REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE:
2972-10
PARTE ACTORA:
ANA YENIRE GARCÍA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.130.532.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ROBERTO BELTRÁN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.806.
PARTE DEMANDADA:
CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A solidariamente a las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A y VINCCLER C.A VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA
MOTIVO:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto, en fecha ocho (08) de Febrero de 2011, fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en Charallave por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en virtud de la aceptación del cargo y juramentada ante la Juez Rectora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha dos (02) de Marzo de 2011, en consecuencia, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Así se establece.
Visto que en fecha diez (10) de agosto de 2010, fue recibida la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, realizada por la ciudadana ANA YENIRE GARCÍA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad N° 18.130.532, actuando en su carácter de Única y Universal Heredera del de cujus Reinaldo José Berroterán, debidamente asistida por el Abogado ROBERTO BELTRÁN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.806, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A, solidariamente a las empresas CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A y VINCCLER C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA, cuya causa se sigue bajo el número 2972-10, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha once (11) agosto de 2010, este Juzgado procedió a admitir la demanda solo a los efectos de interrumpir la prescripción.
- En fecha trece (13) agosto de 2010, este Juzgado procedió a dictar auto de despacho Saneador, a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión.
- En fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, comparece ante este Juzgado el Abogado ROBERTO BELTRÁN MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.806, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y suscribe diligencia mediante la cual consigna escrito subsanando la demanda y da cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha 13/08/2010.
- En fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, este Juzgado procede a admitir la presente demanda, a los fines de notificar a la parte accionada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A, solidariamente a las empresas CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A y VINCCLER C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ordenando a tal efecto enviar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la parte accionada.
- En fecha cinco (05) de noviembre del 2010, comparece el ciudadano Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial del Trabajo, y procede a consignar oficio signado con el número 1237-10, de fecha 26/10/2010, dejando constancia de que hizo entrega a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, exhorto enviado por este Juzgado en fecha 26/10/2010.
- En fecha cuatro (04) de febrero del 2011, se recibieron las resultas de la notificación ordenada a la parte accionada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A, solidariamente a las empresas CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A y VINCCLER C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, siendo infructuosa la ubicación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS PAHORCA, C.A, y asimismo recibieron las resultas de las notificaciones dirigidas a las empresas CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A y VINCCLER C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, las cuales fueron practicadas de manera efectiva por el ciudadano alguacil del Área Metropolitana de Caracas.
-En fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial del Trabajo, el ciudadano DELFIN ESPAÑA SÁNCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.053, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa VINCCLER, C.A. VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, según poder cursante a los autos, quien consigna diligencia mediante la cual solicita el siguiente particular:
Omisis…
“Por cuanto para la presente fecha ha transcurrido más de (1) un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, Solcito del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declare la perención y como consecuencia de ello de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.”
Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de esta sentenciadora la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso| de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha 04/02/2011, en la cual se recibieron las resultas de la notificación ordenada a la las partes accionadas, se observa que ha transcurrido más de un (1) año, hasta el día 16/02/2012, fecha en la cual es consignada la diligencia arriba señalada, resultando evidente que las parte no realizaron actuación alguna en el transcurso de dicha fecha.
De igual forma, evidencia esta Juzgadora que la última actuación de la parte actora, fue en fecha 25/10/2010, siendo esta relativa a la subsanación del libelo de la demanda, por lo que desde dicha actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido de manera holgada el lapso de un (1) año, previsto en la Ley Adjetiva Laboral, en tal sentido debe tenerse como consumada la Perención de la Instancia.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil Doce (2012).
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las diez y treinta (10:30 a.m), se dictó y público la anterior decisión.
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
YPV/AJAP/Cjm
Exp. N° 2972-10
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