REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nro. 2698-11
DEMANDANTE: MILAGROS YSABEL LISEMBERG RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.973.050.-
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.038.-
DEMANDADO: HERNEY SOTO LASSO, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.252.382.-
MOTIVO: DIVORCIO
NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda presentada ante este tribunal en fecha 24 de noviembre del 2011, por la ciudadana MILAGROS YSABEL LISEMBERG RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.973.050, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.038, por motivo de DIVORCIO contra el ciudadano HERNEY SOTO LASSO, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.252.382, siendo admitida dicha demanda en fecha 29 de noviembre del 2011, asimismo se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano HERNEY SOTO LASSO, para el primer acto conciliatorio, el cual tendrá lugar, pasado como sean cuarenta y cinco (45) días después de su citación.
En fecha 01 de diciembre del 2011, comparece el alguacil de este tribunal, y consigno boleta de notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.-
En fecha 10 de enero del 2012, la parte actora ciudadana MILAGROS YSABEL LISEMBERG RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.973.050, asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, inpreabogado Nro. 68.038, consigna escrito de reforma a la demanda, que por DIVORCIO sigue contra el ciudadano HERNEY SOTO LASSO, la cual fue admitida en fecha 12 de enero del 2012, ordenándose emplazar a la parte demandada ciudadano HERNEY SOTO LASSO, para el primer acto conciliatorio, el cual tendrá lugar, pasado como sean cuarenta y cinco (45) días después de su citación.
En fecha 22 de febrero del 2012, comparece el alguacil de este tribunal, y consigno boleta de notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.-
En fecha 22 de febrero del 2012, el tribunal ordeno librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada ciudadano HERNEY SOTO LASSO.
En fecha 24 de febrero del 2012, comparece el abogado FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.038, apoderado judicial de la parte actora ciudadana MILAGROS YSABEL LISEMBERG RODRIGUEZ, mediante la cual Desiste del procedimiento, y solicita le sean devuelto los originales consignados.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la ciudadana MILAGROS YSABEL LISEMBERG RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.973.050, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO JAVIER EXPOSITO CAMPANERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 68.038, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora ciudadana MILAGROS YSABEL LISEMBERG RODRIGUEZ, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Devuélvase los originales solicitados por la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/ysabel
Exp. 2698-10
|