REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
Exp. N° 3.488-12
DEMANDANTE: RODRIGUEZ PEREZ RUBEN DARIO, titular de la cédula de
Identidad número V- 6.419.920
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIBETH NASPE,
LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE y RICHERT
GONZALEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 97.459, 93.638,
96.192 y 42.819, respectivamente.
DEMANDADA: INDUSTRIA METALMECANICA PARA FABRICACIÓN DE
MAQUINAS FAIR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE AJUSTE SALARIAL DEL 15% A PARTIR DEL 01 DE
JUNIO DE 2010 y COBRO DE DIFERENCIAS DE UTILIDADES DERIVADAS
DE LA RELACIÓN LABORAL.
Por cuanto, en fecha veinticinco (25) de Enero de 2012, fue recibida la presente demanda por COBRO DE AJUSTE SALARIAL DEL 15% A PARTIR DEL 01 DE JUNIO DE 2010 y COBRO DE DIFERENCIAS DE UTILIDADES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RODRIGUEZ PEREZ RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad número V- 6.419.920, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil “INDUSTRIA METALMECANICA PARA FABRICACIÓN DE MAQUINAS FAIR, C.A.”, cuya causa se sigue bajo el número 3.488-12, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha veintisiete (27) de Enero de 2012, este Juzgado dicta auto de despacho Saneador, a los fines de notificar a la parte actora ciudadano RODRIGUEZ PEREZ RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad número V- 6.419.920, por cuanto la demanda presenta vicios que impiden su admisión y ordenando a la parte demandante la corrección de lo siguiente:
(…) omisis
UNICO: De la revisión efectuada al escrito libelar se observa que el accionante reclama dos (02) conceptos, vale decir, Ajuste Salarial y Diferencia de Utilidades 2011, esta última fundamentada en el Ajuste Salarial pretendido en la presente acción. Asimismo, se observa que el accionante devengo para el momento del cual señala hacerse acreedor del aumento Salarial, un salario que supera el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ello así requiere este Juzgado a la parte actora indique el fundamento (cualquiera sea su tipo), sobre el sustento de tal pretensión.
- En fecha dieciséis (16) de Febrero de 2012, comparece ante la sede de este Juzgado el Procurador de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.819, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de consignar escrito de reforma de la demanda, para dar cumplimiento al auto de despacho Saneador emitido por este Juzgado en fecha 27/01/2012, de lo cual se puede apreciar lo siguiente:
(…) Omisis
“A los fines de esclarecer cualquier duda que se pueda presentar a los largo de este procedimiento, como lo requiere este tribunal paso a realizarlo de manera clara y concisa indico que el ajuste salarial que se reclama consiste en documento el cual anexo a la presente marcado con letra “A” en donde la empresa acuerda los beneficios contractuales establecidos por la empresa FAIR, C:A de la siguiente forma:
1.-) 60 días de utilidades
2.-) Aumento salarial del 15% para el 13/01/2010
3.-) Aumento salarial del 15% para el 01/06/2010
Puede observarse que el primer aumento fue otorgado satisfactoriamente, pero el segundo aumento del 15% para el 01/06/2010 nos fue negado es por ello que reclamamos dicho aumento o ajuste salarial lo cual incide en la utilidades y demás conceptos laborales a los cuales tiene derecho el trabajador.”
Se observa que el Apoderado Judicial de la parte actora, efectivamente consignó la subsanación, mas sin embargo, la referida subsanación consignada no cumple con lo peticionado por este Juzgado, motivado a que la documentación que hace referencia en el escrito de subsanación no fue consignada al expediente como indica el actor en dicho escrito y en virtud de que la misma pareciera ser un acuerdo de carácter privado del cual personalmente tienen conocimiento únicamente las partes, este Juzgado se encuentra imposibilitado de verificar la legalidad de la acción. Aunado a ello la reclamación se refiere a un incremento Salarial del 15% sobre el salario actual devengado por el accionante, el cual debió materializarse a partir del mes de Junio de 2011 y de acuerdo al escrito de subsanación de la demanda el acuerdo existente entre las partes sobre el reclamado incremento salarial debida haberse materializado en Junio de 2010, por lo tanto se produce una inconsistencia entre lo demandado y el derecho invocado del cual se hace acreedor el accionante, por tanto no se logró aclarar a este Tribunal el origen y legalidad de los montos demandados. Así se establece.
Ahora bien con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, por cuanto se observan los vicios que presenta la demanda debido a que la parte accionante no dio cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha 27/01/2012, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo su admisión, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano RODRIGUEZ PEREZ RUBEN DARIO, titular de la cédula de identidad número V- 6.419.920, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil “INDUSTRIA METALMECANICA PARA FABRICACIÓN DE MAQUINAS FAIR, C.A.”
Asimismo se le advierte a las parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, siendo la Tres (3:00 p.m.), de la tarde, del día de hoy Miércoles Veintidós (22) del Mes de Febrero del año Dos mil doce (2012) AÑOS: 201° y 153°.
Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde, se dictó y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
KSA/RM/Jcg
Exp. N° 3.488-12
Pieza N° I
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