REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3426-11
PARTE ACTORA: AROCHA CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.528.766
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MARQUEZ y DÍAZ UGAS NEY DANIEL, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 65.590 y 150.903
PARTE DEMANDADA: PLASTICOS STA BARBARA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.683
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy miércoles 01 de febrero de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3426-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS, ha incoado el ciudadano AROCHA CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 10.528.766, en contra de la empresa PLASTICOS STA BARBARA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano AROCHA CARLOS ALBERTO, antes identificado, debidamente representado por los ciudadanos abogados JOSÉ ANTONIO MARQUEZ y DÍAZ UGAS NEY DANIEL, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 65.590 y 150.903, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; igualmente se hizo presente la ciudadana abogada MIRTA LARA DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.683, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada PLASTICOS STA BARBARA.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La parte demandada conviene y ofrece en cancelar al trabajador por todos los conceptos demandados, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 160.000,00), por motivo de concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios, dicho monto será cancelado de la siguiente manera:

EL PRIMERO: Un primer pago por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 09/CENTIMOS (Bs. 36.409,09), lo cual será cancelado en este mismo acto mediante cheque signado con el N° 24040241, de fecha 01 de febrero de 2012, girado contra la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, a favor del ciudadano CARLOS AROCHA, el cual declara recibir en este mismo acto, a su entera y cabal satisfacción.

EL SEGUNDO: De igual forma la cantidad restante de CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 123.590,91), será cancelado de la siguiente forma:

 Doce (12) cuotas de igual cantidad, vale decir, DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 24/100, cada una de las cuotas aquí acordadas, las cuales serán canceladas en las siguientes fechas:
• La Primera: El día miércoles veintinueve (29) de febrero de 2012.
• La segunda: El día viernes treinta (30) de marzo de 2012.
• La tercera: El día lunes treinta (30) de abril de 2012.
• La cuarta: El día jueves treinta y uno (31) de mayo de 2012.
• La quinta: El día viernes veintinueve (29) de junio de 2012.
• La sexta: El día martes treinta y uno (31) de julio de 2012.
• La séptima: El día viernes treinta y uno (31) de agosto de 2012.
• La octava: El día viernes veintiocho (28) de septiembre de 2012.
• La novena: El día miércoles treinta y uno (31) de octubre de 2012.
• La décima: El día viernes treinta (30) de noviembre de 2012.
• La décima primera: El día viernes veintiocho de diciembre de 2012.
• La décima segunda: El día jueves treinta y uno (31) de enero de 2013.
Todas y cada una de ellas pagaderas por ante la secretaria de este Juzgado.

SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada, es decir la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 160.000,00), por todos los conceptos demandados.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

CUARTO: Así mismo, las partes convienen que el impago de una cualesquiera de las cuotas aquí acordadas, se considerara como deuda de plazo vencido todas las cuotas pendientes por pagar, otorgándole al demandante el derecho de exigir la ejecución del presente acuerdo.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la presente transacción celebrada entre el ciudadano AROCHA CARLOS ALBERTO con la Apoderada Judicial de la parte accionada empresa PLASTICOS STA BARBARA:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en tal sentido la presente transacción celebrada entre ambas partes es total y plenamente válido con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto.

En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados. CÚMPLASE



DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA



Abg. AMADO JUNIOR APONTE
EL SECRETARIO



AROCHA CARLOS ALBERTO
PARTE ACTORA




ABG. JOSÉ ANTONIO MARQUEZ y DÍAZ UGAS NEY DANIEL
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE







ABG. MIRTA LARA DE MARTÍNEZ
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA










YPV/AJA/Cjm.
Exp. 3426-11