REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3.427-11

PARTE ACTORA: FRANKLIN DAVID MERCHAN GUILLEN, CARLOS ALEXANDER ZAPATA SUAREZ y JOSE GREGORIO BARRIENTOS OSTA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.884.586, V- 13.886.278 y V- 16.526.543, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 156.975.

PARTE DEMANDADA: SARCAR CONSTRUCCIONES EN GENERAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda , en fecha 04 de marzo de 1985, bajo el número 39, tomo 34-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy martes veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3.427-11, que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, han incoado los ciudadanos FRANKLIN DAVID MERCHAN GUILLEN, CARLOS ALEXANDER ZAPATA SUAREZ y JOSE GREGORIO BARRIENTOS OSTA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.884.586, V- 13.886.278 y V- 16.526.543, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil SARCAR CONSTRUCCIONES EN GENERAL, C.A. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil, no compareciendo ante el llamado ni presentándose en la secretaría ninguna de las partes ni por si, ni mediante representante legal o apoderado judicial alguno. En tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la parte in fine de la norma del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica, por tanto debe declararse extinguido el proceso. En consecuencia, con base a lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDO el procedimiento por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por los ciudadanos FRANKLIN DAVID MERCHAN GUILLEN, CARLOS ALEXANDER ZAPATA SUAREZ y JOSE GREGORIO BARRIENTOS OSTA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.884.586, V- 13.886.278 y V- 16.526.543, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil SARCAR CONSTRUCCIONES EN GENERAL, C.A., en virtud de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Charallave a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).


Abg. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ


Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO












KSA/RM/ksa
Exp. N° 3.427-11