REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 15 de Febrero de 2012
201° y 152°

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO UTRERA CASTRO y ARELYS MARIA ALTAMURA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-17.759.196 y V-18.390.287 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.393.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº 2353-09
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 03 de marzo del 2009, los ciudadanos CARLOS EDUARDO UTRERA CASTRO y ARELYS MARIA ALTAMURA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-17.759.196 y V-18.390.287 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.393, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda, el día primero (1º) de diciembre del 2.006 según consta de acta de matrimonio asentada bajo el Nº 020, del libro de Registro de Matrimonio llevados en el Registro Civil de la Parroquia El Cartanal de santa Teresa del Tuy, que durante dicha unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en la avenida 1, del sector 2, casa Nº 64, de la Urbanización El Cartanal, de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.
En fecha nueve (09) de marzo del 2009, este Tribunal admitió la solicitud y ordeno la notificación del Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha 14 de abril de 2009, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 23 de abril de 2009, la fiscal del Ministerio Publico consigna diligencia en la que no formula objeción a la presente solicitud.
En fecha 06 de julio de 2009, la nueva juez de este Tribunal mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de julio de 2009, la juez de este Tribunal mediante auto repone la causa al estado de nueva admisión.
En fecha 30 de julio de 2009, se da cumplimiento al auto de fecha 27-07-2009, y conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CARLOS EDUARDO UTRERA CASTRO y ARELYS MARIA ALTAMURA ORTIZ, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha cuatro (04) de noviembre del 2011,se ordeno librar boleta de notificación al fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación en la que fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de febrero del 2012, comparecieron los ciudadanos CARLOS EDUARDO UTRERA CASTRO y ARELYS MARIA ALTAMURA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-17.759.196 y V-18.390.287 respectivamente, asistidos por el abogado ELIO DE JESUS SANTIAGO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.393, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio
CAPITULO II
MOTIVA

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido mas de un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha 30 de julio del dos mil once (2.011), hasta el día 13 de febrero del dos mil doce (2012), fecha en la cual los ciudadanos CARLOS EDUARDO UTRERA CASTRO y ARELYS MARIA ALTAMURA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-17.759.196 y V-18.390.287, respectivamente solicitan la Conversión de Divorcio, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declara con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges CARLOS EDUARDO UTRERA CASTRO y ARELYS MARIA ALTAMURA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-17.759.196 y V-18.390.287 respectivamente.
2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del Matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda, el día primero (1º) de diciembre del 2.006 según consta de acta de matrimonio asentada bajo el Nº 020, del libro de Registro de Matrimonio llevados en el Registro Civil de la Parroquia El Cartanal de santa Teresa del Tuy,
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-


LA JUEZ,
Dra. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

ABS/Adolfo
Exp. Nº 2353-09