REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 03 de Febrero de 2012
Años 201° y 152º

N° DE EXPEDIENTE: 3.466-11

PARTE ACTORA: ERMIS JOSE CHUKI SILVA, titular de la cédula de identidad
Número V- 14.275.913

APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCIA
GONZALEZ RAVELO, CLARIBEL CASTILLO MEZA, ONEIDA RODRIGUEZ y
KATERINE ANDREINA IDROGO SANCHEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los
números 43.324, 81.983, 97.582 y 164.721, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSULTORES y ASESORES DURTHIS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

Fue recibida por ante la secretaría de este Juzgado en fecha quince (15) de diciembre de 2011, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, intentada por la Abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 43.324, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ERMIS JOSE CHUKI SILVA, titular de la cédula de identidad numero V- 14.275.913, en contra de la sociedad mercantil “CONSULTORES y ASESORES DURTHIS, C.A.”
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2011 fue admitida dicha demanda conforme a lugar en derecho, a los solos efectos de interrumpir la prescripción de la acción, ordenándose notificar a la parte demandada mediante carteles de notificación, dejando establecido éste Juzgado que se pronunciaría sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de dos (02) días hábiles siguientes a dicha fecha.
Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2011, se ordenó la corrección del escrito libelar, librándose boletas de notificación a la parte demandada, con el objeto de hacerle saber de la corrección ordenada.
Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de febrero de 2011, por la apoderada judicial de la parte demandante, fueron señaladas las correcciones ordenadas por este Juzgado del escrito libelar, explanando previamente dicha representación alegatos referidos a la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer la causa.
Una vez revisada la demanda y el escrito de subsanación de la misma y recaudos, este Tribunal al respecto hace las siguientes consideraciones:

MOTIVACION

LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En fecha diecinueve (19) de Agosto de 2003, fue creado este Tribunal mediante Gaceta Oficial número 329.791, que expresa en su articulo 03 lo siguiente:

ARTICULO 03: Se crean tres (03) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo con sede en Charallave, con competencia territorial en los Municipios Paz Castillo, Cristóbal Rojas, Urdaneta, Independencia, Simón Bolívar y Lander, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 13 de esta Resolución, ubicados en el conjunto residencial el campito, torre C y D, oficinas 10 y 20, calle publica de Charallave.

Es importante señalar respecto de la competencia, que en el Derecho Procesal es clásica la aplicación de la división tripartita de la competencia, esto es: (1) materia, (2) cuantía y (3) territorio. La competencia por el Territorio, la encontramos establecidas en el Artículo 30 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

ARTICULO 30: “las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se presto el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebro el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante, en ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a lo señalado anteriormente.”

Ahora bien, esta Juzgadora observa de la norma transcrita, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece cuatro (04) fueros a elección del demandante los cuales se especifican a continuación:

1° El lugar donde se prestó el servicio.

2° El lugar donde se puso fin a la relación laboral.

3° El lugar de la celebración del contrato de trabajo.

4° El domicilio del demandado.

Ahora bien, respecto de la demanda interpuesta se evidencia del escrito libelar, que la prestación del servicio, según lo alegado por el accionante, se inició y desarrolló en el Área Metropolitana de Caracas, lugar donde igualmente se puso fin a la misma; asimismo se observa que el domicilio de la demandada, de acuerdo a los alegatos del demandante, se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas. En estos términos y a la luz de los hechos expuestos por el actor en el libelo de la demanda; se aprecia que en el caso examinado no concurre ninguno de los elementos capaces de atribuirle competencia por el territorio a este Tribunal, aunado a que ha sido señalado expresamente por quien demanda la inexistencia de dicha competencia.
En consecuencia este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer la presente demanda y por tanto declina la competencia en el Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte seleccionado mediante el mecanismo de sorteo para seguir conociendo de la presente causa. Se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución del mismo.

Finalmente como consecuencia de lo ordenado anteriormente Quedan sin efecto los Carteles de Notificación emitidos por este Juzgado en fecha 16/12/2011. Así establece.

DISPOSITIVO


Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la causa interpuesta por el ciudadano ERMIS JOSE CHUKI SILVA, titular de la cédula de identidad numero V- 14.275.913, en contra de la sociedad mercantil “CONSULTORES y ASESORES DURTHIS, C.A. POR COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución del mismo, con el objeto que distribuya la presente causa al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte seleccionado mediante el mecanismo de sorteo para seguir conociendo de la presente causa. REMITASE y LIBRESE OFICIO.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

PUBLIQUIESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.

Charallave, a los Tres (03) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). AÑOS 201° y 152°




Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ


Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO






Nota: En esta misma fecha, siendo las nueve (9:00 a.m.), se dictó y público la anterior decisión.






Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO







KSA/RM/Jcg
Exp. N° 3.466-11
Pieza N° I