAYA JUAN ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.388.869
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
Abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE Y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638 y 42.819 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
GRUPO BAZE A4, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 11, tomo 297-A-Pro, expediente N° 502053.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ALEXANDER PREZIOSI, MARIA CAROLINA SOLÓRZANO PALACIOS, GRACIELA YAZAWA, ALFREDO ABOU-HASSAN, ALVARO PRADA AVIÁREZ, VICTOR VILACHÁ AYESTARÁN, ALEJANDRO GARCIA PÉREZ Y MARIA CAROLINA WILLS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.998, 52.054, 56.504, 58.774, 65.692, 98.923, 131.050 y 123.462 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
Por cuanto en fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2.011), fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza del Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día 25/05/2.011; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución.
Ahora bien, en fecha cuatro (04) de agosto de 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, realizada por el ciudadano Procurador de Trabajadores Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.819, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIJARES SAYA JUAN ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.388.869, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil GRUPO BAZE A4, C.A., cuya causa se sigue bajo el Nro 2962-10, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha seis (06) de agosto de 2010 este Juzgado procedió a admitir la demanda, a los fines de notificar a la parte demandada sociedad mercantil GRUPO BAZE A4, C.A.
- En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano FREDDY DIAZ AMARO Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar Carteles de Notificación, emitidos por este Juzgado en fecha 06/08/2010, dirigidos a la parte demandada sociedad mercantil GRUPO BAZE A4, C.A., recibido por el ciudadano JULIAN DE ACHURRA, en su carácter de gerente de proyecto de la empresa demandada, materializándose así su notificación.
- En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, compareció ante este despacho el abogado ALVARO PRADA ALVIAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 65.692, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada y consigna escrito de tercería, siendo admitida la misma mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2010, ordenándose la notificación del tercero llamado al proceso, sociedad mercantil CONSTRUCTORA DYD 1971, C.A. mediante cartel, a los fines de su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar.
- En fecha diez (10) de febrero de 2011, compareció ante este Juzgado el ciudadano ROGER IGOR MOTA ESCALONA, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar sin efecto de firma Carteles de Notificación, dirigidos al tercero llamado al proceso, en virtud de no haberse logrado su notificación.
Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que las partes hayan dado impulso procesal a la demanda, lo cual se evidencia no solo de las actuaciones del expediente, sino de una revisión realizada al libro de prestamos de expedientes que reposa en el archivo central del este Circuito Judicial, a juicio de esta sentenciadora la conducta del actor se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión, constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa seguida por el ciudadano MIJARES SAYA JUAN ALEJANDRO contra la sociedad mercantil GRUPO BAZE A4, C.A. por cobro de beneficios laborales.
Asimismo se le advierte a las partes que podrán ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce (2012).
ABG. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZA
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
KASA/AJAP/ksa.-
Exp. N° 2962/10
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