REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3474-12
PARTE ACTORA: MATA LANZA ELEAZAR ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.953.824.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado DEMNY R. CARMENATE O., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 162.971.
PARTE DEMANDADA: “BELFORT GLASS C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.483.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Viernes 24 de febrero de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3474-12, que por CALIFICAICON DE DESPIDO, ha incoado el ciudadano MATA LANZA ELEAZAR ENRIQUE, en contra de la empresa “BELFORT GLASS C.A”. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadano MATA LANZA ELEAZAR ENRIQUE titular de la cedula de identidad N° 9.953.824, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado DEMNY R. CARMENATE O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.971, asimismo compareció la apoderada judicial de la parte demandada empresa “BELFORT GLASS C.A”, abogada EDELUVINA GOMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.483, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente registrado ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de abril de 2004, quedando inserto bajo el N° 01, Tomo 30, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual fue presentada a efecto de vista y devolución, se ordena agregar a los autos, copia del mismo, previa certificación por Secretaría.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La apoderada Judicial de la parte demandada manifiesta en este acto que persiste en el despido del ciudadano MATA LANZA ELEAZAR ENRIQUE, en consecuencia vista la persistencia en el despido, conviene en el pago de las indemnizaciones prevista en el articulo 125 de la ley Orgánica del trabajo y de las Prestaciones Sociales, en consecuencia este Tribunal pasa a verifica los pagos por los siguientes conceptos:
CONCEPTOS MONTO
Prestaciones Sociales 5.561,665
Indemnización Art. 125 de la LOT. 41.704,67
Salarios Caídos (desde el 2/02/2012 hasta el 24/02/2012) 4.583,33
Total a cancelar 51.849,66
Asimismo la parte demandada conviene en pagar los conceptos antes mencionados en este mismo acto, mediante cheques identificados de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
ELEAZAR MATA MERCANTIL 7440553 Bs. 5.561,66
ELEAZAR MATA MERCANTIL 86405555 Bs. 41.704,67
ELEAZAR MATA MERCANTIL 40405554 Bs. 4.583,33
SEGUNDO: La parte actora acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado por la parte demandada. Ahora bien, no obstante a pesar de que el presente juicio se inicio como un procedimiento de Calificación de Despido, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, por la persistencia en el despido, convienen en que se están cancelando en este mismo acto todos los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación laboral.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy del Estado Miranda.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano MATA LANZA ELEAZAR ENRIQUE, con la apoderada judicial de la parte accionada BELFORT GLASS C.A:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que deviene de la presente transacción, en consecuencia se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
MATA LANZA ELEAZAR ENRIQUE
PARTE ACTORA
ABG. DEMNY R. CARMENATE O.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. EDELUVINA GOMEZ MILLAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/AJAP/Dr.
Exp. 3474-12
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